Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 153
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/11/2025
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita factibilidad para el desarrollo del uso "Lavado y desgasificación de camiones cisternas para transporte de hidrocarburos", en el inmueble sito en calle Gerchunoff Nº 3580, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 57, el Departamento Territorial informa que los inmuebles en cuestión se identifican catastralmente como: Circ.: II - Secc.: C - Ch.: 250 - Parcela: 21 - Subp.: 11, 12, 13 y 14 - Partidas: 208074, 208075, 208076 y 208077, respectivamente.
Que a fs. 69, el Departamento Planeamiento Urbano informa que los bienes pertenecen a la zona Industrial (I3) del Código de Planeamiento Urbano y se caracteriza como: "Industrias de cierta magnitud, que no producen altos grados de molestia".
Que analizando el Cuadro Nº 3 de "Clasificación Urbanística de las Industrias. La zona I3 admite Industrias con grado de molestia III, IV y V, con las siguientes restricciones: - Superficie cubierta máxima: Hasta agotar F.O.T. - Superficie máxima de parcela: Hasta 5000 m².
Que con respecto a la actividad "Lavado y desgasificación de camiones tanques cisternas vacios para el transporte de hidrocarburos", no se encuentra expresamente definido en el Cuadro Nº 2 de Clasificación según Molestias de Industrias y Servicios del Código de Planeamiento Urbano, por lo tanto se enmarca según el Artículo 5.1.10 Usos no consignados que establece: "Los usos que no están consignados en los cuadros 1, 2 y 4 deberán ser expresamente autorizados".
Que a fs. 78, el Departamento de Control y Fiscalización Ambiental informa sobre los posibles impactos que podría generar la actividad e indica que para la mitigación de los mismos, deberá darse cumplimiento a la normativa vigente.
Que a fs. 80/81, vuelve a informar el Dpartamento Planeamiento Urbano observando que según planilla alfanumérica de fs. 66, la parcela origen excede la restricción de máxima superficie de parcela prevista para el máximo nivel de Industria permitido en la zona I3.
Que a fs. 86, el Subsecretario de Planeamiento Urbano entiende que no debe considerarse la parcela origen para el cálculo de la superficie total, ya que, habiendo sido aprobado el plano PH 7-101-2021, se generan unidades funcionales de distintas dimensiones, que para el presente caso, totalizan 1.524,36 m². En ese sentido, esta superficie no excede la restricción de máxima superficie de parcela prevista para el máximo nivel de industria permitido en zona I3.
Que respecto al criterio referido a que la actividad debería realizarse en una zona Industrial exclusiva, se informa que en el sector no se verifica uso residencial, siendo, de hecho, un sector exclusivamente industrial.
Que en ese sentido, el mencionado Subsecretario, entiende que podría otorgarse la factibilidad solicitada en el marco del Artículo 5.1.10 de usos no consignados, considerando los informes de los Departamentos Territorial y Control y Fiscalización Ambiental.
Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
de la Provincia de Buenos Aires
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso "Lavado y desgasificación de camiones cisternas para transporte de hidrocarburos" en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.: II - Secc.: C - Ch.: 250 - Parcela: 21 - Subparcelas: 11, 12, 13 y 14 - Partidas: 208074, 208075, 208076 y 208077, respectivamente, en el marco de lo establecido en el Artículo 5.1.10 del Código de Planeamiento Urbano.
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., tomen nota la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano y Habilitaciones, y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, en caso de corresponder, ARCHÍVESE.-