Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1623/25

Decreto Nº 1623/25

San Andrés de Giles, 19/09/2025

Visto

Lo solicitado por la Sra. Antico Daiana Micaela.  , en carácter de Titular, con domicilio legal en calle Morgan Nº 959  de la Localidad de San Andrés de Giles .Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-23948/2025; y

Considerando

 

Que la   peticionaria ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos, para obtener la habilitación municipal de comercio.

 

Que a fojas 92 y 93 obra el pago de la tasa de Habilitación, fotocopia de comprobantes.

Que a foja  08 obra la constancia de inscripción en  ARCA , en coincidencia con la actividad declarada.

                                               Que a fojas 04 a 07 obra Fotocopia del Contrato de Locación del Inmueble  .

                                                Que ha foja 11 obra la Declaración Jurada.

 

                                                  Qué el local  donde funciona la explotación comercial a nombre de la peticionante, adeu­da expediente de obra, según acta de Inspección Nº 019520– de la  Dirección  de Planeamiento y Obras Particulares.Obrante a foja 94

                                                

                                                 Que el informe producido por el personal de la Oficina de Comercio en conjunto con el Licenciado en Higiene y Seguridad Municipal ha determi­nado que reúne condiciones mínimas de seguridad, salubridad, y funcionalidad para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 001287- A. Obrante a 96

                                                   Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 - La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.

Por ello, el  Intendente Municipal, en uso de las atri­buciones legales que le son propias:

DECRETA

 

ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por el término de 12 meses a partir del día 19 de Septiembre del 2025 al comercio cuya titular es la Sra. Antico Daina Micaela D.N.I. 28.822.281, correspondiente al ru­bro es Enseñanza de Idiomas, con nombre de fantasía  “English Learning Centre”  sito del  local en calle Urquiza Nº 756, de la Localidad de San Andrés de Giles Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad  de la  Sra. Oliva Jorgelina  D.N.I. 31.168.796 identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral : Circ.: I- Secc. B- - Mz.:134  Pc.:9 - cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

 

 

 Identificación Tributaria

 

CUIT: 27-28822281-4

 Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 19/09/2025.

Actividad declarada por el titular: Enseñanza de Idiomas.-

Actividad según Nomenclador Código NAIB del Ministerio de Haciendas y Finanzas:854910  -

Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Administración 3-

Nombre de Fantasía: ”English Learning Centre”

Identificación del local comercial

 

Ubicación del Inmueble: Calle Urquiza Nº 756.-

Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: I- Secc.: B- Mz.:134 –   -Pc.: 9 –

Superficie destinada al comercio:140 - mts2

Metros de Frente del local: 14 mts.

Carácter de ocupación  del solicitante:Locataria-

 

ARTICULO 2do; Sin Prejuicio del plazo establecido en  el artículo 1ero, la vigencia de la habilitación en el presente decreto, quedara supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posibles su otorgamiento y al cumplimiento de la normativa vigente que regule la actividad para la cual fuera otorgada.

ARTICULO 3ro; Disponer que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevara a la caducidad de su habilitación.

ARTICULO 4to; La presente habilitación corresponde al Nº 54636 del Registro General de Industria y Comercio de esta Municipalidad.

ARTICULO 5to;  Se trascriben a continuación los artículos 114, 115 y 116 de la ordenanza fiscal vigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas que  correspondan. ARTICULO 115º:  : Abonaran también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada  de la Oficina de Comercio Municipal. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos por los cuales se la otorga de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el día del vencimiento indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo compromiso por parte del titular del inmueble en forma conjunta con un profesional de la construcción para regularizar la situación; en caso de que la habilitación provisoria se hubiera otorgado por deuda de expediente de obra. La Municipalidad no otorgará nuevas habilitaciones provisorias sobre dicho inmueble sin haber cumplimentado lo establecido en el párrafo anterior.

 Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la taza de habilitación de comercio e industria y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles , si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad.

ARTICULO 116º: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiario de una nueva habilitación provisoria ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, Industria o Actividad afines.

ARTICULO 6to;  La transcripción de los artículo 114,  115 y 116  de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comu­nicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habili­tar y abonar los derechos de construcción co­rrespondientes.

ARTICULO 7mo; Entréguese copia al solicitante,  a la Oficina de Comercio, a la Secretaría regístrese  y archívese.-