Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº854/25

Decreto Nº 854/25

Hipólito Yrigoyen, 11/09/2025

Expte. N° 4057-2711/18.-

.- D  E  C  R  E  T  O   Nº854/25.-

Visto

La nota presentada por las autoridades del MOTOR CLUB HENDERSON, de fecha 05/09/25, y

Considerando

Que han tomado intervención las Reparticiones Municipales competentes, sin que exista objeción para proceder de acuerdo a lo solicitado. --

Que lo indicado  en el acta realizada  por  la Secretaria de Seguridad y la Comisaria Local a fojas 52 se desprende el cumplimiento de las normas correspondientes.-

Que la Secretaria de Asuntos Legales a fojas 53  vuelta, solicita el dictado del Decreto que permita la habilitación solicitada.-

 

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS 

.-  D  E  C  R  E  T  A   -.

 

ARTICULO 1º: AUTORIZASE a “MOTOR CLUB HENDERSON” a realizar una competencia automovilística los días 11 y 12 de Octubre de 2025, un campeonato automovilístico, en las instalaciones del “CIRCUITO EL FORTIN”  de la ciudad de Henderson, quedando a cargo de la entidad organizadora la habilitación final que disponga la cartera provincial correspondiente.-------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: La autorización otorgada en el presente Decreto queda sujeta  y condicionada al cumplimiento de:

a) Lo dispuesto en la Ley 12.391 y sus modificatorias y la Resolucion 1/05 de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M.).-

b) Toda otra normativa nacional o provincial aplicable al deporte motor.

c) Presentación por parte de la entidad organizadora de la Póliza de cobertura, siendo plazo máximo, el último día hábil anterior a la competencia.

d) La respectiva autorización de la Co.P.A.M.

e) Contar con la autorización de la Entidad Fiscalizadora Deportiva que corresponda; y

f) La presencia efectiva en el circuito durante el desarrollo de la competencia, del personal de bomberos, de salud, y de seguridad requeridos.-------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: La entidad organizadora asume bajo su total responsabilidad todo riesgo  relacionado con eventos que pudieran ocasionar daños a terceros, debiendo contratar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, como así también requerir la asistencia del personal de Policía y Asistencia Sanitaria a fin de prevenir accidentes, debiendo  cumplir con lo establecido en la Ley 11.825 referente a la prohibición de bebidas alcohólicas.-----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, Tomen razón quienes corresponda, Regístrese y Archívese.----

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni