Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5754
Bragado, 03/10/2025
VISTO: La Ordenanza Nº 2232/96, y la necesidad de actualizar la denominación del actual “Hogar del Joven” a fin de que refleje de manera más precisa las actividades, objetivos y servicios que allí se desarrollan, en sintonía con la realidad social y con las demandas actuales de las juventudes de Bragado; y El marco normativo de protección integral de los derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Familias (NNAYF), con los respectivos cambios de paradigmas en la visión de las adolescencias, constituye el respaldo indispensable para poner en marcha el proceso de transformación y reforma interna del funcionamiento de la institución. Este marco incluye la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y la Ley Provincial Nº 13.298 de Promoción y Protección Integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; Y CONSIDERANDO: Que desde su creación el “Hogar del Joven” ha sido un espacio fundamental de encuentro, formación y contención, acompañando a generaciones de adolescentes de nuestra ciudad y del área rural. Que, con el paso de los años, la institución ha ampliado su carácter y funciones, incorporando actividades de naturaleza cultural, educativa, deportiva, social y productiva, lo que exige una denominación acorde a su presente y a su proyección futura. Que la denominación “Centro Juvenil” constituye una actualización necesaria que, además de reflejar la evolución institucional, otorga a las y los jóvenes un lugar de pertenencia, inclusión y construcción colectiva. Que la reformulación del nombre busca dejar atrás estigmas sociales asociados a la denominación “Hogar del Joven”, vinculada a antiguas lógicas tutelares y sancionatorias, para avanzar hacia una mirada de derechos, inclusión y protagonismo juvenil. Que la elección del nuevo nombre fue realizada democráticamente por las y los jóvenes que concurren al espacio, en un proceso participativo que refleja el ejercicio de ciudadanía juvenil, y fue impulsada y acompañada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Productivo del Municipio, fortaleciendo el carácter colectivo de la decisión y garantizando la articulación entre juventudes y políticas públicas locales. Que este proceso constituye un ejemplo de construcción democrática, donde el Estado no solo brinda un espacio físico y de contención, sino que habilita la palabra de las y los adolescentes, reconociendo en ellos y ellas la capacidad de decidir sobre el presente y futuro de su propio espacio. Que con el cambio a “Centro Juvenil”, la institución redefine su misión como un lugar de referencia al que las juventudes de entre 12 y 18 años acuden de manera voluntaria con sus dudas, inquietudes, temores e ilusiones, teniendo como objetivo principal acompañarlas en la construcción de sus propias vidas. Que el Centro Juvenil se constituye como una institución de régimen abierto, donde la concurrencia es voluntaria y la permanencia flexible, basada en un compromiso de asistencia no compulsivo. Que la institución busca generar para cada joven un dispositivo único y particular, diseñado de manera artesanal, que le permita pensarse en el presente y proyectarse hacia el futuro, en el marco de una estrategia de acompañamiento integral. Que este Honorable Concejo Deliberante tiene la responsabilidad de adecuar la normativa vigente a la realidad social, acompañando y legitimando las transformaciones institucionales que fortalecen la inclusión, la igualdad de oportunidades y la movilidad social ascendente. Que el Municipio de Bragado, a través de políticas públicas activas, reafirma con esta medida su compromiso con la juventud, generando herramientas para su pleno desarrollo en el marco de una comunidad organizada.POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA N°5754//25
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Modifíquese el Articulo Nº 1 de la Ordenanza Nº 2232/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: Crease, el “Centro Juvenil” dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Productivo de la Municipalidad de Bragado”. ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Articulo Nº 2 de la Ordenanza Nº 2232/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Centro Juvenil tendrá por objetivo constituirse en un espacio de, protección y acompañamiento integral, promoviendo la participación, inclusión y protagonismo de las y los adolescentes. Su misión será favorecer el desarrollo personal, educativo, cultural, deportivo, social y productivo de jóvenes de entre 12 y 18 años, que cursen estudios o no y provengan del Partido de Bragado, sin distinción de género”. ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el inciso A) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2232/96 el quedará redactado de la siguiente manera: “Informe de situación familiar y de adaptación social de los adolescentes tendientes a la inclusión de jóvenes sin riesgo potencial para sí mismos o para terceros”. ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que, en toda la documentación oficial, señalética, cartelería y comunicaciones institucionales del Municipio se adopte la nueva denominación establecida en el Artículo Nº 1. ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones administrativas, presupuestarias y logísticas necesarias para la implementación de la presente. ARTÍCULO 6º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.