Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1780/25
Mar Chiquita, 14/10/2025
Visto
La solicitud efectuada por el Secretario de Salud Sr. Ricardo Ludovico Gordon; y
Considerando
Que, en fecha 10 de julio del corriente año el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Mar Chiquita sancionó la Ordenanza Municipal Nº 046/25, promulgada por el Decreto Nº 1267/25, mediante la cual se crea el Régimen Municipal de Recupero y Distribución de Fondos del Sector Publico de Salud, denominado “Sistema de Atención de Salud Organizada (S.A.S.O.)”;
Que, el Articulo 2° del Anexo I de la Ordenanza en cuestión, establece que tendrán derecho a percibir la bonificación los agentes comprendidos en la normativa que no registren mas de UNA (1) inasistencia durante el respectivo mes, cualquiera sea la causa de la misma, excepto cuando se goce de las siguientes licencias: Accidente o Enfermedad de Trabajo reglamentariamente certificadas, Licencia Anual, Licencia por Maternidad, por Actividades Gremiales o por Fallecimiento de Familiar;
Que, en fecha 24 de septiembre del corriente año, el Secretario de Salud, Sr. Ricardo Ludovico Gordon solicita ampliar las excepciones del Articulo mencionado ut- supra, agregando el derecho de percibir la bonificación en los casos de enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio por un plazo no mayor a treinta (30) días consecutivos;
Que, en el Articulo 8° de la Ordenanza mencionada, faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no contemplados necesarios para la ejecución de la misma;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: INCORPORESE, a partir del 01 de noviembre de 2025, al Art 2° del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 046/25, promulgada por el Decreto Nº 1267/25, la excepción de enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio por un plazo no mayor a treinta (30) días consecutivos, de acuerdo a los Considerandos del presente.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Salud Interino Ad Honorem Dr. Arévalo Infante Manuel Alfredo y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda, regístrese y archívese.