Boletines/Campana
Decreto Nº 590/25
Campana, 11/07/2025
EX-2025-00043090-MUNICAM-SMESA#DGAA Cese Sr. Andres Carlos BASALDUA
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el EX-2025-00043090-MUNICAMSMESA#DGAA; y
Considerando
Que, por haber incurrido en ausencias sin justificar desde el 1° de abril de 2025, se intimó al Sr. Andres Carlos BASALDUA por CD N° 174936879 con fecha 16 de abril de 2025, a retomar su puesto de trabajo dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles subsiguientes a su notificación, bajo apercibimiento de proceder a decretar su cesantía.
Que el Correo Argentino informa con fechas 22 y 23 de abril de 2025 no se entregó dicha CD, indicando CERRADO / AUSENTE – SE DEJÓ AVISO DE VISITA y con fecha 5 de mayo de 2025 indica PLAZO VENCIDO/NO RECLAMADO.
Que el domicilio del destinatario consignado en la carta documento referida coincide con el último declarado por el trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 103 inciso k) de la Ley 14.656, por lo que corresponde proceder a su cese, desde el 8 de mayo de 2025.
Qué asimismo informa que, el Sr. BASALDUA revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Profesor – Personal Educación No Formal, con ciento seis (106) horas mensuales, en la Dirección de Deporte, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase cesante por abandono de cargo, al Sr. Andres Carlos BASALDUA (D.N.I. 25.695.674 – Clase 1976), legajo personal N° 6185 quien revistaba en Planta Permanente de Personal, como Profesor – Personal Educación No Formal, con ciento seis (106) horas mensuales, en la Dirección de Deportes, dependiente de la Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al 08 de mayo de 2025, en virtud de lo establecido en el artículo 90 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, por las razones expuestas en el Considerando del presente acto administrativo. –
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la diligencia de notificación al Sr. Andres Carlos BASALDUA se efectuará por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, con carácter de urgente despacho.-
ARTÍCULO 3°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-