Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 278
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/11/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la autorización para la realización de un evento de boxeo a realizarse el día 15 de noviembre del corriente año, en las instalaciones del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, ubicado en la intersección de las calles Avenida Colón y Teniente Farías de nuestra ciudad; y considerando la documentación presentada por los organizadores y lo informado por la Dirección General de Defensa Civil; el VICEJEFE DE GABINETE Y GOBIERNO, en uso de las facultades delegadas por Decreto 4995/2023,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Autorícese al Sr. Sebastian Gimenez, Secretario de Seguridad, Salubridad y Medio Ambiente del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, a realizar un evento deportivo de Boxeo el día 15 de noviembre del corriente año, desde las 20 horas y hasta las 01 horas del día siguiente, en las instalaciones del mismo ubicadas en la intersección de las calles Avenida Colón y Teniente Farías de nuestra ciudad.-
ARTICULO 2°) - Déjese establecido que los eventos se realizan bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, por accidentes que pudieran ocurrir por negligencias imputables a la organización.-
ARTICULO 3º)– La presente autorización es otorgada en función de la documentación presentada, como así también del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente y al resultado de la inspección técnica que realice la Dirección General de Defensa Civil, para constatar el cumplimiento de todos los requisitos señalados al organizador. En caso de incumplimiento, quedará automáticamente suspendida la actividad en cuestión.-
ARTÍCULO 4º)- Asimismo se hace saber a los organizadores que en caso de decorar el salón con telas, telones o elementos similares estos deberán contar con documentación que certifique su tratamiento ignífugo. No se permite el uso de fuegos artificiales y/o piroctenia (en cualquiera de sus formas) dentro o fuera del local.
ARTICULO 5º) -En el supuesto caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta naranja y/o roja por lluvias, viento, tormenta o evento climático con características similares, deberá proceder a la suspensión de evento.-
ARTICULO 6º)– Cúmplase, notifíquese, tomen Dirección General de Defensa Civil, Dirección General de Fiscalización y toda otra repartición que se estime pertinente; dése al R.O. y ARCHIVESE.-