Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 173
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/10/2025
VISTO las presentes actuaciones referidas a la solicitud de autorización para la realización de trabajos subterráneos de tendido de fibra óptica -Proyecto Andreani- en la delimitación de las calles Las Heras, San Martín, Lavalle y Chiclana de esta ciudad, presentada a foja 2 por el Sr. Gustavo Suárez en carácter de Socio Gerente de Saavedra Park S.R.L.; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 3/77, Saavedra Park S.R.L. presenta Memoria Descriptiva del proyecto y documentación en la que se indica trazado de instalaciones eléctricas, de alumbrado público, de otras redes de fibra óptica, y de cañerías de agua potable y gas así como desagües cloacales existentes en el sector en el que se realizarán los trabajos.
Que, a foja 78, el Departamento Vialidad informa: “No existirían inconvenientes de este Departamento para la ejecución de la obra, una vez aprobada la factibilidad por Resolución Municipal”:
Que, a foja 79, el Departamento Electricidad y Mecánica indica: “En función de lo observado en el expediente de referencia, este Departamento de Electricidad y Mecánica no tiene observaciones que realizar teniendo en cuenta que el tendido de la fibra óptica se ejecutará de manera subterránea”.
Que, a foja 81, el Consejo de Medio Ambiente en Acta del día 2 de septiembre de 2025, determina: “1) Expediente Nº 0-4612/2025 – Trabajos subterráneos de tendido de fibra óptica “Proyecto Andreani”, calles Las Heras y San Martín.
Luego de examinar la documentación obrante en el Expediente de referencia, este Consejo sugiere la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa recurrente. Cabe señalar que los Departamentos presentes han realizado un análisis particularizado y no tienen otras observaciones que formular. Por ello se solicita a la Secretaría de Obras y Servicios pueda emitir el acto resolutivo y notificar de ello a la empresa”.
Que, a foja 85, el Departamento de Análisis y Política Fiscal informa: “...la empresa SAAVEDRA PARK SRL, contribuyente nro. 89439, no registra deuda en relación a sus obligaciones fiscales con este Municipio, de acuerdo a lo establecido en el art. 22 de la Ordenanza Fiscal vigente”.
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE AMBIENTE, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º): Aprobar la Memoria Descriptiva presentada a fojas 68/69 del expediente de referencia por la firma Saavedra Park S.R.L., para la realización de trabajos subterráneos de tendido de fibra óptica -Proyecto Andreani- en la delimitación de las calles Las Heras, San Martín, Lavalle y Chiclana de esta ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome conocimiento el Consejo de Medio Ambiente y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, resérvese en la Subsecretaría de Ambiente.