Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº43

Resolución Nº 43

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/03/2025

VISTO las presentes actuaciones referidas a la solicitud de factibilidad para la radicación del Parque Eólico Ombú (PEO), presentada a fojas 2/6 el día 30 de septiembre de 2024 por el Sr. Sergio O. Rodríguez en carácter de Presidente de Vientos Ombú IV S.A., a ser emplazado parcialmente en catorce parcelas de la localidad de Bahía Blanca detalladas en la misma; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de las parcelas listadas por Vientos Ombú IV S.A., a fojas 7/22 el Departamento Territorial identifica a los titulares y destinatarios, informando: “...que se trata del inmueble identificado catastralmente como:

Circ.: XIII – Parcela: 1391 a – Partida: 42353, consta como propietario y destinatario Arditti Domingo A.

Circ.: XIII – Parcela: 1391 b – Partida: 42354, consta como propietario y destinatario Arditti Gustavo Horacio con domicilio en calle León de Iraeta 130 de Bahía Blanca.

Circ.: XIII – Parcela: 1363 – Partida: 159, consta como propietario y destinatario Cauquos de OTS con domicilio en calle Juan Molina 48 de Bahía Blanca.

Circ.: XIII – Parcela: 1383 c – Partida: 32543, consta como propietario y destinatario Castineira F.

Circ.: XIII – Parcela: 1381 a – Partida: 1631, consta como propietario Las Muñecas S.A. y destinatario Castiñeira Francisco.

Circ.: XIII – Parcela: 1382 – Partida: 1600, consta como propietario y destinatario Castiñeira y Cía.

Circ.: XIII – Parcela: 1378 c – Partida: 74274, consta como propietario y destinatario Castiñeira y Cía.

Circ.: XIII – Parcela: 1391 c – Partida: 160, consta como propietario y destinatario Cauquos C de A.

Circ.: XIII – Secc.: R - Parcela: 1394 a – Partida: 880, consta como propietario y destinatario SYAR S.A.I.C. con domicilio en calle Scalabrini Ortiz 3333 Piso 4 Capital Federal, Buenos Aires.

Circ.: XIII – Secc.: R - Parcela: 1394 b – Partida: 149896, consta como propietario y destinatario SYAR S.A.I.C. con domicilio en calle Scalabrini Ortiz 3333 Piso 4 Capital Federal, Buenos Aires.

Circ.: XIII – Secc.: R - Parcela: 1394 c – Partida: 149897, consta como propietario y destinatario SYAR S.A.I.C. con domicilio en calle Scalabrini Ortiz 3333 Piso 4 Capital Federal, Buenos Aires.

Circ.: XIII – Secc.: R - Parcela: 1394 d – Partida: 149898, consta como propietario y destinatario SYAR S.A.I.C. con domicilio en calle Scalabrini Ortiz 3333 Piso 4 Capital Federal, Buenos Aires.

Circ.: XIII – Parcela: 1418 a – Partida: 31688, consta como propietario y destinatario Fernández Alberto con domicilio en calle Gral. José de San Martín 116 de Bahía Blanca.

Circ.: XIII – Parcela: 1395 – Partida: 22660, consta como propietario y destinatario La Austral de.

Se aclara que los inmuebles designados catastralmente como: Circ.: XIII – Parcela: 1392 a, b, c y d no se encuentran incluidas en el listado de fojas 2 pero sí las representan en el croquis de fojas 6, por lo que sería conveniente que se aclare tal situación.

Según constan en nuestros registros sobre las parcelas partidas 22660, 42353, 160 y 42354 atraviesa un gasoducto TGS.”

Que, a fojas 26 y 27, la empresa recurrente presenta documentación referente a la designación del Sr. Diego Alejandro Coates Vales como Presidente de Vientos Ombú IV S.A.

Que, a foja 28, Vientos Ombú IV S.A. comunica que “para la distribución de aerogeneradores e instalaciones auxiliares del proyecto se ha adoptado una distancia mínima de seguridad de 100 metros con respecto a la traza del gasoducto TGS en los inmuebles designados catastralmente como: Circ.: XIII – Parcelas: 1395 (Partida: 22660), 1391 A (Partida: 42353), 1391 D (Partida: 160) y 1391 B (Partida: 42354)”; en tanto aclara que “el proyecto no se emplazará sobre los inmuebles mencionados en la Nota y designados catastralmente como: Circ.: XIII – Parcelas: 1392 A, 1392 B, 1392 C y 1392 D.”

