Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1655/25
San Andrés de Giles, 29/09/2025
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del año en curso, sancionó la ordenanza en virtud de la cual se autoriza al D.E., en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a comprometer fondos de más de un ejercicio, para la ejecución del convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Gobierno de la Pcia. De Bs.As., el Consejo Provincial de Coordinación del Sistema Universitario y Científico y la Universidad Nacional de San Antonio de Areco y el Municipio de San Andrés de Giles; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del año 2025, en virtud de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a comprometer fondos de más de un ejercicio, para la ejecución del convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Gobierno de la Pcia. De Bs.As., el Consejo Provincial de Coordinación del Sistema Universitario y Científico y la Universidad Nacional de San Antonio de Areco y el Municipio de San Andrés de Giles, cuyo objeto es implementación de la diplomatura universitaria en Producción Porcina y Aviar en San Andrés de Giles, a efectos a cuyo registro llevará el nº 2773/25.
ARTÍCULO 2º: Registrar, Publicar, difundir, dar vista a las áreas que corresponda, proceder de estilo y oportunamente, archivar.
Ordenanza Nº 2773/25
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101- 23206-0-2025, originado en virtud del convenio específico suscripto entre esta Municipalidad y el Ministerio de Gobierno de la Pcia. De Bs.As., el Consejo Provincial de Coordinación del Sistema Universitario y Científico y la Universidad Nacional de San Antonio de Areco ;y
Considerando:
Que el mentado convenio, tiene por objeto la implementación de la diplomatura universitaria en Producción Porcina y Aviar en San Andrés de Giles.
Que el dia 23 de junio de 2025, la Sra. Contadora Municipal Interina, expresa que en caso de ser necesario generar gastos, deberá requerirse intervención previa de esa área, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos .
Que en virtud de lo informado además por la funcionaria mencionada, corresponde que las actuaciones cuenten con la pertinente autorización del H.C.D., en virtud de lo estipulado en el artículo 273 de la L.O.M.
Que ha intervenido en las referidas actuaciones el señor Asesor Letrado, manifestando que no existen objeciones con lo actuado hasta la fecha .
Que, el convenio en virtud de lo establecido en el artículo 41 del decreto ley nº 6769/58, modificado mediante ley nº 15078, fue homologado mediante decreto nº 1410 de fecha 17.07.25 del Departamento Ejecutivo.
Que en virtud que las características del referido acuerdo , el Honorable Concejo Deliberante deberá autorizar al Departamento Ejecutivo, a comprometer fondos que excedan el ejercicio, conforme lo normado en el artículo 273 de La Ley Orgánica de las Municipalidades .
Por todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades , a comprometer fondos de más de un ejercicio, para la ejecución del convenio suscripto entre el Ministerio de Gobierno de la Pcia. De Bs.As., el Consejo Provincial de Coordinación del Sistema Universitario y Científico y la Universidad Nacional de San Antonio de Areco y el Municipio de San Andrés de Giles, , cuyo objeto es implementación de la diplomatura universitaria en Producción Porcina y Aviar en San Andrés de Giles.
Artículo 2º: Las modificaciones presupuestarias que demande lo autorizado en el artículo precedente, deberán ser practicadas por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119- In Fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 25 de septiembre de 2025.
Firmado:
Hernando Quevedo Juan Ignacio Marano
Secretario del HCD Presidente del HCD