Boletines/Tres Lomas

Ordenanza Nº1552

Ordenanza Nº 1552

Tres Lomas, 16/10/2025

VISTO:

Lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente con respecto a las obligaciones fiscales de las entidades de Bien Público de nuestro medio, y; 

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 182º de la misma se faculta a eximir del pago de las Tasas por Servicios Urbanos y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, a las entidades con personería jurídica e inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público;

Que atendiendo a las facultades que confiere a las Municipalidades el artículo 40 del Decreto-Ley nº 6769/58, a establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que deben ser de carácter general, siempre que no resulte incompatible con los beneficios otorgados en el orden provincial;

Que atento a lo determinado por el artículo 108º inciso 3º de la disposición citada en el párrafo que precede, es atribución y deber de este Honorable Concejo Deliberante, reglamentar lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente en la materia;

Que la Ordenanza 34/91 transfiere el cobro de la Tasa por alumbrado Público a la E.S.E.B.A. (hoy E.D.E.N. S.A.).

Que la Ordenanza Nº 34/91 antes citada prevé una alícuota preferencial para las Instituciones de Bien Público;

POR ELLO,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Exímase parcialmente del pago de la Tasa por Servicios Urbanos por el ejercicio 2026 a las entidades locales con personería jurídica e inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público, cuyas peticiones obran en este Municipio y en los inmuebles que a continuación se detallan:

  INSTITUCION

  DATOS CATASTRALES

 CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCIÓN

 Y SERVICIOS DE TRES LOMAS

  II-C-32-18.A

 SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS

  II- C-15-10A

 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS

  Y BENEFICENCIA

  II-C-16-3S y   II-C-26-13B.-

 CLUB DE CAZA Y PESCA “LOS BIGUA”

  II-D- 7B-6

 CLUB PEDRO MARIA MORENO

  III-C-32-1,2 y3 - III-C-

  46 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10

 CLUB FERROCARRIL OESTE

  II-C-25-1 D-  II-C-37

 CLUB ATLETICO ARGENTINO

  II-C-6-1  - II-C-6-2D -  II-

  E- Ch. 5-Fr II- Parc 2A

 CLUB UNION DEPORTIVA

  II-C-25-8B y II-D-Qta 25-1

 CLUB PROGRESO

  II-C-27-14

 AERO CLUB TRES LOMAS

  II-E-13-1S-1N-1R-1P

 CLUB DEPORTIVO 17

  II-E-6CB-2

 OBISPADO DE NUEVE DE JULIO

  II-C-41-2 B

 IGLESIA CATOLICA DIOCESIS DE MERCEDES

  II-C-41-3 C

  HIJAS DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES

  II-C-41-14 C– 6 A – 6 B

 ASOCIACION IGLESIAS EVANGELISTAS

 MENONITAS ARGENTINAS

  II-C-17-1 y 2

 UNION DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS

  II-E-5P-8G

 CAPILLA “SAGRADO CORAZON”

  II-E-6E-10

 CAPILLA “SAN JOSE”

  II-D-10 A – 6 B

 LIGA POPULAR DE LUCHA CONTRA EL CANCER (LIPOLCC)

  – TRES LOMAS

  II-D-6B-5C

 CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TRES LOMAS

  II- C-57-1

 ASOCIACION DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ

  II-C-56-7A

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese razón a Contaduría, a Oficina de Cómputos y a la Administración del Hospital Municipal, insértese en el registro oficial y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2025