Boletines/Tres Lomas
Ordenanza Nº 1541
Tres Lomas, 18/09/2025
VISTO:
La necesidad de contar en el Distrito de Tres Lomas con un espacio físico adecuado para el funcionamiento de la Comisaría de la Mujer y la Familia, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que la creación y puesta en funcionamiento de la Comisaría de la Mujer responde a políticas públicas orientadas a la prevención, asistencia y erradicación de la violencia por razones de género, en concordancia con la Ley Nacional 26.485 y la Ley Provincial 12.569 y modificatorias.
Que la Municipalidad de Tres Lomas resulta titular del inmueble identificado como Circunscripción 2 - Sección C – Manzana 40 - Parcela 8 del partido de Tres Lomas, pudiendo destinarlo a fines de utilidad pública mediante autorización legislativa.
Que en la práctica, ya se encuentra en funcionamiento en el inmueble descripto la Comisaría de la Mujer, prestando servicios desde diciembre del pasado año;
Que así, resulta necesario formalizar el otorgamiento de un permiso de uso a favor del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que en el mencionado inmueble funcione la Comisaría de la Mujer y la Familia, garantizando así un servicio esencial para la comunidad.
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el respectivo convenio de cesión de uso en carácter gratuito;
Lo dispuesto por el art. 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar en permiso de uso gratuito al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble municipal designado catastralmente como Circunscripción 2 - Sección C – Manzana 40 - Parcela 8 del partido de Tres Lomas, para ser destinado al funcionamiento de la Comisaría de la Mujer y la Familia en el Distrito de Tres Lomas.
ARTÍCULO 2.º – Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires el correspondiente Convenio de Cesión de Uso, donde se establecerán las condiciones, plazo, obligaciones y causales de reversión, el cual forma parte integrante de esta Ordenanza como Anexo I.-
ARTÍCULO 3.º – Establécese que el inmueble objeto de la presente ordenanza deberá ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la Comisaría de la Mujer y la Familia, no pudiendo alterarse dicho destino sin autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4.º – El convenio a celebrarse deberá contemplar que, en caso de dejar de funcionar la Comisaría de la Mujer y la Familia en el inmueble cedido, el mismo revertirá automáticamente a la Municipalidad de Tres Lomas, sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 5.º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2025.-