Boletines/Pinamar
Decreto Nº 0316/17
Pinamar, 07/02/2017
Reglamentacion pago Tasa de Seguridad e Higiene 2017
Visto
El Expediente 4123-3030/2013-CI, las Ordenanzas Nº 4239/2013, 4531/2014, 4655/2015, 4780/16 y 4943/17 del H.C.D. modificatorias del Código Tributario Municipal, y el Decreto Reglamentario Nº 00376/16; y
Considerando
La necesidad de reglamentar las Ordenanzas del Visto en todo lo atinente a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, tanto Fija Anual como Variable Mensual, respecto a su Régimen General, como asimismo, para las actividades incluidas en los Regímenes Especiales de los rubros: I) Concesiones de Frente Marítimo, y para las relativas a; II) Alojamiento Turístico encuadrado en la Ley Provincial 14.209 y Decreto Reglamentario 13/2014. En todo lo atinente a, métodos de cálculo y declaración, como así también sus vencimientos y descuentos;
Que se hace imprescindible ir puliendo la reglamentación, de los métodos de cálculo, de la tasa en cuestión, para que no se deteriore la recaudación, y, a su vez, resulte una tasa progresiva y más justa para el Contribuyente, esto es, que no perjudique a quienes tienen menor capacidad contributiva. Que, con respecto a ésta tasa, los parámetros tenidos en cuenta para medir esa capacidad contributiva, para el régimen general, son: facturación neta, rubro de la actividad, zona de ubicación del local y tamaño (m2) del local;
Que corresponde fijar las fechas de vencimiento para el ejercicio 2017;
Que se debe confeccionar el acto administrativo de rigor;
Por ello
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades DECRETA
ARTÍCULO 1º: DERÓGUESE el Decreto 0376/16; y ESTABLESCASE a partir del 01 de Enero de 2017, la presente reglamentación para los Contribuyentes alcanzados por los Artículos 6º, 8º y 15º de la Ordenanza Nº 4239/13.
ARTÍCULO 2º- REGLAMENTARIO DEL ART. 6º DE LA ORDENANZA 4239/13:
El cálculo de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, resultará en un importe variable mensual, con mínimos, para todos aquellos Contribuyentes que revistan la condición de “Responsables Inscriptos” ante AFIP, y, de un importe fijo anual para la totalidad del resto de los Contribuyentes de la mencionada tasa.
Para los Contribuyentes mencionados en primer termino, el cálculo del importe variable, se determinará en base a la facturación neta, por lo cual quedan obligados a la presentación de declaraciones juradas mensuales u anuales, según corresponda. Para los Contribuyentes mencionados en segundo lugar, el cálculo del importe fijo anual, se determina por parámetros, disponibles en sus cuentas de comercio correspondientes a su legajo de habilitación, ya registrados en el Sistema Rentas, por lo que no quedan obligados a la presentación de declaraciones juradas, excepto, que se trate de las modificaciones o bajas, con obligación de ser declaradas, ya previstas en la legislación vigente.
Para la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene Fija Anual, el cálculo del importe anual, para cada cuenta comercio, correspondiente a cada legajo de habilitación de unidad de explotación o local comercial, contempla las siguientes variables:
1) rubro de la actividad.
2) m2 del local.
3) zona ubicación del local.
4) valor actual del módulo.
Estas variables, se encuentran registradas en el Sistema Rentas, dentro de cada legajo cuenta comercio activo, bajo la titularidad de la razón social en cuestión. No se incluirán en el cálculo de ese año, aquellas habilitaciones que estén con la condición de “Baja definitiva” a partir del año calendario inmediato anterior.
TASA SH FIJA ANUAL= TASA DE HABILITACION * 20%
TASA DE HABILITACION = CANTIDAD DE MODULOS S/(RUBRO+METROS CUADRADOS) *COEFICIENTE UBICACIÓN DEL LOCAL * VALOR ACTUAL DEL MODULO
El factor VALOR ACTUAL DEL MODULO quedará expresado como variable: $/modulo.
