Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2664
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/10/2025
VISTO la Ordenanza N° 21.355 mediante la cual el Municipio de Bahía Blanca adhiere al Decreto Provincial N° 279/2018 que regula la actividad cinegética deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza N° 7.932 de Control de Plagas Urbanas y sus modificatorias; el informe técnico del Instituto de Investigaciones Biológicas y Biomédicas del Sur (INBIOSUR – UNS/CONICET) y el Programa Integral que se adjunta a fs 2 a 23, cuyo propósito es organizar y coordinar las acciones municipales, interinstitucionales y comunitarias orientadas al control sostenible de la población de la especie Columba livia (paloma doméstica) en el Partido de Bahía Blanca; y
CONSIDERANDO
Que el Programa de control poblacional de Columba livia en Bahía Blanca tiene como propósito lograr una convivencia equilibrada con las palomas urbanas Columbia livia y otras, resguardando el bienestar de especies autóctonas mediante el control sostenible de poblaciones de especies de palomas declaradas plaga o perjudiciales, la protección de la salud pública y preservación de la infraestructura urbana en el partido de Bahía Blanca.
Que esta iniciativa surge como respuesta a la creciente problemática generada por la superpoblación de la especie Columbia livia en áreas urbanas y periurbanas, circunstancia que fue documentada por estudios científicos recientes y se manifiesta con impactos significativos en términos sanitarios, ecológicos, edilicios y económicos.
Que el informe de INBIOSUR–UNS/CONICET confirma la magnitud del problema: la densidad y concentración de ejemplares en sectores clave del partido permiten anticipar impactos sanitarios y ambientales significativos por lo cual es necesario implementar políticas públicas eficientes.
Que se pretende implementar un plan de manejo integral y regulado, que contemple estrategias de reducción poblacional, exclusión ambiental, reducción de la disponibilidad de alimento de origen antrópico, control reproductivo y monitoreo continuo, respetando los principios de bienestar animal y evitando prácticas de erradicación crueles o innecesarias.
Que este plan se encuentra en línea con experiencias exitosas implementadas en otros municipios del país y otras ciudades del mundo, adaptadas a la realidad local mediante criterios científicos, técnicos y ecológicos que permiten una gestión adaptativa, eficaz y respetuosa del entorno.
Que desde el punto de vista sanitario, diversos estudios han documentado que las palomas urbanas pueden actuar como reservorios o vectores de agentes infecciosos de importancia en salud pública, tales como Chlamydia psittaci, Salmonella spp., Cryptococcus neoformans y el virus del Nilo Occidental, la influenza aviar altamente patogénica H5N1 y el virus de la encefalitis de San Luis, entre otros, constituyendo un riesgo particular para poblaciones vulnerables.
Que en el plano ecológico, la superpoblación de palomas afecta la biodiversidad local al generar competencia por recursos y espacios con aves nativas.
Que en el ámbito agroindustrial, representan un riesgo concreto al contaminar granos almacenados y sistemas de producción, afectando la seguridad alimentaria y ocasionando pérdidas económicas.
Que desde la perspectiva edilicia y patrimonial, la acumulación de materia fecal y restos orgánicos produce un deterioro acelerado en fachadas, monumentos históricos y mobiliario urbano en general, además de obstruir desagües, dañar instalaciones eléctricas y crear ambientes insalubres. La combinación de estos factores incrementa costos de mantenimiento y pone en riesgo la preservación del patrimonio arquitectónico.
Que el control poblacional de la especie debe realizarse en el marco de políticas públicas de sostenibilidad, bienestar animal y conservación de la biodiversidad, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.421 de Conservación de la Fauna, la Ley Nacional Penal Especial N° 14.346 de Protección Animal, y la normativa provincial vigente.
