Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 31/2025
Hipólito Yrigoyen, 29/08/2025
ORDENANZA
VISTO EL Expte 4057-909/25 ALCANCES 0 Y 1 caratulado OBRA REPAVIMENTACION CALLE ITALIA
Considerando:
Las actuaciones de dicho Expt. Y la ordenanza 25/25 que autoriza al Departamento Ejecutivo adjudique al proveedor EDMACAR CONSTRUCTORA VIAL S.A. en Licitación PÚBLICA N° 1/25 , sancionada el 16/7/25.-
------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ------------
ORDENANZA
ARTICULO 1º) CONVALÍDESE el Convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Ministro KATOPODIS, Gabriel Nicolas, con DNI 18.431.166 y la Municipalidad de H Yrigoyen, representada por el Sr. Intendente PUGNALONI, Luis Ignacio obrante a fojas 346/348
Que transcripto dice:
CONVENIO
En la Ciudad de La Plata, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de
la Provincia de Buenos Aires, en adelante "MINISTERIO”, representado por el Sr. Ministro KATOPODIS, Gabriel Nicolas, con DNI NQ 18.431.166 y domicilio en calle 7 N° 1267 de la ciudad de La Plata y domicilio electrónico en planificacion-municipal@minfra.gba.gob.ar, por una parte, y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, en adelante “MUNICIPIO” representada por el Sr. Intendente PUGNALONI, Luis Ignacio, con DNI N° 27.105.757, y domicilio en calle Moreno N° 443 de la ciudad de Hipólito Yrigoyen, provincia de Buenos Aires y domicilio electrónico endophipolitoyrigoyen@gmail.com, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, con el objeto de instrumentar la operatoria del subsidio destinado al desarrollo de políticas de colaboración con los municipios para proyectos de infraestructura que resulten de interes comunitario, y;
CONSIDERANDO
Que el Decreto nº 124/23 aprobó el reglamento para el otorgamiento de Subsidios contemplando, entre otros, a los Municipios como destinatarios;
Que, conforme Io establecido por la Ley N° 15.477, es facultad de este Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos entender en la administración de los fondos de la
obra pública cualquiera fuera su origen;
Que, por tal motivo, se ha considerado esencial prestar colaboración a los distintos municipios, en todos aquellos proyectos que resulten de interés de la Provincia;
Que el Municipio mediante nota suscripta por el /la intendete/a , ha solicitado al Ministerio el otorgamiento de un subsidio, a fin de ejecutar un proyecto de infraestructura;
Que el MINISTERIO, a traves de sus areas competentes, ha evaluado el proyecto presentado y presta conformidad al otorgamiento de la ayuda financiera requerida,
Que las partes acuerdan dar cumplimiento al acuerdo aquí celebrado respetando las formas y las finalidades del mismo;
POR LO TANTO, ACUERDAN
CLAUSULA PRIMERA: La provincia de Buenos Aires, a través del MINISTERIO otorgara al MUNICIPIO en concepto de subsidio, hasta la suma de pesos doscientos noventa y nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis ($ 299.749.656) destinada a financiar la ejecución del proyecto de obra municipal “Repavimentación calle Italia", en adelante denominado “PROYECTO”, que se encuentra vinculado en el EX-2025-13579678- -GDEBA-DGALMIYSPGP.
El presente Convenio se regirá en todo por Io dispuesto por el Decreto N° 124/23 y la
RESO-2023-1114-GDEBA-MIYSPGP.
CLAUSULA SEGUNDA: EL MUNICIPIO será responsable exclusivo de la contratación, ejecución inspección, certificación del “PROYECTO” , así como en su posterior conservación y mantenimiento.
En caso de que se celebre un contrato para la ejecución del “PROYECTO” , el MUNICIPIO, deberá remitir al MINISTERIO una copia fiel del mismo, así como de las modificaciones que se produzcan durante su ejecución.
CLAUSULA TERCERA: El MUNICIPIO se compromete a contratar los trabajos siguiendo prácticas de transparencia, concurrencia, igualdad, eficiencia y economía. El MINISTERIO prestara toda la colaboración y asistencia técnica necesaria, cuando el MUNICIPIO as! Io requiera.
CLAUSULA CUARTA En caso que el MUNICIPIO lo estime conveniente la modificación del PROYECTO, podrá peticionar al MINISTERIO que autorice su revisión , en cuyo caso , expresamente se exime a la provincia de toda responsabilidad frente a terceros por cualquier reclamo que dicha modificación pudiere generar , aun cuando dichos reclamos pudieran tener origen en un contrato o acuerdo celebrado entre el MUNICIPIO solicitante y la reclamante , el cual será inoponible a la provincia.
Para el caso en que la modificación implique una ampliación del monto de la obra deberán tomar intervención , en el trámite de su aprobación , fiscalía de Estado, Asesoria de Gobierno, Contaduría de la Provincia y la dirección de Subsidios y subvenciones del Ministerio de Economía.
CLAUSULA QUINTA: El MINISTERIO podrá, en caso de considerarlo necesario, solicitar información y documentación adicional al MUNICIPIO vinculada al financiamiento acordado.
CLAUSULA SEXTA: Con el dictado del acto administrativo aprobatorio del presente, se podrá otorgar al MUNICIPIO un primer desembolso de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto subsidiado.
Una vez que el MUNICIPIO haya presentado ante la MINISTERIO certificado/s, conforme al “ANEXO II" de la RESO-2023-1114-GDEBA-MIYSPGP, donde se constate un avance de obra equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del proyecto, y se acompañe el decreto de adjudicación (en el caso que corresponda), el acta de inicio, una constancia de colocación del cartel de obra; entre otra documentación que se estime correspondiente, el MUNICIPIO podrá acceder a un segundo desembolso de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto definitivo del subsidio, de Io contrario no podrá otorgarse dicho desembolso.
Ambos desembolsos no podrán superar, en conjunto, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del subsidio definitivo, el cual no podrá ser mayor al monto final de la obra.
En el caso de que el importe del subsidio haya sido ampliado, en conformidad a Io establecido en los Artículos 15 y 20 de la RESO-2023-1114-GDEBA-MIYSPGP, el MUNICIPIO, a los fines de acceder al segundo desembolso, podrá solicitar un importe que, en conjunto con el primer desembolso, podrá alcanzar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del subsidio definitivo.
Si el MUNICIPIO hubiere presentado ante el MINISTERIO certificados en los que se informe un avance equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del proyecto de obra, quedará facultado para solicitar un tercer desembolso de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto definitivo del subsidio.
Si el MUNICIPIO hubiere presentado ante el MINISTERIO certIficados en los que se informe un avance equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del proyecto de obra, quedará facultado para solicitar un cuarto desembolso de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto definitivo del subsidio.
La transferencia del porcentaje restante del subsidio se efectuara contra la presentación de la correspondiente acta de recepción provisoria o documento equivalente que corresponda según el caso.
CLAUSULA SEPTIMA: El “PROYECTO" debera iniciar dentro del plazo de treinta (30) dlas corridos, contados desde la recepción del primer desembolso o, para el caso de que no se realizara dicho pago, en un plazo de noventa (90) días corridos, desde la aprobación del otorgamiento del subsidio por resolución ministerial. Dichos plazos podrán ser ampliados mediante solicitud fundada del MUNICIPIO y con autorización del MINISTERIO, de considerarlo conveniente.
El incumplimiento de los plazos 'indicados precedentemente será causal de rescisión del presente convenio, debiendo el Municipio restituir las sumas percibidas, bajo apercibimiento de hacer efectiva la garantía comprometida en conformidad al Artículo 10 de laBESO-2023-1114 -GDEBA-MIYSPGP, y de la Clausula décimo primera del presente.
CLAUSULA OCTAVA: El Municipio deberá arbitrar las medidas necesarias para que se coloque el cartel de obra en el que se especifique que el financiamiento de los trabajos corresponde a la provincia de Buenos Aires.
CLAUSULA NOVENA: El MUNICIPIO deber^ rendir cuentas de los fondos transferidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas, conforme Io estipulado en la Ley N° 10.869.
Sin perjuicio de Io expuesto, el MINISTERIO podrá disponer medidas de supervisión de la ejecución del "PROYECTO". A tales fines, podrá requerir la remisión de elementos que permitan constatar los avances de la obra.
Las comunicaciones podrán ser practicadas por medio de correos electrónicos oficiales por el personal jerárquico de ambas jurisdicciones , fijándose los constituídos en el presente , en los que se tendrá por válida cualquier notificación extrajudicial o judicial.
CLAUSULA DÉCIMA. En ningún caso el Municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: A los efectos de Io dispuesto en la clausula SEXTA, el MUNICIPIO, por este acto, compromete en garantía los fondos que correspondan por la coparticipación (Ley N° 10.559 y modificatorias).
En el caso de que el MUNICIPIO acompañe poliza/s, en conformidad a Io dispuesto en el Articulo 10 de la RESO-2023-1114-GDEBA-MIYSPGP, la garantía prevista en el párrafo precedente será sustituida mediante dicho/s instrumento/s.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Frente a un incumplimiento por parte del MUNICIPIO de Io establecido en la RESO-2023-1114-GDEBA-M1YSPGP, en el presente Convenio. en el "PROYECTO” aprobado o en el destino de los fondos, el MINISTERIO podrá rescindir el presente, sin perjuicio de instar los procedimientos administrativos o acciones judiciales que correspondan, comunicar al Honorable Tribunal de Cuentas el incumplimiento verificado instruir al Fiscal de Estado para que arbitre las medidas necesarias recuperar los fondos otorgados ,que no hayan sido destinados "PROYECTO”.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: El presente convenio tendrá plena vigencia a partir de su aprobación.
CLAUSULA DICIMO CUARTA: A todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes constituyen sus domicilios físicos y electrónicos en los consignados al inicio del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Justicia del fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Las partes dejan constancia que el representante del Municipio de Hipólito Yngoyen firma ológrafamente el presente instrumento, y el representante del estado provincial Io realiza en forma digital mediante el Sistema de Gestión Electrónico de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA), quedando registrada la misma en hoja adicional (Hoja Adicional de Firmas - Convenio -) determinando esta ultima la fecha de suscripción del presente. ( hay una firma al pie que dice “Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni INTENDENTE MUNICIPAL)
ARTÍCULO 2°: De forma.
-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.---------------------------------------------------
M. ROSANA NERI GARCIA SILVINA
SECRETARIA L. HCD PRESIDENTA HCD