Boletines/La Plata
Decreto Nº 2573/25
La Plata, 21/10/2025
Visto
el expediente N° 4061-2093032/2025, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58), el Decreto Ley N° 8838/77, el Decreto N° 1155/2016; y
Considerando
Que a fs. 5 la Subsecretaria de Gestión Judicial impulsa las presentes actuaciones manifestando que “motiva tal petición el hecho que en la actualidad y bajo la vigencia del Decreto cuya derogación se propicia, no se contempla la realidad de los trabajos efectivamente realizados por los apoderados en la carteras de apremios asignadas, vulnerando con ello la igualdad, la equidad y siendo contrario a lo establecido en la Ley 14967 cuando contempla en el artículo 13 y concordantes la regulación de estipendios cuando intervenga uno o más profesionales en una misma causa. La derogación del Decreto mencionado se dirige a contemplar la realidad de cada apoderado y que sus trabajos sean remunerados en función de la etapa procesal en la que intervino y por los trabajos realizados”;
Que mediante el artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 se han otorgado poderes generales a profesionales abogados, quienes en ejercicio de los mandatos conferidos realizan las gestiones tendientes al recupero de créditos a favor de la Comuna;
Que, dicha labor genera la percepción de honorarios a favor de los de los apoderados los cuales son distribuidos conforme el procedimiento establecido mediante Decreto-Ley N°8838/77;
Que el Decreto-Ley N° 8838/77 en su artículo 1° estableció que en los juicios en que la parte contraria a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires fuere vencida en costas, los honorarios que se regulen a los apoderados y letrados patrocinantes que a su vez tengan relación de dependencia con éstas, corresponderán a la respectiva Municipalidad y se depositarán en su Tesorería acreditándose en "Cuenta de Terceros" que habilitará la Contaduría General de cada Comuna. El cincuenta por ciento (50%) de las sumas así ingresadas se destinarán a la Municipalidad pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer el destino de esos fondos, de acuerdo a sus necesidades. El otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá en la forma que se reglamente, entre los apoderados y letrados patrocinantes de la Comuna;
Que, por su parte, el artículo 22 de la Ley N° 13.406, establece que los honorarios profesionales de primera instancia se regularán dentro de una escala del seis (6) al dieciocho (18) por ciento;
Que, por otro lado, la Ley N° 14.967 y sus modificatorias, en el artículo 31 establece que los honorarios correspondientes a segunda instancia serán del veinticinco (25) al treinta y cinco (35) por ciento; y por las ulteriores instancias incluidos los recursos extraordinarios, se regularán por cada una de ellas del treinta (30) al cuarenta (40) por ciento de la escala aplicable al proceso de que se trate;
Que a fin de valorar el trabajo realizado por los apoderados y garantizar una justa remuneración por las tareas llevadas a cabo, resulta necesario establecer la distribución de honorarios por actividad judicial;
Que, por otra parte, mediante el Decreto Municipal N° 1155/16, se estableció que en los procesos judiciales de apremios donde se suscriba acuerdo de pago con los contribuyentes y en los cuales conste la intervención de dos o más apoderados por la Municipalidad de La Plata, los honorarios serán distribuidos por partes iguales;
Que, a fin de garantizar una justa remuneración por las tareas realizadas por los apoderados de este Municipio, resulta necesario derogar el Decreto Municipal N° 1155/16, toda vez que el mismo no representa los diferentes trabajos realizados por los profesionales intervinientes, resultando inequitativo y contrario a lo dispuesto en las Leyes N° 13.406 y N° 14.967;
Que, asimismo, resulta necesario derogar el Decreto N° 1155/16 a fin de que cada apoderado interviniente obtenga una remuneración en función a los trabajos realizados de conformidad a lo prescripto en el artículo 13 y concordantes de la Ley N° 14.967;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Legal y Técnica;
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones y deberes conferidos por en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58);
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Derogase el Decreto Municipal N° 1155/16, por los motivos expuestos en los Considerando del presente.-
ARTÍCULO 2°: El presente decreto será refrendado por el Secretario Legal y Técnico.-
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Judicial y a la Dirección General de Apremios y Recupero Crediticio, dese al Boletín Oficial Municipal, publíquese. Cumplido, archívese.-
Dr. Julio Alak. Intendente. Dr. Guillermo F. Comadira. Secretario Legal y Técnico.