Boletines/Zárate
Decreto Nº 542/25
Zárate, 18/11/2025
Visto
Lo dispuesto por el Decreto Ley 6.769/58, artículo 108, inciso 2°, la Ordenanza Municipal Nº 5.233; y-
Considerando
Que, por la Ordenanza Municipal Nº 5322 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en concesión, por un plazo de hasta treinta (30) años, y sin mediar procedimiento de selección de contratista, un inmueble propiedad de la Municipalidad en el que se encuentra construida la Terminal de Ómnibus de Zárate, a favor de la empresa Argenservice S.A.;
Que, el inmueble ubicado con frente sobre la Ruta Nacional N° 12 y la intersección con la Ruta Provincia N° 6, que linda por su fondo con las vías del Ferrocarril, ha sido donado por la Dirección Nacional de Vialidad a favor de la Municipalidad de Zárate, en una superficie de 1ha, 63a, 07c., 6801dm2, mediante acuerdo celebrado con fecha 10 de enero de 2011, con encuadre dentro del Decreto Ley nacional 505/1958 ratificado por la Ley nacional 14.467;
Que, dicha donación fue aprobada mediante Resolución 11/2011, de fecha 11 de enero de 2011, por la Administración General de la Dirección Nacional de Vialidad; y fue aceptada y ratificado el acuerdo de voluntades mediante Ordenanza 3946, sancionada el 21 de julio de 2011 por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, promulgada por Decreto 347/2011, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto Ley 6769/58;
Que, dicho predio donado fue utilizado por la Municipalidad para la construcción de un edificio que se pretendía destinar a Terminal de Ómnibus, la que no ha podido ser puesta en funcionamiento por encontrarse la misma separada del ejido urbano por las vías del Ferrocarril Urquiza, que es una vía de trenes de carga;
Que, es en ese marco que este Departamento Ejecutivo hubo de estimar conveniente y oportuno dar en concesión dicho inmueble, que se encuentra en estado de desuso, para que se constituya allí un centro de actividades a propuesta de los que resulten oferentes, bajo los carriles del artículo 230 y siguientes del Decreto Ley 6769/58, estableciendo parámetros mínimos en carácter de bases y condiciones;
Que, en tal tesitura es que, en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa que corresponde a este Ejecutivo Municipal, se ejercitó la misma elevando al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza por el cual se autorizara al Departamento Ejecutivo a formular un llamado a licitación pública para la concesión de dicho inmueble y la construcción allí existente como una Unidad Turística, lo que constituiría una concesión de servicio, excediendo de un mero permiso especial de uso de un bien del dominio público, ya que lo relevante de la propuesta legislativa fue llamar a oferentes para que propongan, y eventualmente desarrollen, en un bien raíz municipal, actividades de interés para el desarrollo comercial del Partido de Zárate;
Que, es así que el proyecto que oportunamente fuera elevado como iniciativa legislativa por éste Departamento Ejecutivo importaba
una autorización para llamar a licitación pública, estableciendo parámetros mínimos que debería contener un futuro pliego de bases y condiciones como marco de regulación del procedimiento de selección de contratista;
Que, no obstante ello, el proyecto originario no ha sido el sancionado por el Deliberativo Municipal, sino que el sancionado se aparta del texto de la propuesta legislativa en aspectos sustanciales, ya que, como se adelantó más arriba, autoriza el otorgamiento de una concesión a persona determinada de manera directa y sin desplegar un procedimiento de selección de contratista;
Que, debe remarcarse que es voluntad del Departamento Ejecutivo la promoción de las actividades de los particulares y el desarrollo económico de los ciudadanos y del Partido de Zárate;
Que, es por ello que se ha estimado, y se sostiene, que resulta conveniente y oportuno producir una licitación pública a los fines de otorgar en concesión el inmueble de la terminal de ómnibus que nunca funcionó, y generar en dicho predio una o más actividades e iniciativas en beneficio de la economía local, y promoviendo el despliegue de actividades que resulten un atractivo no sólo para los habitantes de nuestro Partido, sino de atracción para el micro turismo;
Que, no obstante ello, de promulgarse la ordenanza 5322, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, implicaría ello conducir tales iniciativas por carriles procedimentales que no son los que disponen las normas vigentes;
