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Decreto Nº740/2025

Decreto Nº 740/2025

Lobos, 19/06/2025

SUSPENSION PREVENTIVA- GUERRA SERGIO

Visto

            El informe presentado por el Juzgado de Garantías  N° 7 de Saladillo, obrante asimismo en el Legajo Personal del agente Guerra Sergio Hernán, L.P 1899, DNI N° 16.506.085, mediante el cual se informa a este Municipio que el agente se encuentra detenido en el marco de la I.P.P Nro 06-01-002301-21/00 caratulada “Guerra, Sergio Hernán s/ Abuso Sexual” con intervención del Juzgado de Garantías en lo Penal Nro.7 del Departamento Judicial de La Plata, y;

Considerando

Que por vía de las actuaciones obrantes en el expediente N° 4067-28198 la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ambiente conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos solicita se instruya sumario administrativo en cabeza del agente dependiente de dicha secretaría.

            Que la situación legal del agente Guerra Sergio Hernán, L.P 1899, ha sido ilustrada mediante el informe remitido por el Juzgado de Garantías N° 7 de Saladillo, el cual se encuentra glosado al expediente supra mencionado.

            Que resulta que en el marco de la I.P.P Nro. 06-01-002301-21/00 caratulada “Guerra, Sergio Hernán s/ Abuso Sexual” se encuentra imputado el agente mencionado como autor del delito de Abuso Sexual.

            Que el agente Guerra Sergio Hernán reviste calidad de personal de planta permanente.

            Que la Ordenanza Municipal N° 2789 establece en su artículo 18 que la disponibilidad relativa puede dictarse en el caso de instruirse sumario administrativo, como medida preventiva de carácter transitorio, pudiendo tener vigencia hasta que se resuelva el mismo en caso que el agente se hallare procesado judicialmente.

            Que a su vez, el art. 77 de la misma normativa prevé: “Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede declarar al agente presuntamente incurso en falta, en disponibilidad relativa, o suspenderlo con carácter preventivo…Asimismo dispondrá la suspensión preventiva del agente que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de transgresión al código de faltas o simplemente por la averiguación de hechos delictuosos. Tales medidas no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar”. En igual sentido lo regula el art. 69 del CCT de la actividad.

            Que sentado lo expuesto, cabe concluir que procede la formación de sumario en cabeza del acusado, según lo requiere la Secretaría de la cual depende, el que estará sujeto a las previsiones de la misma reglamentación.

            Que conforme la enumeración del art. 65 inc g) puede sancionarse hasta con cesantía la sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.

            Que no obstante, por aplicación de los arts. 77,78, y 81 del cuerpo normativo citado, y habida cuenta que la detención dictada a su respecto obsta a la regular prestación de servicios efectivos que justifica la percepción de haberes, sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones penales por medio de las cuales el acusado ejerza sus derechos de defensa, cabe adoptar las decisiones administrativas del caso, disponiendo la retención de las remuneraciones (sueldo y accesorios) que le hubiera correspondido percibir, toda vez que “….el ejercicio efectivo de la función es condición esencial para que pueda devengar el sueldo. De allí, entonces, que el funcionario no devenga sueldo cuando no ha habido ejercicio efectivo de la función” (Diez, Manuel M, “Derecho Administrativo” T° III, Pág. 500).

            Que en casos similares, el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido en el sentido que: “La suspensión preventiva prevista en el segundo párrafo del artículo 79º de la Ley 11757 implica que el agente no puede cumplir con una efectiva prestación de sus tareas. Como consecuencia de ello, se verá privado de percibir los haberes incluyendo a las asignaciones familiares; en cuanto a los aportes al Instituto de Previsión Social y al IOMA, tampoco corresponde efectivizarse los aportes y contribuciones porque a causa de la suspensión de haberes no se produce su devengamiento....." (Expte. 4082-1472/10. Doctrina Consulta "2846 D.C. SUSPENSION PREVENTIVA [AGENTE PRIVADO DE LIBERTAD].

            Que en consecuencia, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ambiente solicita el dictado del acto administrativo que ordene la investigación sumarial correspondiente, conforme lo establece el art 77 y ss del Estatuto del Empleado Municipal, poniéndose de manifiesto que por tratarse de hechos juzgados en sede penal, el trámite del mismo se mantendrá en suspenso hasta que se produzca sentencia definitiva una vez agotadas las instancias procesales, lo que se acreditará oportunamente con la documentación relevante que emane de los Tribunales intervinientes, disponiéndose conjuntamente, la suspensión preventiva sin goce de haberes, retroactivo al 22 de Agosto de 2024 y designándose Instructor a la Dra. Paula López.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Instrúyase Sumario Administrativo al agente Guerra Sergio Hernán, L.P 1899, en mérito a las condiciones mencionadas en el oficio informativo.

 

ARTÍCULO 2º Dispóngase la Suspensión Preventiva sin goce de haberes del agente Guerra Sergio Hernán, L.P 1899, con carácter retroactivo al 22 de agosto de 2024, por haber sufrido privación de la libertad ordenada por autoridad judicial, por hecho ajeno al servicio en los términos del Artículo 77 de la Ordenanza 2789, 69 del CTT y Artículo 33 de la Ley 14.656 y su reglamentación, hasta tanto recayese pronunciamiento judicial acerca de la condición procesal del denunciado.

 

ARTÍCULO 3º: Desígnese como Instructor Sumariante del Procedimiento a la Dra. Paula López – LP 1853, de la Dirección de Asuntos Legales.

 

ARTICULO 4º Las medidas enunciadas en los artículos precedentes no implican pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad de la agente.

 

ARTICULO 5º: Dese copia del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos.

 

ARTICULO 6º: Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda – Tesorería Municipal y la Dirección de Recursos Humanos.

 

ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

DECRETO  Nº:                  740/2025

               Antonio Carboni                                                          Ing. Jorge O. Etcheverry

  Secretario de Desarrollo Urbano                                                Intendente Municipal

                  y Ambiente                                                               Municipalidad de Lobos                                                      

           Municipalidad de Lobos