Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2662

Decreto Nº 2662

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/10/2025

VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Definitiva del ANTICIPO FINANCIERO, CERTIFICADO N° 1, N° 2 y N° 3, de la obra: "INSTALACION DE GAS UNIDAD SANITARIA VILLA ESPERANZA", ejecutada por la empresa VIGATA CONSTRUCCIONES S.A.; y,

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 1 el Departamento Proyectos y Obras informa que de acuerdo a lo estipulado por los Art. 18 y sigs. de la Ordenanza N° 20986, atento que la obra se encuentra finalizada y se disponen de los índices definitivos, eleva los cálculos finales definitivos consignando las diferencias que en más o en menos correspondan, y se procede a la revisión completa de todos los factores de ajuste aplicados en el proceso de certificación.-

Que se elevan planillas de análisis de Precios Redeterminados en forma Definitiva del ANTICIPO FINANCIERO, CERTIFICADO N° 1, N° 2 y N° 3, para la obra a cargo de la Empresa VIGATA CONSTRUCCIONES S.A, cuya Fecha de Licitación - Mes Base fue el 13/03/2024, la Fecha de Contrato el 06/06/2024, y con un Plazo de obra de 60 días.-

Que en el caso del certificado redeterminado del ANTICIPO FINANCIERO; el mes de Facturación fue Junio 2024, el mes de corte fue Junio 2024, con un importe de la redeterminación provisoria de $414.339,91, con una redeterminación definitiva de $413.027,13 y una diferencia en menos de $1.312,77; del CERTIFICADO N° 1, el mes de ejecución fue Junio 2024, el mes de corte fue Junio 2024 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $167.581,53, con una redeterminación definitiva de $167.050,58 y una diferencia en menos de $530,96; el CERTIFICADO N° 2, el mes de ejecución fue Julio 2024, el mes de corte fue Julio 2024, sin redeterminación provisoria, con una redeterminación definitiva de $1.342.475,73; y el CERTIFICADO N° 3 el mes de ejecución fue Agosto 2024, el mes de corte fue Agosto 2024 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $280.733,08, con una redeterminación definitiva de $188.795,55 y una diferencia en menos de $91.937,53. El resultado arroja un total a abonar de $1.248.694,48. El Contratista presenta póliza N° 256198-1 de la compañía de seguros Evolución Seguros S.A. como sustitución de la garantía de Fondo de Reparo.-

Que el Departamento Proyectos y Obras sugiere que la Redeterminación deberá abonarse por un monto de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (1.248.694,48).-

Que, el Departamento Técnico considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su refrende.

Que a fs. 29/30 obra Acta Acuerdo. A través de la misma, ambas partes convienen los precios redeterminados que constan en el Anexo I para la obra motivo de las presentes actuaciones. Este procedimiento se encuentra plasmado en los artículos 20°, 21° y 22° de la normativa nombrada.-

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

                                                            D E C R E T A

ARTICULO 1º: Convalidar el procedimiento de redeterminación de precios definitiva de la obra: "INSTALACION DE GAS UNIDAD SANITARIA VILLA ESPERANZA"correspondiente al ANTICIPO FINANCIERO, CERTIFICADO N°1, N° 2 y N° 3 por un monto de PESOS QUINCE MILLONES DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (15.017.348,99), conforme el Acta Acuerdo y su  Anexo I obrante a fojas 29/30 del presente expediente y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22º de la ordenanza N°20.986.-

ARTÍCULO 2°: Abonar el monto de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (1.248.694,48), correspondiente a la diferencia de los cálculos finales de la redeterminación de precios definitiva del ANTICIPO FINANCIERO, CERTIFICADO N°1, N° 2 y N° 3, de la obra: "INSTALACION DE GAS UNIDAD SANITARIA VILLA ESPERANZA", en un todo de acuerdo con la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo y su Anexo I, obrante a fojas 29/30 considerandos y antecedentes obrantes en expediente Nº 416R-771-2024-4.-

ARTÍCULO 3º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.54.00, Gasto 4.2.1.0 del Presupuesto de Gastos vigente. 

ARTÍCULO 4º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, publíquese; dése al RO.; notifíquese a la empresa interesada; tomen nota Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Departamento Proyectos y Obras. Cumplido RESERVESE en el Departamento Proyectos y Obras.