Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22231
Bahia Blanca, 13/11/2025
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 53/53 vlta. mediante el cual se acepta el inmueble identificado catastralmente como Circ. II – Secc. C – Ch. 235 – Mz 235 k – Parcela 4 a – Partida 189646, en compensación de la cesión de Reserva de Equipamiento Comunitario y Espacio Verde que correspondería ceder en el Proyecto de plano de mensura del inmueble cuya nomenclatura catastral es Circ. II – Sección C – Ch. 217 – Manzana 217 cc – Parcela 2 – Partida 1837 y
CONSIDERANDO
Que a fojas 22 el Departamento Territorial observa que el proyecto de mensura y subdivisión presente desde fojas 7 a fojas 12 debe cumplir con el Art. 2.2.21 del CPU y solicita evaluar el proyecto en general, si corresponde la cesión de espacio cedido para reserva de Espacio Verde y Equipamiento Comunitario.
Que a fojas 23 el Departamento Planeamiento Urbano expresa que el inmueble identificado catastralmente como Circ. II – Sección C – Ch. 217 – Manzana 217 cc – Parcela 2 – Partida 1837 se encuentra afectado por las zonas C3 (Centro ejes de crecimiento) sobre frente a calle Zelarrayán y R2 (Residencial de Transición) del Código de Planeamiento Urbano; menciona los indicadores urbanísticos que rigen para ambas zonas y agrega que: “En función de lo reglamentado en el Art. 2.2.21 del Código de Planeamiento Urbano se deberá dar lugar a la cesión de Espacio Verde y libre Público o Reserva para Equipamiento Comunitario.”
Que atento a lo expuesto respecto al deber de cumplimiento del Artículo 2.2.21 del Código de Planeamiento Urbano, la Sra. Guillermina Breatríz PISANI, DNI 24.670.654, en su carácter de propietaria de la parcela a subdividir, se presenta formalmente a fojas 26, para ofrecer una propuesta de intercambio de parcelas, con el objetivo de proceder a la efectivización del visado de plano de mensura y división motivo de estos actuados, en relación a la cesión de una parcela destinada a Espacio Verde y/o Reserva de equipamiento comunitario según la normativa vigente, debido a que en el plano origen no se realizó dicha cesión; y que por tal motivo, en pos de optimizar un mayor aprovechamiento del sector urbanizable en relación al proyecto diseñado, ofrece ceder la parcela cuya nomenclatura catastral es: Circ. II – Secc. C – Ch 235 – Mz 235 k – Parcela 4 b – generada por plano de mensura característica 7-307-2013, partida 007-189647 y superficie 422,88 m², similar a la superficie a ceder por proyecto propuesto.
Que asimismo agrega la interesada que se pone a disposición para gestionar la cesión de las parcelas correspondientes, haciéndose cargo de la transmisión de dominio por escritura pública en favor de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Que a fojas 27 el Departamento Territorial informa que la parcela ofrecida tiene una superficie de 422,88 m², siendo superior a la superficie a ceder para Reserva de Equipamiento Comunitario en el proyecto de plano de mensura.
Que a fojas 37 el Subsecretario de Planeamiento Urbano considera que el pedido de intercambio de parcelas para la cesión de Espacio Verde de uso Público es viable, siempre que se hayan agotado las instancia de búsqueda de un inmueble que sea contiguo a reservas de equipamiento existentes en el sector, y que por otra parte se observa que el sector cuenta con Espacio Verde de uso Público de diferentes escalas considerándose cubiertas las áreas para uso recreativo y de esparcimiento de la zona.
Que ante lo notificado a la Agrimensora Gregorini, profesional representante del proyecto de subdivisión presentado, según luce la nota obrante a fojas 39, la Sra. Pisani reitera lo manifestado a fojas 26, en cuanto a pactar formalmente con este Municipio la cesión solicitada como única posibilidad disponible, ofreciendo esta vez la parcela cuya nomenclatura catastral es: Circ. II – Secc. C – Ch. 235 -Mz 235 k – Parcela 4 a – generada por plano de mensura de característica 7-307-2013, partida 007-189646 y superficie 422,88 m², similar a la superficie a ceder por proyecto propuesto, debido a no disponer de inmuebles linderos al espacio verde cedido por dicho plano.
Que por lo expuesto, el Subsecretario de Planeamiento Urbano indica a fojas 50: “... respecto a la imposibilidad de adquirir alguno de los inmuebles contiguos al espacio verde existente, se podría aceptar la cesión planteada nuevamente a fojas 41, entendiendo que la parcela propuesta para cesión supera la superficie exigida; en el entorno al proyecto se verifican espacios verdes de diferentes escalas considerando cubiertas las áreas para uso recreativo y de esparcimiento para el sector; y que permitiría viabilizar el proyecto planteado a fojas 42-49, que le imprimiría otra dinámica al entorno a partir de la activación de usos comerciales.”
Que el Departamento Territorial informa a fojas 51: “Visto lo actuado y lo informado por el Subsecretario de Planeamiento Urbano en cuanto a la aceptación del inmueble identificado catastralmente como Circ. II Secc. C Ch 235 Mz 235k parcela 4a partida 189646 en compensación de la cesión de Reserva de Equipamiento Comunitario y Espacio Verde que correspondería ceder en el proyecto de plano de mensura del inmueble identificado catastralmente como Circ. II Secc. C Ch. 217 mz 217 cc parcela 2 partida 1837, se informa que a efectos de dar curso al mismo, se debe redactar una ordenanza aceptando dicha compensación y que la inscripción a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca debe ser a cargo de los requirentes. El destino de dicho inmueble, sería conveniente que sea Reserva de Equipamiento Comunitario, dado que en el sector ya existen Espacios Verdes.”
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Acéptase el ofrecimiento efectuado por la Sra. Guillermina Beatriz PISANI, DNI 24.670.654, con el objeto de cumplir con la cesión de reserva de equipamiento comunitario que en los términos del Artículo 2.2.21 del Código de Planeamiento Urbano, debe efectuar por la subdivisión del bien inmueble identificado catastralmente como Circ. II – Secc. C – Ch. 217 cc- Parcela 2 – Partida 1837, con la transmisión de dominio, a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca, de la parcela que se identifica catastralmente como Circ. II – Secc. C – Ch 235 – Mz 235 k – Parcela 4 a.
Artículo 2º – Los costos, tasas, sellados y honorarios que demande la instrumentación de la transmisión de dominio a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca del bien identificado en el artículo 1º serán a cargo de la Sra. Guillermina Beatriz PISANI.
Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.