Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1766/25
Mar Chiquita, 13/10/2025
Visto
La nota presentada por las autoridades del “AUTO MOTO CLUB MAR CHIQUITA” solicitando la autorización para la organización de la competencia automovilística “A.P.A.C.”, a desarrollarse los días 18 y 19 de octubre del corriente, en los predios denominados catastralmente como Circunscripción II A – Chacra 44-2 y Chacra 45-1a, ubicados en Coronel Vidal; y
Considerando
Que, consta como antecedente el Convenio Nº023/2020 y los Decretos N°1486/2005, 1530/2015, 672/2016, 373/2017, 416/2020 , 0194/2024 y 1706/25;
Que, la referida autorización, se otorga sujeta y condicionada al cumplimiento por parte de la entidad organizadora de todos los recaudos exigidos en la Ley vigente, y/o cualquier otra disposición que resultare aplicable, debiendo contar con las autorizaciones de los entes fiscalizadores deportivos y de los organismos de contralor provincial, deslindando la Municipalidad de Mar Chiquita de todo tipo de responsabilidades al respecto;
Que, no existen impedimentos legales para acceder a lo solicitado.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: AUTORIZACE al “AUTO MOTO CLUB MAR CHIQUITA” a organizar la competencia automovilística “A.P.A.C.”, a desarrollarse los días 18 y 19 de octubre del corriente en los predios denominados catastralmente como Circunscripción II A – Chacra 44-2 y Chacra 45 1 a, ubicados en la localidad de Coronel Vidal, conforme los Considerando del presente.
ARTICULO 2º: El “AUTOMOTO CLUB MAR CHIQUITA”, deberá cumplimentar en las condiciones de seguridad requeridas por los organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, contratar los seguros pertinentes, quedando la Municipalidad de Mar Chiquita exenta de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente y/o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica, deberá contar con la previa autorización que corresponda, siendo esta Entidad la única responsable de los eventos de la naturaleza descripta que se realicen en el los predios mencionados en el Artículo 1º.
ARTICULO 3º: La Organización se compromete y acuerda en forma irrevocable, a mantener indemne al Municipio de Mar Chiquita por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica o dependientes de la misma o sus subcontratistas o los dependientes de éstos, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminada la autorización otorgada por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas sin que la enunciación sea limitativa.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, Dr. Facundo Ariel Bochicchio y por el Secretario de Inspección General Sr. Mario Gustavo Rivadavia.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.-