Que, a fojas 29/54, Vientos Ombú IV S.A. adjunta la Memoria Técnica del Proyecto donde se detalla cantidad, características y ubicación de los aerogeneradores a instalar y las obras civiles y eléctricas asociadas al Proyecto.

Que, a fojas 59/66, la empresa recurrente amplía la información presentando un documento descriptivo de la infraestructura propuesta sobre las parcelas, incluyendo los aerogeneradores y obras complementarias, informando, asimismo con fecha 10 de diciembre de 2024, que el vínculo eléctrico entre el Parque Eólico y los eventuales puntos de consumo serán definidos e informados al Municipio de Bahía Blanca en una etapa posterior.

Que, el Departamento Planeamiento Urbano a foja 68 informa: “Las parcelas pertenecen a la zona Rural (R) del Código de Planeamiento Urbano, que se caracteriza como “Explotación agropecuaria propiamente dicha que a su vez posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios del área urbana”. Los indicadores urbanísticos de la zona son: FOS: 0,10, FOT: 0,10 y Subdivisión mínima: 5 hectáreas.”

Que, el citado Departamento, detalla que “el uso solicitado no se halla expresamente definido en los listados del Cuadro de Usos Nº 1 del Código de Planeamiento Urbano, entendiéndose que, como obra relacionada con la infraestructura de servicios, se ha efectuado en casos similares, un análisis particularizado para determinar la conveniencia de la localización proyectada, previo informe del Departamento Saneamiento Ambiental y tratamiento de la Comisión Asesora de Planeamiento.”

Que, asimismo, el Departamento Planeamiento Urbano indica que el Parque Eólico Ombú prevé en total la instalación de 307 aerogeneradores Nordex modelo N163 – 7MW con una altura de buje de 120 m, encontrándose bajo la jurisdicción del Partido de Bahía Blanca 116 de ellos.

Que, por último, el Departamento Planeamiento Urbano señala que, dentro de las instalaciones complementarias a considerar dentro del Partido de Bahía Blanca, se mencionan:

- 116 plataformas y fundaciones.

- Obradores: Se instalarán 3 de los 10 totales (Obradores VIII, IX y X).

- Accesos: se instalarán 3 de los 20 totales (Accesos 14, 15 y 16).

- Caminos internos: desde acceso 14 (14,4 km), desde acceso 15 (4,8 km) y desde acceso 16 (1,8 km).

- Estaciones Transformadoras (132/34,5 kV): Se construirán 2 de las 7 totales (ET 05 y ET 06).

- Líneas aéreas internas (132 kV): Vinculación entre ET 05, ET 06 y la ET principal que se localizará fuera del partido Bahía Blanca.”

Que, a fojas 71/83, Vientos Ombú IV S.A. adjunta el Resumen Ejecutivo y el Plan de Gestión Ambiental y Social que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto.

Que, a foja 84, el Departamento de Control y Fiscalización Ambiental requiere que se convoque al Consejo de Medio Ambiente para su pronunciamiento, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 6.209 y el Decreto Nº 224/94.

Que, a foja 86, el Consejo de Medio Ambiente en Acta del día 28 de marzo de 2025, determina: 1) Expediente Nº 0-9283/2024 – Vientos Ombú IV S.A. - Parque Eólico Ombú (PEO).

Luego de examinar la documentación obrante en el Expediente de referencia, este Consejo sugiere la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa recurrente, solicitándose la intervención de la Subsecretaría de Ambiente a fin de que considere sustanciar el acto resolutivo.

Deberá adjuntarse una “copia fiel” de la presente Acta, al expediente referenciado.”

Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE AMBIENTE, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º): Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental presentado a fojas 71/83 del expediente Nº 0-9283/2024 por la firma Vientos Ombú IV S.A., para la radicación del Parque Eólico Ombú, a ser emplazado parcialmente en catorce parcelas de la localidad de Bahía Blanca identificadas catastralmente a fojas 7/22 del expediente referenciado, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome conocimiento el Consejo de Medio Ambiente y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, resérvese en la Subsecretaría de Ambiente.