Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1614/25
San Andrés de Giles, 16/09/2025
Visto
El contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Doctora INGRID PAMELA ORELLANA ECHEVERRIA (Médica Pediatra)
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en el Área de Pediatría en el Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialización.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra. INGRID PAMELA ORELLANA ECHEVERRIA (Médico Pediatra), que tiene por objeto la realización de guardias médicas por parte la citada profesional, en el Área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialidad.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
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ARTICULO 3º: Comuníquese a la Profesional, al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
El presente Contrato de Locación de Obra en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato , se suscribe en San Andrés de Giles, el día 1° de septiembre de 2025, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal , Miguel Ángel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Doctora INGRID PAMELA ORELLANA ECHEVERRIA DNI Nº 95.570.951 C.U.I.T. Nº 27-95570951-4 , Matrícula Profesional Provincial Nº 65.156 ,quién fija su domicilio en calle Eva Perón Nº 2186, Bs. As., Morón, en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
h) Que LA MEDICA se halla en condiciones de brindar dicha prestación según el informe de la Dirección del Hospital Municipal San Andrés
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a la MEDICA siendo la vigencia de este instrumento desde el día 1 de septiembre del año 2025 y hasta el día 30 inclusive del mes de septiembre del mismo año.
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "La Médica" brinde guardia y/o atención en consultorios externos en el Área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés.
TERCERO: : Como contraprestación a la tarea brindada por La Médica , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle: Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos cuatrocientos veintinueve mil ($ 429.000) y por cada guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y feriados, la suma de Pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil ($ 489.000) durante toda la duración del presente contrato. .
Por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada de lunes a Viernes La Municipalidad le abonará a La Médica, la suma de Pesos ciento setenta y un mil seiscientos ( 171.600) y Por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada días sábados, domingos y feriados La Municipalidad le abonará a La Médica, la suma de Pesos ciento noventa y cinco mil seiscientos ($ 195.600) Asimismo por la atención en Consultorios externos del Hospital Municipal en Pediatría que La Médica brindará con una frecuencia de hasta cinco (5) veces por semana en horario de 8:00 a 12:00 y/o de 13:00 a 17:00 horas , la Municipalidad le abonará a la Médica la suma de Pesos setenta Mil ($ 70.000) por cada día de atención.
La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
CUARTO. Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en un plazo nunca inferior a 15 días corridos a efectivizarse la desvinculación.
QUINTO: La Médica asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que LA MEDICA cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, El Médico asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Médica será ejercida por el Jefe del Servicio y/o la Dirección del Hospital Municipal "San Andrés" , área que semanalmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-
SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.-
INGRID PAMELA ORELLANA ECHEVERRIA+