Boletines/Zárate
Decreto Nº 539/40
Zárate, 11/11/2025
Visto
La renuncia presentada por el agente municipal, MALDONADO, RAMON SALVADOR, D.N.I. Nº 13.885.397, Legajo Nº 1937 para acogerse a los beneficios Jubilatorios, la Certificación de Servicios expedida por esta Municipalidad, y;
Considerando
Que, del Legajo de dicho agente surge su fecha de nacimiento el 01 de Octubre de 1960, por lo que a la fecha ha superado la edad prevista en el artículo 98 º inciso g) de la Ley 14.656, según el cual el cese del agente se produce por “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio”;
Que, el agente registra una antigüedad de servicios en esta Municipalidad de Zárate, desde el 03/04/1995 hasta el 31/10/2025, computando por dicho período, un total de 30 años, 06 meses, 28 días, habiendo cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad;
Que, conforme a lo prescripto por la Ley 10.053 y el Decreto Ley 9650/80, (Artículo 35º incisos a) y b), el mencionado agente posee las condiciones para acceder al beneficio de Jubilación por Edad Avanzada, viéndose este Departamento Ejecutivo facultado a aceptar su dimisión por las razones expuestas;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;
DECRETA
ARTICULO 1º: Acéptese a partir del 31 de Octubre de 2025, la renuncia del agente MALDONADO, RAMON SALVADOR, D.N.I. Nº 13.885.397, CUIL Nº 20-13885397-8, Clase 1960, Legajo 1937, quien revista como personal de planta permanente, Jurisdicción: 1110114000, Programa: 01, Actividad: 00, Categoría: Operario Superior T1; para acogerse a los beneficios de la jubilación por edad avanzada, conforme a la Certificación de Servicios expedida por esta Municipalidad de Zárate.-
ARTICULO 2º: La Secretaría de Economía, arbitrará las providencias necesarias para que el agente dimitente perciba los haberes, sueldo anual complementario, retribución especial que corresponda, como así también, como adelanto de su jubilación el importe correspondiente al cincuenta y tres por ciento ( 53.0 %) de su remuneración mensual que establece el artículo 72 inciso f) de la Ley Provincial 14.656, a partir del cese, con imputación a Jurisdicción 1110108000, Programa 01, Actividad: 0; Fuente Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal 6.2.1.1 ANTICIPO JUBILADOS; del presupuesto vigente.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía, Lic. MAZZOLA, CRISTIAN ANDRES.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, regístrese y
oportunamente, archívese.-