Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº257

Resolución Nº 257

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/10/2025

VISTO el reclamo formulado por el Sr. MARTÍN SEBASTIÁN RODRIGUEZ, D.N.I 36.617.260, mediante el cual solicita el reconocimiento de daños en el marco de la Ordenanza N° 12.714, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5, el denunciante brinda una descripción pormenorizada de los hechos: “…Me dirijo a Ud. para presentar reclamo formal por los daños sufridos en mi neumático como consecuencia de un bache en la intersección de calle Dorrego y Lavalle el día 12/04/25 siendo las 14:20hs mientras conducía mi vehículo Fiat Palio 2012 patente LJG 737, por calle Dorrego, mi reumático delantero izquierdo  sufrió una rotura total (se generó un huevo) debido a la profundidad del bache y la no señalización de la vía...”.-

Que de fojas 6/18 el reclamante adjunta prueba documental.-

Que, a fs. 23, el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios informa que la intersección mencionada fue fresada y reencarpetada los días 28 y 29 de Abril del corriente año correspondiente a la obra "Plan de Bacheo 2025 - Fresado y Reencarpetado de Intersecciones - Etapa 1" tramitada por Expte. 417R-48-2025. a cargo de la empresa Obras Abedul S.R.L.-

Que, fs. 36, consta acta de Inspección N° 4551 de fecha 16 de Septiembre de 2025, de la que se desprende que "la intersección se encuentra  en buen estado de transitabilidad al momento de la inspección". Se acompañan imágenes e informe (fs. 37/38).-

Que a fs. 39 obra dictamen legal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, del que se desprende: "...Que en el caso de examen, el recurrente responsabiliza por los supuestos daños materiales por el padecidos indicando como causal el mal estado de conservación de la cinta asfáltica ubicada en la calle Dorrego intersección con calle Lavalle de esta ciudad. Sin perjuicio del formalismo moderado que rige en los procedimientos de la administración, observo una incompleta e imprecisa descripción del hecho, toda vez que el formulario de inicio de reclamo (fs. 2/5) no hace referencia a cuestiones elementales tales como la velocidad de circulación y las condiciones del tiempo. A dicho respecto, las declaraciones testimoniales no resultan conducentes para esclarecer tales circunstancias. En punto a su valoración, debo decir que no resulta ajeno destacar que acontecimientos como el relatado son generalmente acreditados mediante la prueba testimonial, que cuando de lo que se trata es de probar un hecho -en el caso el supuesto siniestro y su mecánica- las declaraciones tienen que ser categóricas, amplias, sinceras, con razón de sus dichos y convincentes a tal punto que no dejen margen a duda. En ese razonamiento, las declaraciones glosadas a fs. 31 y 33 no configuran los caracteres antes descriptos. No debe perderse de vista la relación existente entre el Sr. Rodríguez y los testigos ofrecidos -siendo pareja y suegra respectivamente-, y por ello ha de valorarse con mayor rigor esas declaraciones en virtud del interés que pudieren tener en el resultado de las presentes actuaciones administrativas. Por su parte, la arteria en cuestión fue seleccionada para su intervención por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca en el marco de la obra “PLAN DE BACHEO 2025- FRESADO Y REENCARPETADO DE INTERSECCIONES – ETAPA 1” Exp. 417R-48-2025 (fs. 23). A la fecha la misma se encuentra apta para el tránsito (fs. 36). Con lo anterior en mira, mal podría concluirse en responsabilizar a la Municipalidad de Bahía Blanca por el presunto daño sufrido por el Sr. Rodríguez, quien lo imputa a la supuesta omisión de ejercer adecuadamente el genérico deber de control de mantener las calles del Partido de Bahía Blanca en buen estado de conservación así como controlar su conservación. En contraposición con ello, el Estado Municipal arbitró los procedimientos administrativos vigentes para proceder con el correcto acondicionamiento de la acera en cuestión.  En consecuencia, salvo mejor criterio de la Subsecretaría de Legal y Técnica, el rechazo de la pretensión se impone...".-

Por lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL en el uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°: Rechazar la solicitud de reconocimiento de daños formulado por el Sr. MARTÍN SEBASTIÁN RODRIGUEZ, D.N.I 36.617.260,  referente al vehículo Fiat Palio, dominio LJG-737, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Cúmplase, publíquese; dese al R.O, notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-