Boletines/Salto
Decreto Nº 0105/17
Salto, 17/01/2017
Visto
la presentación efectuada por los Sres. Gastón Maximiliano, Valeria Soledad y Gisela Díaz por la que solicitan gestionar la escrituración del inmueble designado catastralmente como Circ. II - Secc. b - Manzana 90 d - Parcela 1a, ubicado en la Ciudad de Salto, ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, adjuntando a tal fin la documentación correspondiente; lo que tramita mediante Expediente Nº4099-32399/16; y
Considerando
Que de acuerdo con el informe producido por el Departamento de Catastro dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos surge que el inmueble designado catastralmente como: Circ. II - Secc. b – CH. 90 – Mz. 90 d - Parcela 1a, se encuentra en condiciones técnicas de ser transferido;
Que, a fs. 63/64 interviene la Dirección de Bienestar Social quien a través de la Trabajadora Social del Municipio ha procedido a elaborar la pertinente encuesta socioeconómica;
Que, a fs. 67 obra el Dictamen Nº701/16 producido por el Servicio Jurídico Municipal por el que manifiesta que se encontrarían reunidas las condiciones para acceder a lo solicitado; correspondiendo declarar de interés social la escrituración del inmueble en cuestión, con el objeto de posibilitar la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo normado por la Ley Nº10.830;
Que habiéndose dado cumplimiento con los requisitos exigidos por Ley 10830, corresponde librar el presente acto administrativo en el marco de lo establecido por el artículo 4º inc. d) de la citada norma legal;
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO, haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declarar de INTERÉS SOCIAL la escrituración del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circ. II - Secc. b – CH. 90 – Mz. 90 d - Parcela 1a, de la ciudad de Salto, Pcia. de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: Requerir la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la escritura correspondiente conforme lo previsto por los artículos 2º y 4º inc. d) de la Ley 10830.-
ARTICULO 3º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido archivar.-