Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1652/25

Decreto Nº 1652/25

San Andrés de Giles, 29/09/2025

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del año en curso, sancionó la ordenanza en virtud de la cual se autoriza al D.E., en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a comprometer fondos de más de un ejercicio, para la ejecución del convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:  Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable   Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  25  de septiembre   del año 2025, en virtud de la cual se aautoriza al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades ,  a comprometer fondos de más de un ejercicio, para la ejecución del convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles,  cuyo objeto es la implementación del Programa de Salud Escolar Bonaerense , a efectos a cuyo registro llevará el nº 2776/25.

ARTÍCULO 2º:  Registrar, Publicar, difundir, dar vista a las áreas que corresponda, proceder de estilo y oportunamente, archivar.

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza Nª 2776/25

 

Visto:

                                       Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101- 24064-0-2025, originado en virtud del convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad, para la implementación del Programa de Salud escolar Bonaerense; y

 

Considerando:

Que dicho programa, tiene por objeto brindar un modelo de atención de la salud integral, a través de la realización de evaluaciones periódicas, incluyendo el cumplimiento de los esquemas de inmunización, y propiciar la articulación con los servicios sanitarios, con énfasis en la prevención, a través del diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno, garantizando el seguimiento de los casos.

Que, el mismo está destinado a niños, niñas y adolescentes de nivel inicial, primario y/o secundario del municipio.

Que el día 17 de septiembre de 2025, la Sra. Contadora Municipal Interina expresa que, en caso de ser necesario generar gastos, deberá requerirse intervención previa de esa área a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

            Que, en virtud de lo informado además, por la funcionaria mencionada, corresponde que las actuaciones cuenten con la pertinente autorización del H.C.D., en virtud de lo estipulado en el artículo 273 de la L.O.M.

                        Que ha intervenido en las referidas actuaciones el señor Asesor Letrado, manifestando que no existen objeciones con lo actuado hasta la fecha.

 

            Que, el convenio en virtud de lo establecido en el artículo 41 del decreto ley nº 6769/58, modificado por el art. 46 de la ley nº 15310, fue convalidado mediante Decreto Nº 1621, de fecha 18.09.2025, del Departamento Ejecutivo.

                                       Que, en virtud de las características del referido convenio, el Honorable Concejo Deliberante deberá autorizar al Departamento Ejecutivo, a comprometer fondos que excedan el ejercicio, conforme lo normado en el artículo 273 de La Ley Orgánica de las Municipalidades.             

                                                     Por todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º:  Autorizar al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades ,  a comprometer fondos de más de un ejercicio, para la ejecución del convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles,  cuyo objeto es brindar un modelo de atención de la salud integral, a través de la realización de evaluaciones periódicas, incluyendo el cumplimiento de los esquemas de inmunización; y propiciar la articulación con los servicios sanitarios, con énfasis en la prevención, a través del diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno, garantizando el seguimiento de los casos. El mismo está destinado a niños, niñas y adolescentes de nivel inicial, primario y/o secundario del municipio.

 Artículo 2º: Las modificaciones presupuestarias que demande lo autorizado en el artículo precedente, deberán ser practicadas por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119- In Fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 Artículo 3º:  Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar    

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 25 de septiembre de 2025.

 

Firmado:

Hernando Quevedo                                                             Juan Ignacio Marano

Secretario del HCD                                                              Presidente del HCD