Boletines/Brandsen

Decreto Nº1033

Decreto Nº 1033

Brandsen, 09/08/2018

Visto

Visto el Expte. Nº 4015 – 21.170/17, iniciado por la Sra. Juez de Faltas mediante el cual remite a la Secretaría de Protección Ciudadana y Habilitaciones un listado de mercadería secuestrada y decomisada, y;

Considerando

Que en efecto, la titular del juzgado contravencional local eleva al Sr. Secretario de Protección Ciudadana y Habilitaciones de la Municipalidad de Brandsen, un listado de mercadería que se encuentra a disposición del Juzgado de Faltas Municipal y en custodia de la dependencia a cargo del referido funcionario, por secuestros efectuados en el marco de infracciones a las Ordenanzas Municipales;

Que a mayor abundamiento, refiere la Sra. Juez de Faltas que “… Se autoriza la disposición de los presentes elementos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos que determine la Asesoría Letrada Municipal”;

Que a fs. 7 obra nota del Sr. Secretario de Protección Ciudadana y Habilitaciones indicando los elementos a cuya destrucción debería procederse, a saber: 1) Causa nº 73.220: Un (1) trasmallo - 2) Causa n° 74.197: Un (1) trasmallo – 3) Causa nº 74.210: Un (1) trasmallo – 4) Causa nº 74211: Un (1) trasmallo – 5) Causa nº 74.501: Seis (6) tramperas, un (1) jaulón y un (1) transportador – 6) Causa nº 74.559: Cuatro (4) películas de DVD y tres (3) CD de música – 7) Causa nº 74.597: Una (1) red de pesca – 8) Causa Nº 74.640: Noventa y nueve (99) Cd de música y ochenta y ocho (88) CD de películas – 9) Causa nº 74.828: Veinte (20) CD de música y diez (10) DVD de películas;

Que el Código de Faltas Municipal no establece el destino de la mercadería secuestrada y/o decomisada en las causas contravencionales que tramitan por ante el Juzgado de Faltas Municipal;

Que a fs. 29 obra dictamen del Asesor Letrado Municipal expresando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: “Vienen las presentes actuaciones a esta Asesoría a fin de emitir opinión con relación a la propuesta de y solución de la mercadería secuestrada y decomisada por el Juzgado de Faltas. A fs. 27/28, se propone que el D.E determine sobre el destino de la mercadería secuestrada, entiendo que de acuerdo la propuesta señalada, la improcedencia del Proyecto de Ordenanza (Resolución 40/17 del H.C.D) y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 108 inc 5) de la L.O.M y de las normas por Ud. invocadas, puede el D.E, siempre que comparta estas opiniones, proceder a la destrucción de las mercaderías prohibidas (jaulas, trasmallos, cd, dvd), y disponer de aquellas que resulten aprovechables, entregando las mismas a instituciones de bien público y/o utilizándose en las áreas municipales en las que resulten convenientes y necesarias (social, salud, etc) debiéndose dejar constancia en el acto administrativo a dictarse de tal circunstancia y destino (art. 60 decreto Ley 8751, arts 522 al 525 del CPP y art. 108 inc 5 de la Ley Orgánica Municipal)”. ASESORÍA LETRADA, AGOSTO 9 DE 2018;

Que en ese orden, el Departamento Ejecutivo resolvió entregarle a la Subsecretaría de Desarrollo y Programas Sociales la mercadería reutilizable la que se encuentra detallada a fs. 12;

Que a razón de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo de rigor;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer a la Subsecretaría de Desarrollo y Programas Sociales la mercadería secuestrada y/o decomisada por el Juzgado de Faltas Municipal que se encuentra en condiciones de ser utilizada, que se detalla en el Anexo I.-

ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a destruir la mercadería identificada en el Anexo II.-

ARTICULO 3º.- Establézcase que a los fines del cumplimiento indicado en los artículos antecesores deberá labrarse acta sobre la entrega o destrucción de la mercadería que será agregada a las respectivas actuaciones contravencionales.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese  a  quien  corresponda, dese  al  Registro Oficial y cumplido, archívese.-