Boletines/Campana
Decreto Nº 540/25
Campana, 01/07/2025
Expediente Municipal Nº 4016-9233-0-2024
Visto
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.), el Expediente Municipal Nº 4016-9233-0-2024; y
Considerando
Que obran los antecedentes del “Programa de Responsabilidad Social Compartida - Envión”, en el marco del convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Campana, para la implementación de dicho Programa, cuyo objetivo central es el apoyo a jóvenes de 12 a 21 años de edad en situación de vulnerabilidad para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, el fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración con el mundo del trabajo e inserción de la educación.
Que, mediante el citado Convenio, la Provincia de Buenos Aires se compromete a proveer los fondos para el sostenimiento de los profesionales, técnicos y trabajadores de redes sociales del mencionado Programa desarrollado en el Municipio.
Que obran los Decretos DECTO-2025-264-E-MUNICAM-INT y DECTO-2025-356-E-MUNICAM-INT mediante los cuales se dispusieron las contrataciones de los Sres. Hernán Sergio BARRIOS (DNI Nº 28.942.139) Psicólogo Social y Nazareno Nahuel CASTELL (DNI Nº 35.981.671) Psicólogo Social, y de las Sras. Miriam Daiana BARRETO (DNI Nº 42.421.085) Técnica Universitaria en Minoridad y Familia, Mayra Alejandra CHIARANI (DNI Nº 35.666.013) Licenciada en Trabajo Social, Dana DI LALLO (DNI Nº 30.612.469) Licenciada en Psicología, Rosario GONZÁLEZ (DNI Nº 40.980.178) Licenciada en Psicología, Marta Alicia GUTIÉRREZ (DNI Nº 21.595.736) Licenciada en Trabajo Social y Adriana Nair PASTORINI (DNI Nº 35.731.329) Psicóloga Social, para el año 2025 por la suma mensual de Pesos Ciento Cincuenta y Un Mil Quinientos Treinta y Seis con Cero Centavos ($151.536,00.-).
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento y cumple en agregar la desafectación del Registro de Compromiso N° 55-0-1983.
Que obra Resolución RESO-2025-780-GDEBA-MDCGP, de fecha 21 de abril de 2025, de la Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa Envión, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual informa que a partir de la liquidación del 1° de marzo de 2025, aumentarán los montos de las prestaciones establecidas para dicho Programa, quedando fijado, en el caso de la Prestación Equipos Técnicos, en Pesos Ciento Sesenta y Nueve Mil Setecientos Veinte con 00/100 Centavos ($169.720,00.-).
Que se glosa copia del Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Campana y el Sr. Hernán Sergio Barrios.
Que la Cláusula Sexta del referido Contrato establece que cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo.
Que obra Nota de fecha 15 de abril de 2025, emitida por el Sr. Hernán BARRIOS, D.N.I N° 28.942.139, mediante la cual informa que a partir del día 01 de mayo de 2025, renuncia a sus funciones desempeñadas en el marco del “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión”, por razones de índole personal.
Que corre agregada el informe de la Subsecretaría de Cultura y Educación mediante el cual propicia el incremento de las prestaciones del equipo técnico de los Sres. Hernán Sergio BARRIOS (DNI Nº 28.942.139) y Nazareno Nahuel CASTELL (DNI Nº 35.981.671), y de las Sras. Miriam Daiana BARRETO (DNI Nº 42.421.085), Mayra Alejandra CHIARANI (DNI Nº 35.666.013), Dana DI LALLO (DNI Nº 30.612.469), Marta Alicia GUTIÉRREZ (DNI Nº 21.595.736) y Adriana Nair PASTORINI (DNI Nº 35.731.329). Asimismo, propicia la renuncia del Sr. Hernán Sergio Barrios a partir del mes de mayo.
Que lucen las Solicitudes de Alta Proveedor - Servicios Locados de las profesionales.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que deberán desafectarse los compromisos existentes de mayo a diciembre del ejercicio 2025, abonarse el reajuste de los meses de marzo a abril en forma retroactiva y realizar un nuevo compromiso por los meses de mayo a diciembre del 2025, considerando para el cálculo el importe mensual de Pesos de Ciento Sesenta y Nueve Mil Setecientos Veinte con 00/100 Centavos ($169.720.00.-).
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para la erogación que se pretende realizar e informa el crédito presupuestario resulta insuficiente en la mencionada partida presupuestaria para los reajustes e incrementos que se pretenden otorgar, dado que los ingresos se perciben a mes vencido y que además se encuentra pendiente la desafectación por parte de la Contaduría Municipal de los compromisos realizados hasta diciembre de 2025. Asimismo, aclara que, si el Ministerio no proveyera los fondos de acuerdo a lo establecido en la RESO-2025-780-GDEBA-MDCGP, la cancelación de la deuda según detalle obrante, se realizará mediante la fuente de financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, proveniente de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que el crédito presupuestario informado a la fecha resulta insuficiente en la mencionada partida presupuestaria para los reajustes e incrementos que se pretenden otorgar, dado que los ingresos se perciben a mes vencido y que además se encuentra pendiente la desafectación por parte de la Contaduría Municipal de los compromisos realizados hasta diciembre de 2025. Asimismo, aclara que, si el Ministerio no proveyera los fondos de acuerdo a lo establecido en la RESO-2025-780-GDEBA-MDCGP, la cancelación de la deuda según detalle obrante, se realizará mediante la fuente de financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, proveniente de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”.
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento sin objeciones que formular al respecto y gira las actuaciones.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento dando prosecución al trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente Decreto se realiza en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Increméntase, el monto mensual en concepto de honorarios del Sr. Nazareno Nahuel CASTELL (DNI Nº 35.981.671) y de las Sras. Mayra Alejandra CHIARANI (DNI Nº 35.666.013), Dana DI LALLO (DNI Nº 30.612.469) y Adriana Nair PASTORINI (DNI Nº 35.731.329), retroactivamente desde el 01 de marzo de 2025, hasta el 31 de diciembre del corriente año y al Sr. Hernán Sergio BARRIOS (DNI Nº 28.942.139) y de las Sras. Miriam Daiana BARRETO (DNI Nº 42.421.085) y Marta Alicia GUTIÉRREZ (DNI Nº 21.595.736), retroactivamente desde el 01 de abril de 2025, hasta el 31 de diciembre del corriente año, respecto de los Contratos de Locación de Servicios aprobados mediante los Decretos DECTO-2025264-E-MUNICAM-INT y DECTO-2025-356-E-MUNICAM-INT, el cual ascenderá, en cada caso, a la suma mensual de Pesos Ciento Sesenta y Nueve Mil Setecientos Veinte con 00/100 Centavos ($169.720,00.-), conforme a la Resolución RESO-2025-780-GDEBA-MDCGP emitida por la Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa Envión, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-9233-0-2024.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 17.09 “Envión (Afectado)”, Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros”, Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-
ARTÍCULO 3º.- Suscríbanse las Addendas de los Contratos de fecha 25 de marzo de 2025 entre la Municipalidad de Campana y el Sr. Nazareno Nahuel CASTELL D.N.I. Nº 35.981.671, y las Sras. Mayra Alejandra CHIARANI DNI Nº 35.666.013, Dana DI LALLO D.N.I. Nº 30.612.469 y Adriana Nair PASTORINI D.N.I. Nº 35.731.329; y de los Contratos de fecha 29 de abril de 2025 entre la Municipalidad de Campana y el Sr. Hernán Sergio BARRIOS DNI Nº 28.942.139 y de las Sras. Miriam Daiana BARRETO DNI Nº 42.421.085 y Marta Alicia GUTIÉRREZ DNI Nº 21.595.736, modificatorias de las Cláusulas Tercera y Cuarta de los mismos.-
ARTÍCULO 4º.- Dáse por rescindido el Contrato de Locación de Servicios, suscripto en el marco del Programa de “Responsabilidad Social Compartida - Envión”, con el Sr. Hernán Sergio BARRIOS DNI Nº 28.942.139, con retroactividad al 1º de mayo de 2025, en virtud de lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-9233-0-2024.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -