Boletines/Tres Lomas

Ordenanza Nº1545

Ordenanza Nº 1545

Tres Lomas, 02/10/2025

VISTO

La ordenanza Municipal N° 57/90 donde se destina un predio municipal para la ubicación del vivero municipal en Ingeniero Thompson y que además en su funcionamiento se debía contemplar una huerta.

El decreto N° 467 con fecha 27 de agosto de 2015 donde se reinaugura el vivero municipal y se instalan invernáculos para la producción de verduras,

La Ordenanza Municipal N° 1314/20 de adhesión a la ley N° 12.276 de Arbolado Público Provincial donde en su artículo N° 5 designa al vivero municipal para la producción de árboles de línea, espacios públicos y cortinas de viento. y;

CONSIDERANDO

Que a partir de la creación se comenzó con la producción de árboles, plantas ornamentales y hortalizas, los cuales pueden ser comercializadas;

Que, para un mejor funcionamiento se decidió re ubicar la huerta en un predio con mayor accesibilidad 

Que, resulta razonable que un porcentaje de esos fondos que se recauden de la venta sea afectado al funcionamiento de la misma;

Que, además, y como forma de incentivar el trabajo de los empleados que allí desarrollan sus tareas, resulta propicio destinar un porcentaje de ese recurso a los agentes municipales que se encuentran allí trabajando, significando además que ello redunde en mejorar el volumen producido y fomentar producciones alternativas en la localidad;

Que este año se destinó otro predio para la producción hortícola para que cada actividad produzca por separado y que cada una tenga una mayor superficie.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Establézcase que la Unidad Hortícola Municipal de Ingeniero Thompson funcionará en el inmueble designado catastralmente como Circ. III – Sec. C - MZ  22 - Parc 1, partida 060024/01 de la localidad de Ingeniero Thompson, adjuntándose a la presente plano como Anexo I.

ARTICULO 2°: Aféctense los recursos provenientes de las ventas de plantas y plantines del Vivero Municipal y las hortalizas de la Unidad Hortícola, al funcionamiento de la misma.

ARTICULO 3º: Disponer se abone, en forma de incentivo no remunerativo a los operarios –excluyendo al personal que reviste cargos jerárquicos- del Vivero Municipal de la localidad de Ing. Thompson, un 80% (ochenta por ciento) del total de lo recaudado por la Municipalidad de Tres Lomas, por la venta de plantas y plantines. De este porcentaje destinar un 70% para el responsable del Vivero y un 30% para el ayudante de tiempo parcial.

Disponer se abone, en forma de incentivo no remunerativo a los operarios –excluyendo al personal que reviste cargos jerárquicos- de la Unidad Hortícola de la localidad de Ing. Thompson, un 90% (noventa por ciento) del total de lo recaudado por la Municipalidad de Tres Lomas, por la venta de hortalizas. De este porcentaje destinar un 50% para el responsable de la unidad hortícola y un 50% que se repartirá en partes iguales al resto del personal afectado.

ARTICULO 4º: Establézcase que el monto obtenido será abonado el mes siguiente a que se realice la venta de lo producido;

ARTICUO 5º: Para acceder a los incentivos establecidos en la presente, los Agentes Municipales deberán cumplir estrictamente con sus obligaciones, conforme lo dispone el Régimen de Empleo Público Municipal, encontrándose excluidos aquellos que hayan sido informados o sumariados por el incumplimiento de sus obligaciones, o sean excluidos del pago del presentismo.

ARTICULO 6º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2025.-

Anexos

ANEXO I

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