Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2759

Decreto Nº 2759

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/11/2025

VISTO el presente expediente iniciado como ALCANCE Nº 3 del Expediente Nº415R-4588-2024, relacionado con la obra “REMODELACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL EDIFICIO JUZGADO FEDERAL N°1 – ALSINA N°317” ejecutada por la empresa BENEDICTINO S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto PEN Nº 691/16, la empresa BENEDICTINO S.A., como contratista de la obra de referencia, que le fuera adjudicada por Decreto Municipal N° 2935/2024, presenta la solicitud de redeterminación de precios N° 2 de la obra de referencia dentro de los plazos legales.-

Que el Departamento Electricidad y Mecánica informa que la variación de precios entre el mes base y el mes de salto es del 7,67%. Dicho porcentaje es de aplicación a los certificados de obra Nº 7, Nº 8 y Nº 9 correspondiente a los meses Abril, Mayo y Junio del año 2025 respectivamente. Resultando un monto total a abonar de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($585.788,53). No se deberá retener el 5% tanto por garantía de contrato y por fondo de reparo debido que los mismos fueron sustituidos por póliza N°324.320 y N°324.321 respectivamente, de la Compañía Cosena Seguros S.A.-

Que es importante mencionar que la solicitud de redeterminación de precios aprobada por la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los procesos de redeterminación de precios del Poder Judicial de la Nación cuando, durante algún mes de ejecución de la obra, se verifica una variación superior al 5% respecto del monto contractual. Esta redeterminación se aplica al tramo de obra pendiente de ejecución, incluyendo el certificado correspondiente al mes que se produce dicho salto, conforme la normativa aplicable. Que en el caso de la obra en cuestión, se registran dos saltos aprobados: uno en enero de 2025 y otro en abril de 2025, tramitado por Expte. 415R-4588-2024 Alcance 2.-

Que, por el presente se tramita la aprobación de la Redeterminación de Precios N° 2, derivada del salto superior al 5% entre el mes base, Julio de 2024, y Enero del 2025. Esta redeterminación se aplica a los certificados de obra Nº 7, Nº 8 y Nº 9.

Que a fs. 5 consta intervención favorable de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios del Consejo de la Magistratura, en cumplimiento con lo dispuesto en el punto 7.3.1 del Manual para la Redeterminación de Precios, aprobado por Resolución CAF N°41/2018 y conforme lo establecido en la Resolución CM N°201/24. De acuerdo con las evaluaciones realizadas considera que la presentación cumple con los requisitos solicitados.-

Que a fs. 5 vta. obra Anexo, por medio del cual se expone el cálculo realizado por la referida Comisión, y el porcentaje de variación de precios fijando el mismo en 7,67%.-

Que a fs. 25/34 constan copia de pólizas de garantía Nº 324.320 y 324.321 de la empresa CONESA SEGUROS S.A, en cumplimiento de la garantía de contrato y sustitución de fondo de reparo. Ello en cumplimiento del art. 23 tercer párrafo del Decreto PEN Nº691/16, toda vez que el mismo exige la presentación de una garantía de contrato por el ajuste efectuado.-

Que a fs. 35 y 35 vta, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Obras Públicas, validan el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma.-

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, lo informado por el Departamento Electricidad y Mecánica, y la imputación realizada a fs. 35 vta. por la Subdirección de Presupuesto y Departamento Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

                                                              D E C R E T A

ARTICULO 1º: Aprobar la adecuación provisoria de precios N° 2 de la obra “REMODELACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL EDIFICIO JUZGADO FEDERAL N°1 – ALSINA N°317” ejecutada por la empresa BENEDICTINO S.A.; fijando la variación en 7,67%, aplicable a los certificados de obra Nº 7, Nº 8 y Nº 9 correspondiente a los meses Abril, Mayo y Junio del año 2025, conforme intervención favorable de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios del Consejo de la Magistratura.

ARTÍCULO 2º: Ordenar al Departamento Contaduría General, una vez acreditado los fondos por parte del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, proceda a abonar a la empresa BENEDICTINO S.A, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente y documentación acompañada, el monto de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($585.788,53).-, correspondiente a la adecuación provisoria N° 2 de los Certificados Nº 7, Nº 8 y Nº 9, contra la presentación de la factura correspondiente.-

ARTICULO 3º: El gasto originado por esta obra deberá imputarse a la Fuente 133, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 74.02.00, Gasto 5.4.1.0., del Presupuesto de Gastos Vigente.-

ARTÍCULO 4º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, publiquese, dése al R.O. Notifíquese a la Empresa interesada; tome nota el Departamento de Contaduría General, Departamento de Compras, Departamento Electricidad y Mecánica. Comuníquese mediante nota de estilo al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Cumplido RESERVESE en el Departamento Electricidad y Mecánica.