Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 8454/2025
Coronel Suárez, 23/10/2025
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Convalídese el Decreto N° 2369 mediante el cual el Departamento Ejecutivo veta parcialmente la Ordenanza N° 8426 en sus artículos 6°, 8°, 16°, 17°, 21°, 25°, 26°, 27° y 28° sancionada con fecha 11 de Septiembre 2025, y comunicada el día 15 de Septiembre 2025.-
ARTÍCULO 2°: Modifíquese los Articulados 6°, 8°, 16°, 17°, 21°, 25°, 26°, 27° y 28° de la Ordenanza N° 8426, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera, a saber:
ARTÍCULO 6°.- Será atribución de la persona responsable designada para cada área/dependencia municipal, planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición del parque automotor, quedando absolutamente prohibido el uso de éstos en cometidos particulares o ajenos al servicio al cual pertenecen. Igual restricción regirá para los vehículos que el Municipio tenga en comodato o contrate bajo otra condición.
ARTÍCULO 8°.- Cada Vehículo Municipal debe ser utilizado únicamente en las actividades propias a las que fue asignado, de acuerdo a lo estipulado para cada área de Gobierno. En caso de excepción, el secretario o responsable del área deberá prestar conformidad mediante expresa autorización por escrito, detallando el rodado implicado, la justificación debida y chofer asignado para su uso.
ARTÍCULO 16°.- Queda estrictamente prohibido cargar combustible en cualquier otro recipiente que no sea el tanque del vehículo, de igual manera extraer combustible de la unidad. En los casos de violación a lo anterior, la persona responsable del área/dependencia municipal deberá llevar adelante el procedimiento sancionatorio correspondiente.
La excepcionalidad del presente, deberá realizarse mediante expresa autorización por escrito del responsable o secretario del área, detallando persona receptora y destino de este recurso.
ARTÍCULO 17°.- La dotación de combustible para vehículos que no sean propiedad Municipal pero que en un tiempo y momento determinado, por la actividad que esté desarrollando, se considere que está al servicio del municipio, deberá ser autorizada por la persona que designe el Secretario de cada área/dependencia, dejando expresa la constancia de esta autorización.
ARTÍCULO 21°.- La Secretaría de Hacienda en forma conjunta con cada Secretaría, efectuarán las compras de repuestos y autorizarán la reparación de los vehículos municipales cuando por la naturaleza de las reparaciones o fallas del vehículo sea necesario acudir a talleres externos (con justificación debidamente fundada por la persona responsable de cada área/servicio). Será su responsabilidad la recepción del trabajo, la exigencia de las garantías y la defensa de los costos a favor del municipio.
SISTEMA DE RASTREO SATELITAL
ARTÍCULO 25°.- Todo “Vehículo Municipal” del Departamento Ejecutivo del Municipio de Coronel Suárez, deberá contar con un “Sistema de Rastreo Satelital” o GPS, para su mayor disposición de ubicación. La implementación de estos sistemas en los vehículos municipales podría realizarse por etapas, sin embargo, todos los vehículos nuevos que se incorporen al parque automotor activo municipal deberán hacerlo con el sistema de rastreo satelital añadido.
ARTÍCULO 26°.- Con el objetivo de tener un completo reporte del consumo de combustible de los vehículos municipales, totalizado por día, mes o semana, se instalarán, por etapas, sensores adicionales en los vehículos municipales con motores diesel, que permitan llevar un control y una estadística acerca del consumo eficiente de combustible.
ARTÍCULO 27°.- La contratación de los servicios de sistemas de rastreo satelital, sensores que controlen el uso de combustibles y programas estadísticos que permitan analizar la información en tiempo real del Parque automotor de la Municipalidad de Coronel Suárez, podría ser en comodato o a través de la modalidad de contratación que el Departamento Ejecutivo determine, teniendo en cuenta el valor de los mismos.
ARTÍCULO 28°.- La elección de la empresa prestadora de los servicios deberá realizarse mediante licitación pública.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el artículo 36° a la Ordenanza 8426, el cual quedará redactado de la siguiente manera, a saber:
ARTÍCULO 36°.- El Departamento Ejecutivo, en uso de sus facultades, deberá asignar la partida presupuestaria correspondiente para el cumplimiento efectivo de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese los Anexos de la Ordenanza 8426 por los que se detallan a continuación, a saber:
ANEXO I. HOJA DE RUTA
Al iniciar la jornada, el conductor anotará en la Hoja de Ruta Diaria los siguientes datos:
• Fecha
• Número de identificación del vehículo
• Patente
• Dependencia municipal
• Tarea
• Hora de inicio
• Kilometraje.
Además, cada vez que se le suministra combustible al vehículo deberá completarse con al menos la siguiente información:
• Fecha
• Tipo de combustible
• Kilómetros al momento del suministro del combustible
• Cantidad de combustible suministrado
• Firma del responsable.
ANEXO II. HOJA DE MANTENIMIENTO
La “Hoja de Mantenimiento” de cada vehículo, en la que se detallará:
• Tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo)
• Hora y fecha de entrada a mantenimiento
• Hora y fecha de salida
• Kilometraje al entrar y kilometraje al salir
• Detalle del servicio o reparación
• Descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados
• Horas insumidas
• Costo de la mano de obra
• Costo de los repuestos y materiales
• Firma del funcionario responsable de recibir el servicio.
ARTÍCULO 4 °.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, cúmplase, publíquese y oportunamente, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
BEATRIZ ANALÍA GURRUCHAGA ANDREA M. ACOSTA
A/C Secretaría Presidente
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE