Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22210

Ordenanza Nº 22210

Bahia Blanca, 23/10/2025

VISTO

 

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 34, mediante el cual la Sra. Carla Sabrina Fanna solicita factibilidad para el anexo de rubro “Venta mayorista de leña envasada con depósito” al uso ya habilitado como “Venta minorista de alimentos y accesorios para animales domésticos y venta de leña minorista envasada (sin depósito)”, en el inmueble sito en calle Pablo Lejarraga 1.415.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 10 del expediente 0/00-897-2025, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circunscripción II – Sección B – Manzana 198 i – Parcela 7 – Partida 84.413.

 

Que a fojas 13 del expediente 0/00-897-2025, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la zona Residencial Parque 2 (Rp2) del Código de Planeamiento Urbano, caracterizada como: “Àrea apta para la vivienda unifamiliar y bifamiliar con características tendientes al Barrio Parque”.

 

Que según el Código de Planeamiento Urbano, al uso solicitado corresponde analizarlo como “Comercio Mayorista – con depósito, excepto productos perecederos”, que en el Cuadro n.º 1, tiene referencia 5: Solamente los permitidos según el Cuadro n.º 5.

 

El Cuadro n.º 4 de clasificación de los depósitos según molestias establece que los depósitos de “Leña y carbón de leña´ tienen grado de molestia I y el Cuadro n.º 5 de Clasificación Urbanística de los de depósitos, no admite depósitos con grado de molestia I en zona RP2.

 

Que a fojas 23/25, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento mediante Acta n.º 607 trató el expediente en cuestión, manifestando que considera viable otorgar la excepción por un plazo de 4 (cuatro) años, condicionada a realizar la venta de leña ya envasada, no permitiendo el depósito de leña suelta, al cumplimiento de todas las normas que rigen para la actividad solicitada, a cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática y a no ampliar la superficie, ni la actividad por sobre la declarada en la solicitud.

 

Que a fojas 30, el subsecretario de Planeamiento Urbano informa que atento que se trata de un uso no permitido, el monto que le correspondería abonar al recurrente en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva 2025, es de $ 97.848,06.

 

Que a fojas 33 la recurrente informa que, en caso de obtener la excepción solicitada, se dará cumplimiento al pago informado precedentemente por el subsecretario de Planeamiento Urbano.

 

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de,

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción la factibilidad para el desarrollo del uso “Venta mayorista de leña ya envasada con depósito”, -no permitiendo el depósito de leña suelta-, en el inmueble sito en calle Pablo Lejarraga n.º 1415, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 198 i, Parcela 7, partida 84.413, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en los expedientes 4007-913-2016 c/0/00-12163-2015 y 0/00-897-2025.

 

Artículo 2º – La excepción autorizada en el artículo 1º se otorga por un plazo de 4 (cuatro) años a contar a partir de la promulgación de la presente ordenanza, condicionada a cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática, a no ampliar la superficie más allá de lo declarado, y a cumplir toda normativa vigente sobre las actividades declaradas.

 

Artículo 3º – Deberá cumplir con el pago establecido en la Ordenanza Fiscal 2025, en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en los expedientes 4007-913-2016 c/0/00-12163-2015; 0/00-897-2025 (529-HCD-2025).

 

Artículo 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTITRÈS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.