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Decreto Nº1150-18

Decreto Nº 1150-18

Lobería, 13/08/2018

 INSTRUYASE

Visto

Los artículos 108 inc 4, 117, 226 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Fiscal e Impositiva nro. 2154/17, EL decreto 017/18; y

 

Considerando

QUE, en el año 1998 el Estado Nacional, específicamente la Presidencia de la Nación, procedió a concesionar para todo el ámbito de la República Argentina la prestación del servicio de provisión de gas natural domiciliario;

QUE, hasta ese momento en la localidad de Lobería tal servicio era llevado adelante por la Municipalidad. Permitiendo un desarrollo armónico de la extensión de la provisión, una atención permanente a los vecinos, la protección de los intereses de los usuarios y la garantía de control republicano por medio de los órganos de la democracia. Sumado a esto que la Municipalidad no busca rédito económico lo que garantiza una economía en la prestación del servicio;

QUE, no obstante una permanente y errónea política de subsidio a la empresa, los montos aportados por el estado Nacional no se reflejaron en la necesaria inversión para incrementar, mejorar y modernizar el servicio, basta como ejemplo que hoy nuestra comunidad se ve limitada en la habilitación de nuevas bocas por la insuficiente provisión del elemento;

QUE, los fundamentos expresados deben ser manifestados claramente, toda vez que parte de la situación que se va a exponer deriva precisamente del sistema de privatización que permitió acceder a la prestación a una única empresa y dejó desprotegido al usuario desde el punto de vista de la no existencia de competencia comercial ya que es un único efector e inadecuados controles estatales;

QUE, como ejemplo puede citarse el hecho de que Camuzzi Gas Pampeana S.A. tiene un servicio comercial de atención solamente dos días a la semana, con el consabido trastorno para los casi 4.200 usuarios;

 QUE, en la actual situación de retiro de subsidios e incrementos de tarifa no presta un asesoramiento e información integral a fin de facilitar a los vecinos formas accesibles de interpretar los montos facturados y abonar el consumo de sus domicilios o comercios;

QUE, un número importante de vecinos cuenta con el beneficio de la Tarifa Social, no obstante ello la Oficina Municipal de información al Consumidor (OMIC) ha comunicado que conforme Resolución ENARGAS Nro. 86/18 y MINEM Nro. 218/18 a partir de la facturación del mes de Junio no cubre plenamente el consumo, generando un incremento de los montos a pagar por los usuarios con esa categorización;           

QUE, en este marco también se ha detectado lo que podría presumirse como inconsistencias entre los montos facturados a los vecinos en concepto de Tasa por Servicios a la Actividad Comercial, Industrial, Profesional y de Servicios y los expresados en las correspondientes DDJJ por la empresa. Lo que hace necesario instrumentar todos los mecanismos disponibles a fin de clarificar la situación;

QUE, el órgano de control sobre la calidad y características del servicio es el ENARGAS, y es por ello que la Municipalidad direcciona las gestiones hacia este ente. No descartando avanzar en otros ámbitos que superen la competencia del mismo siempre en pos de la defensa de los intereses de los vecinos de Lobería;

QUE, de esto se desprende que la cuestión de las discrepancias expresadas referidas al pago de la Tasa exceden el marco de este ente regulatorio, y se interpretan como una relación del Municipio con un contribuyente, siendo por ello necesario disponer acciones, más allá de los reclamos ya efectuados al ENARGAS, que permitan dejar en claro la liquidación y el pago de la misma, de forma de salvaguardar fehacientemente los intereses del erario municipal y los aportes de los vecinos ya que la Resolución 06/18 posibilita a la empresa transferir este costo a la factura final;

 

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en uso de atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1° INSTRUYASE a la Asesoría Letrada Municipal y a la Oficina Municipal de  Información al Consumidor (OMIC), a llevar adelante ante el ENARGAS y demás ámbitos provinciales y nacionales las acciones tendientes a lograr los siguientes requerimientos:

1.- Exigir a Camuzzi Gas Pampeana S.A. extienda a todos los días hábiles de la semana la atención al público en sus oficinas comerciales sitas actualmente en calle A. del Valle y 9 de Julio.-

2.- Gestionar la vigencia plena de la Tarifa Social al 100% del consumo en los usuarios que cuentan con ese beneficio.-

3.- Re-adecuar los requisitos de exclusión de manera tal de considerar la situación socio económica del peticionante, flexibilizando la limitación por posesión de bienes no suntuarios.

4.- Incluir en la Tarifa Social a aquellos usuarios que hoy son excluidos por no contar con ingresos registrados o aquellos que demuestren ingresos insuficientes.

5.- Gestionar una tarifa diferencial que contemple la situación de los comercios y pymes locales.

6.- Solicitar a la empresa informe a todos los consumidores del distrito sobre la posibilidad de abonar su factura en el marco de planes de pago accesibles y sin interés.-

7.- Exigir por parte de la prestataria el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta judicialmente absteniéndose de efectuar cortes al servicio.-

ARTICULO 2° EFECTUESE por intermedio de la Dirección Municipal de Rentas y la Asesoría Letrada una completa auditoría de la documentación que permita evaluar la coincidencia o no de los montos declarados por Camuzzi Gas Pampeana y los facturados a los usuarios en concepto de Tasa por Servicios a la Actividad Comercial, Industrial, Profesional y de Servicios.-

ARTICULO 3° Tomen conocimiento Asesoría Letrada, Dirección de Rentas Municipal y  Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.

 

MARIO ALBERTO TERUGGI                                       JUAN JOSÉ FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                                      INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO N° 1.150/18