Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22209
Bahia Blanca, 23/10/2025
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 31, mediante el cual el Sr. Emiliozzi Juan Pablo solicita renovación de factibilidad para el desarrollo del uso “Venta de leña y depósito de leña a granel” en el inmueble sito en calle Zelarrayán Nº 3455; y
CONSIDERANDO
Que a fojas 22 del expediente 0/00-3531/2021 obra la Ordenanza Nº 20496 mediante la cual se autorizó con carácter de excepción el desarrollo del mismo uso en el inmueble en cuestión, por un plazo de 3 años, el cual se encuentra vencido desde noviembre de 2024.
Que a fojas 5 del expediente 0/00-9104/2024, el Departamento Territorial informa que el inmueble se identifica catastralmente como: Circunscripción: II – Sección: C – Chacra: 215 – Manzana 215d – Parcela: 31a – Partida: 65019.
Que asimismo, agrega que la parcela 31a surge del plano 7-57/2022 cuyo objeto es mensura, unificación y cesión de calle (dado que calle Zelarrayán tiene retiro de Línea Municipal de 2.23 metros).
Que a fojas 14 del expediente 0/00-9104/2024, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Centro de Ejes de Crecimiento (C3), calificada como “Reúne el equipamiento de las áreas comerciales. Centros de crecimiento a consolidar en el tiempo”. El uso dominante es Comercial, y el complementario vivienda multifamiliar, según tabla de usos Comercio, Industria (IV, V), Depósitos (III, IV, V).
Que asimismo, según el cuadro nº 4 (Clasificación de los Depósitos según Molestias del Código de Planeamiento Urbano), el rubro Maderas, Leña y Carbón de leña está calificado con grado de molestia I; y según el cuadro nº 5 (Clasificación Urbanística de los Depósitos) el grado de molestia I, no se encuentra permitido en la zona C3.
Que a fojas 22 del expediente 0/00-9104/2024, el Subsecretario de Planeamiento Urbano informa que el monto que le correspondería abonar al recurrente en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva 2025, por excepción por uso no permitido es de $ 563.713,71.
Que a fojas 26/28 del expediente 0/00-9104-2024, se verifica que se da cumplimiento al artículo 22 de la Ordenanza Fiscal.
Que a fojas 29 de expediente 0/00-9104-2024, el recurrente informa que, en caso de obtener la excepción solicitada, dará cumplimiento al pago indicado a fojas 22.
Que a fojas 30 del expediente 0/00-9104-2024, vuelve a informar el Subsecretario de Planeamiento urbano indicando que considera que podría otorgarse la factibilidad solicitada condicionada a:
No ampliar la superficie, ni la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura inmediata.
Cumplir con el pago en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva Vigente.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase con carácter de excepción por el término de cuatro años la factibilidad para el desarrollo del uso “Venta de leña y depósito de leña a granel” en el inmueble sito en calle Zelarrayán Nº 3455, identificado catastralmente como: Circunscripción: II – Sección C – Chacra: 215 – Manzana 215d – Parcela: 31a – Partida: 65019, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en los expedientes 4007-366-2019 – HCD-285-2011 – 4007-2473-2012 – 4007-9441-2010 – 0/00-3675-2011 – 0/00-3531-2021 – 4007-802-2023 – 0/00-9104-2024.
Artículo 2º - La excepción autorizada en el Artículo 1º se otorga condicionada a:
1. No ampliar la superficie, ni la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.
2. Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura inmediata.
3. Cumplir con el pago en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva Vigente.
Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.