Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 854/25
Hipólito Yrigoyen, 11/09/2025
Expte. N° 4057-2711/18.-
.- D E C R E T O Nº854/25.-
Visto
La nota presentada por las autoridades del MOTOR CLUB HENDERSON, de fecha 05/09/25, y
Considerando
Que han tomado intervención las Reparticiones Municipales competentes, sin que exista objeción para proceder de acuerdo a lo solicitado. --
Que lo indicado en el acta realizada por la Secretaria de Seguridad y la Comisaria Local a fojas 52 se desprende el cumplimiento de las normas correspondientes.-
Que la Secretaria de Asuntos Legales a fojas 53 vuelta, solicita el dictado del Decreto que permita la habilitación solicitada.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
.- D E C R E T A -.
ARTICULO 1º: AUTORIZASE a “MOTOR CLUB HENDERSON” a realizar una competencia automovilística los días 11 y 12 de Octubre de 2025, un campeonato automovilístico, en las instalaciones del “CIRCUITO EL FORTIN” de la ciudad de Henderson, quedando a cargo de la entidad organizadora la habilitación final que disponga la cartera provincial correspondiente.-------------------------------------------------------
ARTICULO 2º: La autorización otorgada en el presente Decreto queda sujeta y condicionada al cumplimiento de:
a) Lo dispuesto en la Ley 12.391 y sus modificatorias y la Resolucion 1/05 de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M.).-
b) Toda otra normativa nacional o provincial aplicable al deporte motor.
c) Presentación por parte de la entidad organizadora de la Póliza de cobertura, siendo plazo máximo, el último día hábil anterior a la competencia.
d) La respectiva autorización de la Co.P.A.M.
e) Contar con la autorización de la Entidad Fiscalizadora Deportiva que corresponda; y
f) La presencia efectiva en el circuito durante el desarrollo de la competencia, del personal de bomberos, de salud, y de seguridad requeridos.-------------------------------------------------------------
ARTICULO 3º: La entidad organizadora asume bajo su total responsabilidad todo riesgo relacionado con eventos que pudieran ocasionar daños a terceros, debiendo contratar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, como así también requerir la asistencia del personal de Policía y Asistencia Sanitaria a fin de prevenir accidentes, debiendo cumplir con lo establecido en la Ley 11.825 referente a la prohibición de bebidas alcohólicas.-----------------------------------------------------------
ARTICULO 4º: Comuníquese, Tomen razón quienes corresponda, Regístrese y Archívese.----
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni