Boletines/Lobería
Decreto Nº 1161-18
Lobería, 16/08/2018
AUTORÍZASE
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y l08 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial Nº 11.349, la Ordenanza Municipal Nº 092/84 y sus modificatorias, la nota Nº 30.146/18; y
Considerando
QUE, por Nota registrada con el Nº 30.146/18, la “ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA ESPECIAL N° 501”, Entidad de Bien Público inscripta en Sede Municipal con el Nº 16 tipo "C", solicita autorización para poner en circulación una Rifa Municipal;
QUE, de acuerdo a lo informado por la Asesoría Letrada dicha entidad ha cumplimentado los requisitos determinados por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias, por lo que es procedente acceder a lo solicitado;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de sus atribuciones, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- AUTORÍZASE a la “ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA ESPECIAL N° 501”, inscripta bajo el Nº 16 Tipo “C” del Registro Municipal de Entidades de Bien Público, a poner en circulación a partir del 16 de agosto y hasta veinticuatro horas /(24 hs.) antes del día del sorteo final que se realizará el 31 de enero de 2019 por la Lotería o Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, una RIFA MUNICIPAL denominada “50 ANIVERSARIO”, encuadrada en lo prescripto por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2.- El billete a circular se ajustará a lo determinado por la mencionada Ordenanza y en el mismo deberá constar:
a) Denominación de la Entidad y domicilio.
b) Leyenda: Rifa con autorización de la Municipalidad de Lobería.
c) Fecha y número del Decreto Municipal autorizante y numeración de las boletas.
d) Los premios a sortear son:
PRIMER PREMIO: Una Orden de Compra por un valor de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000).
SEGUNDO PREMIO: Una Orden de Compra por un valor de Pesos Veinte Mil ($ 20.000.-).
TERCER PREMIO: Una Orden de Compra por un valor de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-).
CUARTO PREMIO: Una Orden de Compra por un valor de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-).
QUINTO PREMIO: Una Orden de Compra por un valor de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-).
e) Se pondrán en circulación Quinientas (500) boletas con Un (01) número cada una, con un valor por boleta de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), pudiendo ser abonada al contado o en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Doscientos ($ 200) cada una.
f) Transcripción de los artículos 13 y 14 de la Ordenanza Municipal Nº 092/84.-
g) Firma hológrafa del Presidente, Secretario y Tesorero, que podrán ser facsimilares.
ARTÍCULO 3.- La presente autorización queda supeditada al cumplimiento de lo establecido en las disposiciones citadas y a la presentación de todos los talonarios con boletas impresas ante División de Inspección General de la Comuna, antes de su puesta en circulación, a los efectos de su verificación y sellado.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la Entidad solicitante, División de Inspección General, Asesoría Letrada, Comisaría de Policía y Honorable Concejo Deliberante, dése al registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.
MARIO ALBERTO TERUGGI JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 1.161-18