Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2261

Decreto Nº 2261

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/09/2025

VISTO las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de una Psicologa para cumplir tareas afines a su profesión y,

   CONSIDERANDO que a fs. 3 la Secretaría de Salud solicita la contratación de una profesional de Psicología, que se desempeñe en el Primer Nivel de Atención, conforme a cubrir la demanda en Unidades Sanitarias y Centros de Salud dependientes de esta Secretaria.

   Que las tareas requeridas implican, entre otras, todo lo atinente a actividades que se encuadran en las Ciencias de la Salud, para la intervención y acceso a espacios de cuidado, aprendizaje, estimulación temprana y desarrollo de capacidades. Asimismo, se busca fortalecer los vínculos entre niños, adolescentes, sus familias y la comunidad, promoviendo una atención integral desde una perspectiva de derechos, con enfoque territorial y comunitario.

   Que estas acciones cuya actividad se encuadra en las Ciencias de la Salud, para la intervención y acceso a espacios de cuidado, aprendizaje, estimulación temprana y desarrollo de capacidades. Asimismo, se busca fortalecer los vínculos entre niños, adolescentes, sus familias y la comunidad, promoviendo una atención integral desde una perspectiva de derechos, con enfoque territorial y comunitario. Las tareas comprenden: fortalecimiento en el desarrollo integral de cada niño, a través del juego, la recreación, el respeto a sus pares, la crianza y educación, y la Educación Sexual Integral (ESI) con perspectiva científica sin ideologías; prevención y promoción de la salud: organizamos talleres y capacitaciones destinadas a los chicos y sus familias desde una perspectiva inclusiva; protección del desarrollo propio de cada niño; capacitaciones y actividades junto a los equipos de los Espacios de Primera Infancia, de Salud Territorial, Educativos, y otros.

   Que la Secretaría de Salud, declara la incompetencia de esta dependencia para la prestación directa de los servicios de Psicología para el primer nivel de atención en el marco de los Programas Municipales, Provinciales y Nacionales en el marco de las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP), Plan Nacional de Primera Infancia, Programa Municipal “Mi Mundo” para jóvenes y adolescencias y Atención Primaria de la Salud (APS) que demandan intervención inmediata.

   Que de fojas 5 a 11 obran los antecedentes personales, de la Sra. Laffitte Maria Delfina, DNI: 20.691.542, copia del título profesional, matrícula vigentey a fojas 12 consta la correspondiente Declaración Jurada de inexistencia de inhabilidades para contratar con la administración municipal.

   Que a fs. 15 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art. 45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.

   Que a fs. 16 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.

(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.

(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”

   Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.

   Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

DECRETA

Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia emitida por la Secretaría de Salud, en virtud de que dicha dependencia no cuenta con los recursos humanos disponibles para cumplir con los objetivos establecidos en los programas mencionados.

Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de Psicologa a la Sra. Laffitte Maria Delfina, DNI: 20.691.542, por la suma de Pesos dos millones cuarenta y tres mil seiscientos ($ 2.043.600,00) por el período comprendido entre el 01 de Octubre y el 31 de Diciembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 3°): Encomendar a la Secretaría de Salud y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.

Artículo 4°): Refrender el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

Artículo 5°): Cumplir. Notificar. Publícar. Dar al R.O. Tomar Nota Contaduría General, Departamento Compras. Publicar. Hecho: Reservar.