Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 554
General Viamonte, 14/07/2025
Visto
El artículo 107° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58), del cual se desprende que la administración general corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo Municipal, siendo la organización de su estructura orgánico-funcional una atribución y un deber propio del mismo, la necesidad de abordar la gestión de suelo urbano de manera interdisciplinaria, y ;
Considerando
Que la administración general del Municipio involucra la supervisión constante de sus dependencias con el fin de alcanzar mayores niveles de eficiencia y coordinación en la gestión pública;
Que el organigrama municipal presenta distintas oficinas cuyas competencias se vinculan directa o indirectamente con la problemática de la incorporación, tenencia, regularización y gestión de suelo urbano;
Que se torna necesario centralizar las funciones y acciones vinculadas a estas temáticas dentro de una única repartición municipal, a fin de lograr una intervención eficiente, sistemática e interdisciplinaria;
Que dicho abordaje requiere de la intervención conjunta de las áreas técnicas, jurídicas, sociales y de planificación urbana;
Que, en ese sentido, resulta conveniente la creación de una Agencia Municipal de Tierras y Vivienda, bajo la órbita de la Secretaría Legal y Técnica,
Que dicha Agencia funcionará como Autoridad de Aplicación en materia de incorporación, tenencia y regularización de tierras;
Que, para garantizar un enfoque integral y articulado, será conformada por distintas áreas del Municipio: Secretaría de Legal y Técnica (Oficina de tierras y viviendas), Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Relaciones Institucionales y Seguridad Ciudadana, y Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Crear la Agencia Municipal de Tierras y Vivienda, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, integrándose interdisciplinariamente por personal de la propia oficina de tierras y viviendas, de la Secretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social y de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 2°: La Agencia Municipal de Tierras y Vivienda tendrá como finalidad principal la incorporación, tenencia, regularización y gestión del suelo urbano, y se organizará en torno a los siguientes ejes operativos:
a) Llevar un registro actualizado de los terrenos afectados al Banco de Tierras, destinados a futuras construcciones de viviendas o a ser adjudicados con fines sociales.
b) Determinar el estado de ocupación de los lotes de propiedad municipal, adoptando medidas para su custodia y, en su caso, el inicio de acciones legales por ocupaciones ilegítimas.
c) Participar en procesos de usucapión, prescripción administrativa, vacancia, expropiación, o cualquier otro procedimiento destinado a incorporar inmuebles al patrimonio municipal.
d) Identificar, registrar, evaluar y categorizar predios públicos o privados que resulten aptos para la implementación de planes, programas de desarrollo urbano y mejoramiento del hábitat.
e) Realizar el saneamiento dominial, catastral y registral de los títulos de inmuebles de titularidad estatal.
f) Ejecutar cualquier otra acción necesaria para la obtención, regularización o administración eficiente del suelo urbano.
a) Aplicar y perfeccionar los procedimientos y mecanismos de distribución de tierras con fines sociales, garantizando criterios de equidad, transparencia y sostenibilidad.
b) Promover la regularización dominial de inmuebles particulares mediante instrumentos como la escrituración social, afectación a vivienda y la Ley 24.374 (Ley Pierri).
c) Instruir procedimientos de adjudicación y desadjudicación de lotes destinados a viviendas, garantizando la correcta asignación y el seguimiento del cumplimiento de condiciones de uso.
a) Administrar los inmuebles municipales de uso privado, generando y manteniendo un archivo con sus antecedentes dominiales y su estado de ocupación.
b) Relevar terrenos baldíos de propiedad municipal, identificando su ubicación, estado físico, ocupación y posibilidad de incorporación a planes de urbanización.
c) Realizar un registro de inmuebles privados en desuso (terrenos baldíos, casas abandonadas o deshabitadas), incluyendo su situación dominial y de deuda.
d) Evaluar e impulsar programas habitacionales que permitan el acceso a la vivienda familiar, promoviendo convenios de cooperación con la Provincia o la Nación.
ARTÍCULO 3°: Desígnese como integrantes responsables de la Agencia Municipal de Tierras y Vivienda a los siguientes agentes municipales:
Los mencionados profesionales actuarán de manera coordinada ante los proyectos que involucren el objetivo de incorporación, tenencia, regularización y gestión del suelo urbano, sin perjuicio de continuar desempeñando sus funciones específicas dentro de sus respectivas Secretarías.
ARTÍCULO 4°: Los proyectos que involucren a la Agencia, serán debidamente notificados a los Jefes de cada área con prudencial tiempo de antelación a su inicio, a los fines que puedan reorganizar su personal. Los proyectos serán acompañados de un detalle con las tareas a realizar por cada involucrado, el objetivo del mismo y su plazo de ejecución.
Asimismo, la Agencia podrá solicitar colaboración técnica, administrativa y legal a otras dependencias municipales cuando así lo requiera el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, tome razón quien corresponda, transcríbase en el Registro de Decretos y publíquese mediante su exhibición en la sede municipal.