Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22212

Ordenanza Nº 22212

Bahia Blanca, 23/10/2025

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 50/51, mediante el cual se desafecta como espacio verde el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: II - Sección: D - Chacra: 312 - Manzana 312 E – Parcela: 7 – Partida: 149.017, su afectación como Reserva de Equipamiento Comunitario y la afectación como espacio verde del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: II - Sección: D - Chacra: 313 - Manzana 313 V – Parcela: 1 – Partida: 116.967, a efectos de dar cumplimiento a la compensación requerida en el artículo 60 del Decreto-Ley 8912/77.

 

Y CONSIDERANDO

 

Que a fojas 24/25, obra Contrato de Comodato entre este Municipio y la Peña “Boca un sentimiento”, por el cual se cede a favor de la mencionada entidad, el derecho de uso y goce gratuito del inmueble identificado como: Circunscripción: II - Sección: D - Chacra: 312 - Manzana 312 E – Parcela: 7 – Partida: 149.017, aprobado por Decreto Nº 3648/2023 y convalidado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Decreto 142/2023, en los términos y con los alcances definidos en el convenio.

 

Que a fojas 32, el Departamento Territorial informa que la parcela cedida mediante el contrato de comodato fue generada por plano de mensura característica 7-246/86 con destino a Espacio Público Verde, Libre y Público e incorporada al Patrimonio Comunal por Ordenanza 13.992.

 

Que la Comodataria planteó, en el marco del expediente 0/00-3563-2023, su intención de edificar sobre la parcela la sede de la institución, pretendiendo desarrollar una construcción de carácter permanente.

 

Que los Espacios Verdes se encuentran sometidos a un particular régimen de protección que inhibe la posibilidad de cesión y edificación. En ese sentido, el artículo 60 del Decreto Ley 8912/77, el cual establece: “Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido”. La norma citada admite la modificación del destino de Espacio Verde de la parcela, requiriendo, para ello, su compensación o permuta con otro espacio parcelario que reúna similares características y ubicación, conforme ordena su última parte.

 

Que en ese sentido, conforme fuera indicado por el Departamento Territorial en oportunidad de advertir la condición del bien cedido, la cuestión admite ser resuelta mediante la desafectación de su destino, afectándolo como Reserva de Equipamiento Comunitario y cumpliendo la compensación o permuta que requiere el artículo 60 del Decreto Ley 8912/77, mediante la afectación de la Reserva Fiscal identificada catastralmente como: Circunscripción: II - Sección: D - Chacra: 313 - Manzana 313 V – Parcela: 1 – Partida: 116.967, al destino Espacio Verde. Como se puede advertir, la solución propuesta se ajusta a los lineamientos requeridos por la última parte del artículo 60 del Decreto Ley 8912/77.

 

Que la cuestión relacionada importa la modificación de la condición jurídica de dos inmuebles que pertenecen al dominio municipal. El cumplimiento de dicho cometido requiere someter la cuestión a consideración del Departamento Deliberativo municipal, órgano municipal al que el artículo 28 inciso 7º del Decreto Ley 6769/58 atribuye competencia al efecto y que deberá expedirse mediante el dictado de la correspondiente ordenanza.

 

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Desaféctese del destino de Espacio Verde al bien identificado catastralmente como: Circunscripción: II - Sección: D - Chacra: 312 - Manzana 312E – Parcela: 7 – Partida: 149.017, generado por plano de mensura y división característica 7-246/1986, con una superficie de 1.277,58 m2, afectando el mismo con destino a Reserva de Equipamiento Comunitario.

 

Artículo 2º - Aféctese con destino a Espacio Verde el bien identificado catastralmente como: Circunscripción: II - Sección: D - Chacra: 313 - Mz: 313 V – Parcela: 1 – Partida: 116.967, generado por plano de mensura y división característica 7-350/1968, el que se encuentra inscripto a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca en la matrícula 29239/2016 con una superficie de 1240,60 m2, en compensación por la desafectación efectuada respecto al inmueble indicado en el artículo PRIMERO.

 

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.