El factor CANTIDAD DE MODULOS según RUBRO Y METROS CUADRADOS DEL LOCAL debe quedar expresado como variable según la legislación vigente contenida en el artículo 137 del Código Tributario Municipal - Ordenanza Nº 3062/03 (Decreto 1234/2007 Texto Ordenado) modificado por Ordenanzas 3770/09 y art 9º de la Ordenanza 4655/2015.
En caso de inicio de actividades, corresponderá cargar la Tasa Fija Proporcional a los meses restantes del año en curso. En caso de cese de actividades corresponderá el pago de la tasa anual completa.
Quedan excluidos de las disposiciones del presente artículo el ejercicio de las actividades comprendidas en el Régimen Especial de Concesiones de Frente Marítimo.
ARTÍCULO 3º- REGLAMENTARIO DEL ART. 8º DE LA ORDENANZA 4239/13:
Los Responsables Inscriptos (R.I.) a que alude el artículo 8º de la Ordenanza 4239/13 deberán tramitar el alta de su clave fiscal en la página web municipal: http://www.pinamar.gob.ar, en el link Servicios “Tasa de Seguridad e Higiene”, creado a tal efecto. Para ello deberá ingresar su Nº de CUIT y dirección de E-mail.
Una vez obtenida la clave deberán reingresar a ese sitio para empadronarse, ello implica seleccionar él o los grupos de actividades, previstos en la tabla de los artículos 8º de la Ordenanza 4239/13 y 7º de la Ordenanza 4531/14, que se correspondan con la totalidad de los rubros, correspondientes a las cuentas de comercio de legajo de habilitación, registradas en el Sistema Rentas, bajo su titularidad.
CODIGO SUB-CODIGO ACTIVIDAD ALICUOTA
00 00 General. 0.50%
01 00 Bancos y Casas de Cambio. 1.50%
02 00 Compañías Financieras, descuento de cheques y demás operaciones de préstamo y cambio. 3.00%
03 00 Supermercados e Hipermercados con 5 o más cajas habilitadas. 1.00%
04 00 Balnearios y Concesiones de Playa. 2.00%
05 00 Bingos, Casinos, Juegos de Azar y Agencias de Lotería. 3.00%
06 00 Servicios de TV por cable y/o satelital. 0.60%
07 00 Distribuidores de gas natural. 0.60%
08 00 Juegos electrónicos, Café Concert, Club Nocturnos, Boites o similares. 1.00%
09 00 Corralones, ferreterías, sanitarios, madereras y materiales para la construcción. 0.60%
El empadronamiento será obligatorio y por única vez, excepto que se produzcan modificaciones posteriores en las actividades del Contribuyente. En este caso están obligados a declararlas durante el mes en curso en que las mismas se produzcan generando una actualización del empadronamiento inicial.
A esos efectos se crea el siguiente enlace. “CLAVE FISCAL / EMPADRONAMIENTO.”
El objetivo del presente sitio es permitir al Contribuyente, Responsable Inscripto ante AFIP, la obtención de su clave fiscal municipal y reingreso para su empadronamiento inicial o, su posterior modificación o actualización de datos, a efectos de quedar habilitados como Usuarios en el Sistema Web de TSH Variable Responsables Inscriptos.
Todos aquellos Contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene que revistan la condición de “Responsables Inscriptos” ante AFIP deberán presentar mensualmente la declaración jurada, a que alude el segundo párrafo del artículo 2º del presente Decreto, a través del Sistema Web. Ello, excepto y únicamente por las declaraciones juradas correspondientes a las actividades/rubros taxativamente comprendidos en la exclusión del último párrafo del citado articulo 2º.
A esos efectos se crea el siguiente enlace: http://www.pinamar.gob.ar/declaracionjurada/ “PRESENTACION DECLARACION JURADA MENSUAL.”
En este sitio los Usuarios del Sistema Web de TSH Variable-Responsables Inscriptos podrán efectuar la carga de las bases imponibles, realizar la presentación de las DECLARACIONES JURADAS MENSUALES a partir del período devengado ENERO 2013 en adelante, e imprimir comprobantes para efectuar los pagos correspondientes.
La base imponible para cada actividad es igual a los ingresos brutos mensuales, netos de IVA, facturados por el ejercicio de esa actividad, para el ejercicio mensual de que se trate.
Para el cálculo de la base imponible, para cada una de las actividades que se declara, debe tomarse un criterio similar al de los ingresos brutos mensuales, presentados a Arba, para la determinación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. El hecho de que determinado Contribuyente u actividad pueda estar exento o desgravado para el citado impuesto provincial, no implica que lo sea para ésta tasa.
En el caso en que el Contribuyente ejerza actividades que queden encuadradas en más de una de las categorías enunciadas en la tabla del artículo 8º de la Ordenanza, deberá separar las bases imponibles y liquidar la tasa de acuerdo a la alícuota correspondiente a cada una de ellas. El Sistema Web mostrará una apertura de renglones, por distintos rubros, con sus casilleros en blanco para declarar las bases imponibles de cada una de las distintas actividades.
En los casos que corresponda declarar bases imponibles múltiples, al momento de presentación de la DDJJ, estarán habilitados en el Sistema Web únicamente aquellos casilleros de códigos de rubro que se correspondan con los rubros declarados como activos en el último empadronamiento o modificación del mismo, previo a la presentación de dicha DDJJ.
Los vencimientos, de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y pago de los importes resultantes, operan los días 25 o hábil inmediato siguiente de cada mes. Ello, excepto y únicamente por las declaraciones juradas correspondientes a las actividades/rubros taxativamente comprendidos en la exclusión del último párrafo del artículo 2º.
Los mínimos son mensuales, excepto para las actividades incluidas en los Regímenes Especiales de los rubros:
I) Concesiones de Frente Marítimo, y para las relativas a;
II) Alojamiento Turístico encuadrado en la Ley Provincial 14.209 y Decreto Reglamentario 13/2014.
El cálculo del mínimo mensual, para cada razón social, debe ser igual a la sumatoria de todas las Tasas de Seguridad e Higiene Fijas Anuales, que hubiese correspondido liquidar si no fuese un R.I (resto de los Contribuyentes), para cada legajo de comercio bajo su titularidad, que se corresponde con cada unidad de explotación o local, todo ello dividido por 12 (meses del año) y ajustado por un índice de variación, expresado en tanto por uno, aplicable al cálculo para los Contribuyentes R.I. respecto al cálculo del resto de los Contribuyentes.
MINIMO MENSUAL= [(TSH FIJ ANUAL CTA COM i+ TSH FIJ ANUAL CTA COM ii+ TSH FIJ ANUAL CTA COM iii+…………….)/12] * INDICE DE VARIACIÓN APLICABLE A R.I. RESPECTO AL CALCULO PARA EL RESTO DE LOS CONTRIBUYENTES.
Este cálculo será efectuado por el sistema cada mes (para cada mínimo mensual) ya que contemplará con respecto al mes inmediato anterior, los casos de:
1) altas y/o bajas de legajos (habilitaciones comerciales).
2) variaciones de metros dentro de cada legajo de comercio.
3) variaciones de zona por cambios de domicilio de unidad de explotación dentro de cada legajo.
Ningún Contribuyente podrá abonar un importe inferior al mínimo, en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene Variable R.I., por el período mensual u anual de que se trate. Para el caso en que la declaración jurada arroje un importe inferior al mínimo éste quedara firme como pago definitivo. Si el importe que resulta de la declaración jurada fuese superior al mínimo, aquel importe mayor será la cifra determinada en concepto de tasa.
Cuando por el ejercicio de la actividad no se registren ingresos corresponderá tributar únicamente el mínimo establecido para esa actividad. En estos casos los Contribuyentes deberán presentar la declaración jurada mensual u anual sin actividad (con base imponible igual a cero).