Que el Decreto Nº 279/2018 de la Provincia de Buenos Aires, al que adhirió éste Municipio por Ordenanza N°21.355, conforma el marco legal regulatorio de la actividad cinegética deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires. Allí se declara como susceptibles de caza aquellas consideradas plagas, dañinas o perjudiciales, precisando como tales a las especies detalladas en su respectivo Anexo, comprendiendo en su detalle a las palomas domésticas (Columbia livia).
Que del Decreto 6769/58 y de la referida Ordenanza de adhesión se desprenden amplias facultades para aplicar la Ordenanza N°7932 para el control de las especies consideradas como plagas dañinas y/o perjudiciales en el Decreto Provincial Nº 279/2018; para celebrar convenios con organismos, entidades y/o profesionales especialistas en la temática; instrumentar los mecanismos que se consideren pertinentes para el diagnóstico del estado poblacional y sanitario de la paloma doméstica y para la elaboración de propuestas de implementación de métodos de control poblacional de especies consideradas como plagas dañinas y/o perjudiciales.
Que en el entendimiento de la problemática que significa la presencia de dichas especies, resulta necesaria la creación de un Programa Integral que organice y coordine las acciones municipales, interinstitucionales y comunitarias orientadas al control de la población de Columba livia en el Partido de Bahía Blanca.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Crear el “Programa Integral de Control Poblacional de Columba livia en Bahía Blanca” cuyos antecedentes, fundamentos, descripción, objetivos y acciones se aprueban e incorporan como Anexo I del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: Establecer como objetivo general del Programa la disminución de manera progresiva y sostenible de la población de la especie de paloma que ha sido declarada plaga (Columba livia) en el partido de Bahía Blanca, a través de un abordaje integral que combine acciones de control, educación, prevención, monitoreo y planificación urbana, con el fin de reducir riesgos sanitarios, ambientales y de deterioro del patrimonio edilicio.
ARTÍCULO 3°: Establecer como objetivos específicos del Programa:
Contar con información precisa y actualizada sobre la magnitud, distribución y dinámica poblacional de Columba livia en el Partido de Bahía Blanca.
Reducir las condiciones ambientales y urbanas que favorecen la instalación y proliferación de palomas.
Disminuir la tasa reproductiva de la población de Columba livia en áreas críticas.
Incorporar medidas de control y prevención en las actividades económicas, industriales y constructivas dentro del Partido.
Promover la educación y sensibilización ciudadana sobre las medidas éticas y efectivas de control poblacional.
Controlar la población de Columba livia en sectores con alta densidad poblacional.
ARTÍCULO 4°: Designar como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Ambiente, la cual tendrá a su cargo la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones establecidas, en coordinación con la Dirección de Bromatología, Protección de la Salud y Bienestar Animal, quienes trabajarán de manera articulada con las áreas municipales correspondientes, las cuales asumirán las competencias especificadas en el Programa.
ARTÍCULO 5°: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
Ejecutar y coordinar las acciones establecidas.
Celebrar convenios con instituciones científicas, organismos públicos o privados y empresas especializadas.
Supervisar la aplicación de los métodos de control y las evaluaciones de impacto ambiental.
Llevar un registro detallado de intervenciones, empresas habilitadas y resultados.
Comunicar periódicamente los indicadores de seguimiento y evaluación definidos en el Programa, garantizando la transparencia y trazabilidad.
Elevar informes periódicos a la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat
ARTÍCULO 6°: Invitar a las instituciones académicas, científicas y organizaciones comunitarias a participar en la implementación, seguimiento y evaluación del Programa, conforme a los principios de participación ciudadana y gestión ambiental responsable.
ARTÍCULO 7°: Cúmplase. Dése al R.O. Tome nota la Subsecretaría de Ambiente, Dirección de Bromatología, Protección de la Salud y Bienestar Animal, el Departamento de Control y Fiscalización Ambiental, el Departamento de Residuos, División de Educación Ambiental, Unidad Intendencia, Secretaría de Planeamiento Urbano, y toda dependencia que corresponda. Publíquese y RESÉRVESE.
DOCUMENTOS ANEXOS