Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1830
Bolivar, 09/10/2025
Visto
La presentación efectuada por los integrantes de la Comunidad Educativa Cervantes de la localidad de Bolívar, y;
Considerando
Que en la misma se solicita un aporte económico para la Comunidad Educativa Cervantes, de la localidad de Bolívar, por la suma de pesos un millón doscientos mil con 00/100 ($1.200.000,00) a efectos de solventar gastos de traslado de viaje de los alumnos de 5° año, a la localidad de Sanagasta, Provincia de La Rioja, a efectos de llevar a cabo el Proyecto de encuentro “Misión Sanagasta 2025” desarrollado por la Institución;
Que dicho gasto no puede ser solventado en su totalidad por la Entidad mencionada;
Que es intención del Municipio incentivar, desarrollar y apoyar la actividad educativa que se desarrolle dentro del partido;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1: Otórgase un subsidio a la Comunidad Educativa Cervantes de la localidad de Bolívar, por la suma de pesos un millón doscientos mil con 00/100 ($1.200.000,00) a efectos de solventar gastos de traslado de viaje de los alumnos de 5° año, a la localidad de Sanagasta, Provincia de La Rioja, para llevar a cabo el Proyecto de encuentro “Misión Sanagasta 2025” desarrollado por la Institución. Extiéndase cheque a nombre del Sr. García Alejandro Pedro, DNI 14.370.362.
Artículo 2º: La erogación que demande lo establecido en el artículo anterior deberá ser imputada a Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno- 01 – Relaciones con la Comunidad.-
Artículo 3: El subsidio otorgado se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 4º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.