Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2758

Decreto Nº 2758

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/11/2025

VISTO el presente expediente iniciado como ALCANCE Nº 2 del Expediente Nº415R-6604-2024, relacionado con la obra “REMODELACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CHICLANA N°402” ejecutada por la empresa INGENIERÍA SUDAMERICANA S.R.L.; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto PEN Nº 691/16, la empresa INGENIERÍA SUDAMERICANA S.R.L, como contratista de la obra de referencia, que le fuera adjudicada por Decreto Municipal N° 3664/2024, presenta la solicitud de redeterminación de precios de la obra de referencia dentro de los plazos legales.-

Que el Departamento Electricidad y Mecánica informa que la variación de precios entre el mes base y el mes de salto es del 4,72%. Dicho porcentaje es de aplicación a los certificados de obra Nº 8, Nº 9 y Nº 10 correspondiente a los meses Julio, Agosto y Septiembre del año 2025 respectivamente. Resultando un monto total a abonar de PESOS ONCE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($11.065.235,71.-). No se deberá retener el 5% tanto por garantía de contrato y por fondo de reparo debido que los mismos fueron sustituidos por pólizas N°458489 y N°458490 respectivamente, de la Compañía de Seguros Federación Patronal S.A..-

Que a fs. 22 consta intervención favorable de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios del Consejo de la Magistratura, en cumplimiento con lo dispuesto en el punto 7.3.1 del Manual para la Redeterminación de Precios, aprobado por Resolución CAF N° 41/2018 y conforme lo establecido en la Resolución CM N° 201/24. De acuerdo con las evaluaciones realizadas considera que la presentación cumple con los requisitos solicitados.-

Que a fs. 22 vta obra Anexo, por medio del cual se expone el cálculo realizado por la referida Comisión, y el porcentaje de variación de precios fijando el mismo en 4,72%.-

Que a fs. 23/24 constan en copia recibo de depósito en garantía de la pólizas de seguro N.º 458.489 y 458.490 de la empresa FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A, en cumplimiento de la garantía de contrato y sustitución de fondo de reparo. Ello en cumplimiento del art. 23 tercer párrafo del Decreto PEN Nº 691/16, toda vez que el mismo exige la presentación de una garantía de contrato por el ajuste efectuado.-

Que a fs. 26 y 26 vta, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Obras Públicas, validan el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma.-

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, lo informado por el Departamento Electricidad y Mecánica, y la imputación realizada a fs. 26 vta. por la Subdirección de Presupuesto y Departamento Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

                                                              D E C R E T A

ARTICULO 1º: Aprobar la adecuación provisoria de precios de la obra “REMODELACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CHICLANA N°402” ejecutada por la empresa INGENIERÍA SUDAMERICANA S.R.L.; fijando la variación en 4,72%, aplicable a los certificados de obra Nº 8, Nº 9 y Nº 10 correspondiente a los meses Julio, Agosto y Septiembre del año 2025, conforme intervención favorable de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios del Consejo de la Magistratura.

ARTÍCULO 2º: Ordenar al Departamento Contaduría General, una vez acreditado los fondos por parte del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, proceda a abonar a la empresa INGENIERÍA SUDAMERICANA S.R.L., en un todo de acuerdo a los considerandos del presente y documentación acompañada, el monto de PESOS ONCE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($11.065.235,71.-).-, correspondiente a la adecuación provisoria de los Certificados Nº 8, Nº 9 y Nº 10, contra la presentación de la factura correspondiente.-

ARTICULO 3º: El gasto originado por esta obra deberá imputarse a la Fuente 133, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 74.03.00, Gasto 5.4.1.0., del Presupuesto de Gastos Vigente.-

ARTÍCULO 4º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, publiquese, dése al R.O. Notifíquese a la Empresa interesada; tome nota el Departamento de Contaduría General, Departamento de Compras, Departamento Electricidad y Mecánica. Comuníquese mediante nota de estilo al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Cumplido RESERVESE en el Departamento Electricidad y Mecánica.