Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6728/25
General Villegas, 16/10/2025
VISTO:
El Expediente Nº 9791/25, iniciado por el administrador de la Asociación Cooperadora de la Estación Experimental Agropecuaria General Villegas (INTA), solicitando la eximición del pago del Impuesto Automotor, correspondiente los Dominios GXB 851, HWJ 129, HWJ 131 Y HWG 457; y
CONSIDERANDO:
Que la oficina de Rentas interviene a foja 25, informando que registra deuda en concepto de “Impuesto Automotor” por los años 2023, 2024 y 2025.
Que Artículo 12° de la Ordenanza N°6306/22 dispone: “Aquellos contribuyentes que se encuadren dentro de lo establecido en el Capítulo II, Titulo III, Libro Segundo del Código Fiscal de la Provincia, deberán solicitar y tramitar el beneficio de exención ante el Municipio, en la forma y plazo que a continuación se establezca: Están exentos del pago del Impuesto a los Automotores, contemplado en la Parte II – Sección Especial de éste Código: inciso b) Los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente, por los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias.”
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 27, sugiriendo otorgar la exención por el ejercicio 2025 a los dominios GXB 851, HWJ 129, HWJ 131 Y HWG 457 en concepto de “Impuesto a los Automotores” al rodado inscripto a nombre de la Asociación Cooperadora de la Estación Experimental Agropecuaria General Villegas y proceder a condonar la deuda existente por los ejercicios 2023 y 2024.-
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Procédase a condonar la deuda existente de los rodados:
• Automóvil Renault Kangoo CONFORT 1.9 SPORTWAY – Año 2008 – Dominio GXB 851;
• Automóvil Renault Kangoo AUTH PLUS 1.5 – Año 2009 – Dominio HWJ 129;
• Automó vil Renault Kangoo AUTH PLUS 1.5 – Año 2009 – Dominio HWJ 131;
• Automóvil Ford Fiesta Ma x 1.6 – Año 2009 – Dominio HWG 457;
inscripto a nombre de la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROPECUARIA GENERAL VILLEGAS (INTA), correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024, en concepto de “Impuesto a los automotores” de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12° inciso b) de la Ordenanza N° 6306/22, por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2º: Exímase del pago del “Impuesto a los Automotores” por el ejercicio 2025 a los rodados:
• Automóvil Renault Kangoo CONFORT 1.9 SPORTWAY – Año 2008 – Dominio GXB 851;
• Automóvil Renault Kangoo AUTH PLUS 1.5 – Año 2009 – Dominio HWJ 129;
• Automóvil Renault Kangoo AUTH PLUS 1.5 – Año 2009 – Dominio HWJ 131;
• Automóvil Ford Fiesta Max 1.6 – Año 2009 – Dominio HWG 457;
inscripto a nombre de la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROPECUARIA GENERAL VILLEGAS (INTA) de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12° inciso b) de la Ordenanza N° 6306/22, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO 3º: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.