Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº5027/25

Ordenanza Nº 5027/25

Adolfo Alsina, 11/09/2025

VISTO: La Ley Provincial N° 15.528 “Ley de Inclusión para personas con TEA” que modifica la Ley Provincial N° 15.035 y establece dos nuevos títulos: uno para formalizar la adhesión a la Ley Nacional N° 27.043, y otro que declara al territorio bonaerense como “Provincia de Comunicación Amigable de las Personas con TEA”. Y;

CONSIDERANDO: Que la Honorable Cámara de Diputados y la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires han sancionado la adhesión a la Ley Nacional N° 27.043 sobre el abordaje integral e interdisciplinario de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), marcando un hito en materia de derechos, inclusión y salud pública.-

Que con la sanción definitiva, la Provincia se compromete a implementar políticas públicas concretas orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas con TEA y sus familias, a través de acciones específicas tanto en el ámbito sanitario como en el comunicacional.-

Que en consecuencia, se modifica la Ley Provincial N° 15.035, incorporando dos nuevos títulos: uno que formaliza la adhesión a la Legislación Nacional y otro dedicado específicamente a la promoción de la comunicación inclusiva.-

Que entre sus disposiciones más destacadas, la norma declara a la Provincia de Buenos Aires como “Provincia de Comunicación Amigable de las Personas con TEA”, estableciendo la creación de un Registro Oficial de Pictogramas, que funcionará como herramienta normativa y de accesibilidad en todo el territorio provincial.-

Que los pictogramas - recursos visuales basados en símbolos, imágenes y letras - constituyen un componente esencial de los sistemas de Comunicación Aumentativa y Alternativa (CAA), facilitando la comprensión del entorno para personas con TEA y otras condiciones que afectan el lenguaje o la cognición. Que dichos pictogramas, por su claridad y universalidad, resultan fundamentales para garantizar la autonomía, reducir la ansiedad y promover la accesibilidad cognitiva en espacios públicos y privados.-

Que la nueva Ley prevé la implementación obligatoria de estos recursos en todas las dependencias públicas provinciales, al tiempo que los pone a disposición de entidades privadas que voluntariamente deseen sumarse a una comunicación accesible e inclusiva.-

Que se establece, asimismo, que el Poder Ejecutivo deberá reasignar las partidas presupuestarias necesarias para garantizar la plena ejecución de esta normativa, mientras que las obras sociales y prepagas tendrán un plazo de 120 días para incorporar las prestaciones específicas previstas.-

Que la norma invita expresamente a los municipios bonaerenses a adherir voluntariamente a estas disposiciones, favoreciendo una implementación territorial más equitativa y extendida.-

Que declarar a la Provincia como “Provincia de Comunicación Amigable de las Personas con TEA” no constituye un mero acto declarativo, sino una decisión política transformadora que interpela al presente y proyecta un futuro con más justicia social.-

Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una condición del neurodesarrollo que afecta principalmente la comunicación, la interacción social y la conducta, y que no debe ser entendido como una enfermedad, sino como una forma diversa de percibir y habitar el mundo.-

Que según la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 100 niños en el mundo está dentro del espectro autista, y que, en nuestro país, si bien no existen aún estadísticas oficiales precisas, existe un amplio consenso entre profesionales y organizaciones de familias en torno a la necesidad urgente de políticas públicas activas.-

Que una de las principales barreras que enfrentan las personas con TEA es la incomprensión del entorno, muchas veces saturado de estímulos sensoriales, lenguaje ambiguo o señales de difícil interpretación, lo cual refuerza la necesidad de herramientas comunicacionales accesibles.-

Que implementar pictogramas en espacios públicos como escuelas, hospitales, centros de salud, oficinas estatales y estaciones de transporte no sólo constituye una buena práctica, sino una política de inclusión efectiva que garantiza el acceso a derechos básicos.-

Que el Registro Oficial de Pictogramas permitirá estandarizar los diseños utilizados en todo el territorio provincial, funcionando como guía y referencia para los municipios, organismos estatales, instituciones educativas y comercios comprometidos con una comunicación accesible.-

Que este tipo de iniciativas promueve el derecho a comprender, a participar y a no ser excluido por una forma diferente de procesar la realidad, y representa un paso fundamental hacia la construcción de una sociedad que valore la diversidad y la empatía como pilares del bien común.-

Que en definitiva, no alcanza con incluir en el discurso si no transformamos la realidad; no basta con proclamar igualdad si no garantizamos accesibilidad; y no es suficiente hablar de derechos si no los convertimos en políticas públicas concretas y sostenidas. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Adhiérase el Municipio de Adolfo Alsina a la Ley Provincial N° 15.528 “Ley de Inclusión para personas con TEA”.-

Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-

Fdo.: “Micaela AMARAIN – Pro Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”