Boletines/Brandsen

Decreto Nº1023

Decreto Nº 1023

Brandsen, 08/08/2018

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-23.132/18 por el cual PATIÑO, MARIA EVANGELINA, CUIT 27-23325532-2 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “PAÑALERA, ROPA BEBE, ACCESORIOS PARA EL BEBE Y PERFUMERIA”, en el inmueble ubicado en calle Presidente Perón N° 387 Local N° 3 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección B – Manzana 80 – Parcela  20a y, correspondiente a la Partida Nº 9661; y,

Considerando

Que a fs. 29 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por PATIÑO, MARIA EVANGELINA, CUIT 27-23325532-2 en relación al Inmueble sito en calle Presidente Perón N° 387 Local N° 3 de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección B – Manzana 80 – Parcela 20 a y, correspondiente a las cuentas 9661 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse del rubro “PAÑALERA, ROPA BEBE, ACCESORIOS PARA EL BEBE Y PERFUMERIA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase a PATIÑO, MARIA EVANGELINA, CUIT 27-23325532-2, una habilitación de comercio simple bajo el rubro “PAÑALERA, ROPA BEBE, ACCESORIOS PARA EL BEBE Y PERFUMERIA”, en el inmueble ubicado en calle Presidente Perón N° 387 Local N° 3 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección B – Manzana 80 – Parcela  21a y correspondiente a la Partida Nº 9661.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-