Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº168

Resolución Nº 168

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/10/2025

VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma "MARIEZCURRENA  CORDOBA CAROLINA FERNANDA", solicita la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en calle Washington n° 1160 de la localidad y partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es "Elaboración de hamburguesas veganas congeladas" clasificado de Primera Categoría (N.C.A: 11 puntos) según Disposición Nº DISPO-2025-1578-GDEBA-DPEIAMAMGP, de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y N° 15.107, Decreto Reglamentario Nº 531/2019 y modificatorio Nº 973/2020, y las Resoluciones N° 475-OPDS-2019 y N° 494-OPDS-2019; y,

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Control y Fiscalización Ambiental a fojas 37 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Leyes Nº 11.459 y N° 15.107, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y modificatorio N° 973/2020, Resoluciones N° 475-OPDS-2019 y N° 494-OPDS-2019 y con las ordenanzas municipales vigentes.

Atento a lo expuesto, a la Resolución Municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE AMBIENTE, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 18 del Decreto Municipal N° 101/2024.-

R  E  S  U  E  L  V  E

PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma "MARIEZCURRENA  CORDOBA CAROLINA FERNANDA", cuyo rubro es "Elaboración de hamburguesas veganas congeladas" clasificado como de Primera Categoría (N.C.A: 11 puntos) ubicado en Washington n° 1160 de la localidad y partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 517.

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º  de la Ley Nº 11.459.

TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.

QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Control y Fiscalización Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.

ANEXO 1

CONDICIONANTES

ANEXO I

 

DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN

 

IMPACTO

TAREA Y/O DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR

Ruido

En caso de denuncia constatada por este Departamento, la firma deberá presentar el informe de Aislación Acustica correspondiente a la Ordenanza Municipal n.º 20916, DR 2477/23

 

Se deja constancia que la firma deberá dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos enunciados en la presente, dentro de los plazos estipulados, bajo apercibimiento de revocación de la presente certificación.

 

Departamento de Control y Fiscalización Ambiental

Subsecretaría de Ambiente