Con respecto al cálculo de la tasa deberán tenerse en cuenta los siguientes (4 casos):
1) si el Contribuyente presenta la DDJJ y ella arroja un saldo inferior al mínimo, deberá quedar cargado como importe de la tasa del período mensual u anual, el importe del mínimo que corresponda según su liquidación particular.
2) si el Contribuyente presenta la DDJJ y ella arroja un saldo superior al mínimo, deberá quedar cargado como importe de la tasa del período mensual u anual, el importe que resulte del cálculo de la tasa (base x alícuota).
3) si el Contribuyente presenta la DDJJ con base imponible cero, sin actividad, deberá quedar cargado como importe de la tasa del período mensual u anual, el importe del mínimo que corresponda según su liquidación particular.
4) si el Contribuyente no presenta la DDJJ deberá quedar cargado como importe de la tasa del período mensual u anual, el importe del mínimo que corresponda según su liquidación particular.
Sobre el importe mensual que resulte de éstos 4 casos corresponden los cálculos de las 2 tasas accesorias: Tasa de Seguridad y Tasa de Salud según la legislación vigente.
Los importes de la multa por omisión al deber formal de presentación de la declaración jurada a que refiere el último párrafo del artículo 8º de la Ordenanza 4239/13 quedan fijados por cada declaración jurada omitida.
Los mismos son los siguientes:
Hasta 6 (seis) declaraciones juradas mensuales dentro del año calendario a que corresponden las mismas, por 1º vez. 25 M/DDJJ
Más de 6 (seis) declaraciones juradas mensuales dentro del año calendario a que
corresponden las mismas, por 1º vez . 35 M/DDJJ
Hasta 6 (seis) declaraciones juradas mensuales dentro del año calendario a que corresponden las mismas, reincidiendo y con infracción anterior notificada. 50 M/DDJJ
Más de 6 (seis) declaraciones juradas mensuales dentro del año calendario a que
corresponden las mismas, reincidiendo y con infracción anterior notificada. 70 M/DDJJ
La multa por omisión corresponderá ser cargada a la cuenta del Contribuyente y quedará firme, una vez transcurridos quince días corridos de haber operado el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada del período del que se trate.
Cuando el contribuyente no hubiera presentado declaración jurada o la misma resulte inexacta, por falsedad o error en los datos o errónea aplicación de las normas tributarias, será procedente la determinación de oficio a que autoriza el artículo 25º del Código Tributario – Ordenanza 3062/03 y modificatorias.
Ratificar que a todos los efectos, éstos Contribuyentes quedan comprendidos en las disposiciones de los Artículos 14º a 30º, Títulos III “De los Deberes Formales de los
Contribuyentes, Responsables y Terceros” y IV “De la Fiscalización y Determinación de las Obligaciones Tributarias”, del Código Tributario – Ordenanza 3062/03 y modificatorias.
I) Régimen Especial Concesiones de Frente Marítimo
Quedan comprendidos en el presente régimen especial aquellos Contribuyentes, que sean Tenedores o Concesionarios originarios, según documento respaldatorio que corresponda (Contrato de Concesión, Contrato de Adhesión, etc), y, únicamente, por la explotación directa de las actividades correspondientes a los rubros, taxativamente enumerados a continuación:
Código Descripción Rubro Habilitación
196 BALNEARIO
11 BALNEARIO /PARADOR Y REST.DE PLAYA
194 KIOSCO GASTR.EN PLAYA
195 RESTAURANTE EN PLAYA
Y que se corresponden con el código de actividad 020400 - Balnearios y Concesiones de Playa, previsto en la tabla del artículo 8º de la Ordenanza 4239/13.
Para estos últimos, el cálculo del importe del mínimo fijo de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene será liquidado y abonado anualmente y consistirá en un
porcentaje (%) del canon fijado para la última temporada del ejercicio en curso. Dicho importe será cargado en una cuenta comercio con número igual al número de CUIT de la razón social titular formal de la explotación, para esa temporada.
El vencimiento del pago anual, para estos casos, operara junto con el del pago del canon de la temporada en curso. En el caso de preverse más de un vencimiento para el pago del canon, operará junto con el de la última cuota o pago parcial de esa temporada.
