Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1636

Decreto Nº 1636

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/06/2025

VISTO las presentes actuaciones, referidas al Contrato de Locación para la Prestación del Servicio de Higiene Urbana, suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Bahía Ambiental S.A.P.E.M.; y

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza 15.188, promulgada por Decreto 450/2009, con fecha 6 de abril de 2009, autorizara al Departamento Ejecutivo a constituir Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la modificación efectuada por la Ley 12.929, aprobándose en el mismo texto normativo el Estatuto Social de BAHÍA AMBIENTAL S.A.P.E.M.

Que dicha sociedad tiene por objeto la prestación de servicios vinculados con el manejo, el tratamiento y la comercialización de residuos, y asimismo, posee facultades para la compra, venta, distribución, representación, importación, exportación de bienes muebles e inmuebles que se vinculen directamente con los servicios que prestan, intervención en concurso de precios y licitaciones públicas y/ o privadas, ejecución de obras y /o provisión de bienes relacionados con la actividad, encontrándose autorizada para actuar como proveedora del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.-

Que en virtud del Decreto 1925/2012, se revocó el contrato de concesión del Servicio de Higiene Urbana de la Ciudad de Bahía Blanca, suscripto oportunamente con la firma COVELIA S.A., adjudicación que le fuera otorgada oportunamente por Resolución 10-734/2008 (Ordenanza 15.043).

Que con fecha 14 de noviembre de 2012, a través del Decreto 2016/2012, se declaró la emergencia del servicio de higiene urbana de la ciudad, encomendando a BAHÍA AMBIENTAL S.A.P.E.M, la prestación del servicio referido, a partir del día 18 de noviembre de 2012.

Que con fecha 20 de noviembre de 2012, las partes aquí firmantes signaron un contrato de prestación de servicios el cuál conforme allí se estipulaba, tenía cláusulas de carácter temporal.

Que por Decreto 1528/2013, de fecha 31 de julio de 2013, se aprobaron las modificaciones introducidas en el contrato celebrado entre BAHÍA AMBIENTAL S.A.P.E.M. y la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA para la prestación del Servicio de Higiene Urbana en el partido, mediante convenio de fecha 29 de julio de 2013, quedando como marco normativo del servicio el nuevo contrato con más los anexos, por un plazo de siete años.

Que por Decretos 2073/2019, 1162/2020, 871/2021, 2492/2021, 3253/2022, 2102/2024 y 3928/2024 se prorrogó sucesivamente la vigencia del referido contrato, operando su vencimiento el día 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco del funcionamiento del Programa “Bahía Recicla” y de las acciones de fortalecimiento de la Educación Ambiental, se ha evidenciado un incremento sostenido en el índice de separación en origen y en la tasa de reciclado, lo cual justifica la necesidad de ampliar las rutas de recolección diferenciada a fin de acompañar dicha evolución y consolidar el sistema en el ejido urbano.

Que, resulta necesario formular una ADENDA al mismo, a fin de introducir variaciones en el Convenio de origen y complementarios, mediante modificaciones en el punto 6.1.3 “Servicio Especial de Recolección de Residuos Secos” del Anexo II que forma parte del Contrato entre LA MUNICIPALIDAD y BAHÍA AMBIENTAL S.A.P.E.M. vigente a la fecha.

En virtud de lo expuesto, en base a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y la Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º)- Regístrase la Adenda suscripta con fecha 25 de junio de 2025 entre la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA y BAHÍA AMBIENTAL S.A.P.E.M., mediante la cual se introducen modificaciones en el Punto 6.1.3 “Servicio Especial de Recolección de Residuos Secos” del Anexo II al Contrato de Locación suscripto con fecha noviembre de 2012 y modificatorias, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º)- El gasto que demande lo dispuesto en el precedente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110123000, Categoría Programática 20.03.00, Gasto 3.3.9.0 del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 3º)- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Oficial, tomen nota Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Secretaría de Economía, Subsecretaría de Ambiente; hecho: RESÉRVESE.-