Que, en los fundamentos añadidos al reformularse la propuesta legislativa, por parte del Deliberativo, se ha consignado la aplicación del Decreto Ley 9533/80, más precisamente de sus artículos 28 y 29, que tratan sobre el otorgamiento de permisos de uso especiales sobre bienes del dominio público provincial, aplicable a los bienes del dominio público municipal;
Que, dichas normas establecen, por regla, el carácter precario de todo permiso de uso o concesión de espacio público, un plazo máximo de cinco años, y el establecimiento de un canon y el modo de calcularse el mismo;
Que, asimismo, a dichas reglas, se establecen excepciones respecto del plazo y del canon, cuando medie licitación, pero no se excepciona del carácter precario del inciso a) del ya citado artículo 28, y este carácter precario implica una inestabilidad ínsita del acto de otorgamiento, ya que el carácter de precario jurídicamente, importa que el permiso o concesión es revocable en cualquier momento y sin que sea necesario mediar razones para ello;
Que, así también, del análisis exegético de la norma, iniciando el mismo por su propio texto, resulta claro que son normas destinadas a dar el uso bienes inmuebles, y no una concesión de servicio para actividades, dado que se establece un canon obligatorio, y se dispone que el mismo no podrá ser inferior al 10 por ciento de la valuación fiscal, aspecto este que es típico de los permisos de uso de inmuebles, y ajeno a lo que importa e otorgamiento de una unidad para actividades que pueden encuadrarse en el concepto amplio de servicios públicos, en el cual el canon responde a otros parámetros y no meramente a un porcentual sobre valuación fiscal;
Que, es así que es voluntad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de espacios públicos idóneos para el desarrollo de
actividades, siempre dentro de los carriles y procedimientos que determinan las normas aplicables;
Que, en este caso corresponde que el otorgamiento de una concesión se encuentre precedido del procedimiento de licitación pública que imponen las normas jurídicas aplicables, no obstante que la empresa señalada por el artículo 1° de la Ordenanza que aquí se veta ostenta la tenencia del predio lindero al que se pretende concesionar, y sobre su predio se encuentran los accesos al predio municipal, siendo ello una situación fáctica manifiesta, ello no hace mérito suficiente para el otorgamiento de una concesión de manera directa sin la realización de una licitación pública;
Que, tal situación fáctica de la empresa que ostenta la tenencia del predio lindero, no confiere ni puede conferir privilegio alguno ni derivar en una convicción preliminar del Estado de que pueda resultar seleccionado en un procedimiento de selección, en la que deberá participar junto con otros oferentes;
Que, el procedimiento de selección para el otorgamiento de la concesión de marras habrá de responder a la conveniencia del Estado municipal en su adjudicación, es decir, que se adjudica, como todo procedimiento de selección, a la oferta más conveniente, y en este caso, de acuerdo a las actividades que los oferentes propongan, a su integración y la posibilidad de su realización y sostenimiento;
Que, asimismo, conforme el encuadre que se le dio en la ordenanza que se veta, la ocupación de la unidad o inmueble municipal ha de tener siempre carácter precario, como ya se expresó, y es intención de este Departamento Ejecutivo, en un caso como el presente, en el que se pretende que el oferente seleccionado realice inversiones en el inmueble y despliegue actividades integradas, tenga la seguridad jurídica que la estabilidad de una concesión requiere por en función de las inversiones, lo que sólo se puede obtener a través de una concesión precedida de una licitación pública fundada en las normas del Decreto Ley 6769/58;
Que, es por las razones expuestas que se decide vetar íntegramente la Ordenanza 5322;
Que, en ese sentido es que se desplegará un procedimiento licitación pública para la concesión dela unidad respectiva;
Por ello, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de facultades que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1º.- Vétase la Ordenanza Nº 5322.-
ARTICULO 2º.- Remítase copia certificada al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- Dispóngase la promoción de un procedimiento de licitación pública para la eventual concesión del predio adquirido mediante convenio del 11 de enero de 2011 ratificado por Ordenanza 3946, instruyéndose a la Secretaría de Gobierno para que a través de sus áreas competentes y la asesoría letrada municipal elaboren las bases de la licitación.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO TORRES.-