La declaración jurada anual, abarcara el periodo comprendido entre el 01 de Abril del año calendario inmediato anterior, al 31 de Marzo del año en curso. Deberá ser presentada por el Contribuyente, hasta el 15 de Abril de cada año. Dicha presentación, deberá ser efectuada en forma manual y por duplicado, en la Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico de éste Municipio. La misma deberá contener el detalle de la base imponible mensual y de total del periodo a que corresponda. Se adjunta formulario tipo en ANEXO II del presente Decreto.
En el caso de arrojar diferencia en más a pagar respecto del mínimo anual liquidado para el periodo, la misma deberá ser abonada hasta el 30 de Abril del año en curso.
II) Régimen Especial Alojamiento Turístico
Quedan comprendidos en el presente régimen especial todos aquellos Contribuyentes que revistan la condición de “Responsables Inscriptos” ante AFIP, únicamente por la explotación de las actividades correspondientes a los rubros, taxativamente enumerados a continuación:
Código Descripción Rubro Habilitación
147 APART HOTEL
27 CAMPING
344 DECRETO 574/2007
65 HOTEL
Para estas actividades el cálculo del importe del mínimo fijo de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene será liquidado y abonado anualmente, Dicho importe será calculado con igual fórmula que el de la T.S.H. Fija Anual y cargado en una cuenta comercio con número igual al número de CUIT de la razón social titular.
El vencimiento del pago anual, para estos casos, operará en idéntica fecha que el 2º vencimiento fijado para la TSH Fija Anual General, del año de la temporada en curso.
La declaración jurada anual, abarcara el periodo comprendido entre el 01 de Abril del año calendario inmediato anterior, al 31 de Marzo del año en curso. Deberá ser presentada por el Contribuyente, hasta el 15 de Abril de cada año. Dicha presentación, deberá ser efectuada en forma manual y por duplicado, en la Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico de éste Municipio. La misma deberá contener el detalle de la base imponible mensual y de total del periodo a que corresponda. Se adjunta formulario tipo en ANEXO II del presente Decreto.
En el caso de arrojar diferencia en más a pagar respecto del mínimo anual liquidado para el periodo, la misma deberá ser abonada hasta el 30 de Abril del año en curso.
ARTICULO 4º: - REGLAMENTARIO DEL ART. 15º DE LA ORDENANZA 4239/13:
Los descuentos que autoriza aplicar el artículo 15º de la Ordenanza 4239/13, sobre los importes liquidados en concepto de Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene así como de sus tasas accesorias, quedan fijados, para cada tipo de tasa, de la siguiente manera:
I) Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene Fija Anual. Régimen General:
Los descuentos aplicados a estos conceptos por pago a término y libre deuda serán:
* 15% hasta el día del 1º VENCIMIENTO inclusive.
* 10% hasta el día del 2º VENCIMIENTO inclusive.
II) Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene Variable Mensual R.I.:
El descuento aplicado a estos conceptos por pago a término y libre deuda será:
* 15% hasta el día del único VENCIMIENTO inclusive.
III) Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. Régimen Especial Concesiones de Frente Marítimo:
El descuento aplicado a estos conceptos por pago a término y libre deuda será:
* 15% hasta el día del único VENCIMIENTO inclusive.
IV) Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. Régimen Especial Alojamiento Turístico:
El descuento aplicado a estos conceptos por pago a término y libre deuda será:
* 15% hasta el día del único VENCIMIENTO inclusive.
PARA TODOS LOS CASOS ES CONDICION PREVIA E INDISPENSABLE LA INEXISTENCIA DE DEUDA VENCIDA, PARA ESE TITULAR Y EN ESA CUENTA, PARA QUE SE APLIQUE ESTE DESCUENTO POR PAGO A TÉRMINO.
ARTÍCULO 5º- : Los ANEXOS I y II forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 6º: Por intermedio de la dependencia que estime la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico, se deberá proceder a la notificación del presente, como así también su debida publicación.-
ARTICULO 7º: Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.-