Boletines/Campana
Decreto Nº 550/25
Campana, 02/07/2025
Expediente Municipal N° 4016-32360-1-2007 "Horario General Municipal"
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente N° 4016-32360-1-2007; y
Considerando
Que el articulo N° 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades en su inciso 10 establece que es atribución y deber del Departamento Ejecutivo fijar el horario de la Administración Municipal.
Que la Dirección General de Recursos Humanos supervisa y controla la prestación de los servicios de los trabajadores municipales, y asimismo y con el objetivo establecer un horario administrativo eficiente y adecuado, para optimizar el uso de los recursos humanos y materiales de las oficinas del municipio, y garantizar el cumplimiento de las normativas laborales vigentes.
Que el articulo N° 71 de la Ley 14.656 y el articulo N° 33 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales regulan el régimen horario de los empleados municipales.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento sin objeciones.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. - Establécese que el horario general municipal quedará determinado de la siguiente manera:
30 horas:
De lunes a jueves de 08:00 a.m. a 14:00 p.m. y viernes de 08:00 a.m. a 13:00. –
De lunes a jueves de 07:00 a.m. a 13:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 12:00.
39 horas:
De lunes a jueves de 08:00 a.m. a 16:00 p.m. y viernes de 08:00 a.m. a 15:00. –
De lunes a jueves de 07:00 a.m. a 15:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 14:00. –
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el horario particular de la Secretaría de Salud, Secretaria de Espacios Publico y Descentralización y de la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, quedará determinado de la siguiente manera:
Secretaría de Espacio Público y Descentralización:
Horario de verano: (diciembre a febrero)
48 horas:
De lunes a jueves de 05:30 a.m. a 14:00 p.m. y viernes de 05:30 a.m. a 14:00. -
Sábados de 05:30 a.m. a 12:00 p.m.
39 horas:
De lunes a jueves de 06:00 a.m. a 14:00 p.m. y viernes de 06:00 a.m. a 13:00. Horario de invierno: (marzo a noviembre)
48 horas:
De lunes a jueves de 06:30 a.m. a 15:00 p.m. y viernes de 06:30 a.m. a 14:00. -
Sábados de 06:30 a.m. a 13:00 p.m.
39 horas:
De lunes a jueves de 06:00 a.m. a 14:00 p.m. y viernes de 06:00 a.m. a 13:00. –
Secretaría de Salud y Secretaría de Prevención Ciudadana:
Turnos rotativos 6 x 2 (seis días de trabajo – dos días consecutivos de descanso)
De 06:00 a.m a 14:00 p.m.; de 14:00 p.m a 22:00 p.m. y de 22:00 p.m. a 06:00 p.m.
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -