Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 276
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/11/2025
Visto la nota presentada por la Profesora Sonia AGÜERO, D.N.I.18.558.877, Directora de la Peña Anai Ruca, por la cual solicitan autorización para realizar el "Tercer Festival Folklórico de la Tradición y la Soberanía", el día 15 de noviembre de 2025, en las instalaciones del Centro Comunitario San Roque, ubicado en calle Estomba 2385 de la ciudad de Bahía Blanca; teniendo en cuenta la documentación presentada por los organizadores y considerando el informe elevado por la Dirección General de Defensa Civil, en el que consta que solo resta dar cumplimiento a la tramitación de la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (R.E.B.A.), el VICEJEFE DE GABINETE Y GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 4995/2023,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) – Autorízase a la Prof. Sonia AGÜERO, D.N.I. 18.558.877, en carácter de Directora de la Peña Anai Ruca, a realizar el evento denominado "Tercer Festival Folklórico de la Tradición y la Soberanía", el día 15 de noviembre de 2025, a partir de las 21:00 horas y hasta 06:00 horas del día siguiente, en el Polideportivo Ethel Calafate del Centro Comunitario San Roque, ubicado en calle Estomba 2385 de la ciudad de Bahía Blanca.-
ARTÍCULO 2º) - Hágase saber a los organizadores que la presente autorización de evento transitorio se emite con carácter de excepción, debiendo dar cumplimiento a la normativa vigente en cuanto a la
venta de alimentos y gestionar la Licencia Provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas (REBA), no pudiendo superar el factor de ocupación determinado en el Asesoramiento sobre Prevención de Incendios elaborado por el Cuartel de Bomberos de mil (1000) personas.
ARTICULO 3°) - Dejase expresa constancia que el evento se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, debiendo dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 20.916 (ruidos molestos) y ante la falta del certificado de final de obra emitido por el Cuartel Central de Bomberos, será condición indispensable contar con la presencia de dos efectivos dentro de las instalaciones; quedando la presente autorización supeditada a los informes que realicen la Dirección General de Defensa Civil en conjunto con la Dirección General de Fiscalización.
ARTICULO 4°)- Asimismo se hace saber a los organizadores que está prohibido el armado de escenario de más de 0.80 m. y que en caso de decorar el salón con telas, telones o elementos similares estos deberán contar con documentación que certifique su tratamiento ignífugo. NO se permite el uso de fuegos artificiales y/o piroctenia (en cualquiera de sus formas) dentro o fuera del local.
ARTICULO 5º) - En el supuesto caso de que Servicio Meteorólogico Nacional produzca una alerta Naranja y/o Roja de tormenta, lluvia, viento deberá proceder a la suspensión del evento.-
ARTICULO 6°) – Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., hecho ARCHÍVESE.-