Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº282

Resolución Nº 282

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/11/2025

Visto estos actuados iniciados a partir de la presentación efectuada por el Sr. Darío Weber, solicitando autorización para la presentación del grupo "Don Osvaldo”, en las instalaciones del Club Estudiantes, ubicado en Santa Fe Nº 51, el día 20 de noviembre del corriente año; y considerando la documentación presentada por el recurrente y lo informado por la Dirección de Defensa Civil; el VICEJEFE DE GABINETE Y GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 4995/2023,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º) - Autorízase al Sr. Darío Weber, D.N.I. 21.812.392, a realizar el show de "Don Osvaldo", el día 20 de noviembre del corriente año, en el Club Estudiantes, ubicado en Santa Fe Nº 51, en el horario comprendido entre las 20:00 hs y 24:00 hs, con un factor de ocupación máximo de 2100 (dos mil cien) personas, de acuerdo a lo establecido por el Cuartel de Bomberos de Bahía Blanca.-

ARTÍCULO 2º) - Déjase establecido que esta Comuna no asume responsabilidad alguna sobre la venta de entradas ni garantiza la realización del espectáculo y/o actividades programadas en el marco del mismo.-

ARTÍCULO 3º) - Asimismo, si bien no se advierte a la fecha la emisión de alertas para la zona de Bahía Blanca, deberá tener en cuenta que, en caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa, en los niveles Naranja o Rojo, deberá proceder a la suspensión del evento.-

ARTÍCULO 4º)- Se recuerda que no se autoriza el uso de ningún tipo de pirotecnia dentro como fuera del establecimiento

ARTÍCULO 5º)La presente autorización es otorgada en función de la documentación presentada, como así también del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente y al resultado de la inspección técnica que realicen la Dirección General de Defensa Civil y/o la Dirección General de Fiscalización, para constatar el cumplimiento de todos los requisitos señalados al organizador. En caso de incumplimiento, quedará automáticamente suspendida la actividad y/o el puesto comercial que incurriese en el incumplimiento de alguno de los requisitos en cuestión.-

ARTICULO 6º) -Hágase ser al Sr. Dario Weber, que deberá abonar las tasas correspondientes al desarrollo del espectáculo, que incluyen los servicios brindados por el personal municipal encargado de la fiscalización del mismo.

ARTÍCULO 7º)- Cúmplase, notifíquese; dése al R.O. tome nota Dirección de Rentas, Departamento de Recaudación, Dirección de Fiscalización, Saneamiento Ambiental y vuelva a la Dirección de Defensa Civil para su archivo.-