Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22208

Ordenanza Nº 22208

Bahia Blanca, 23/10/2025

VISTO

 

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 84, mediante el cual la Sra.María Gabriela Malatesta solicita factibilidad para el desarrollo del uso “Venta de piletas de fibra de vidrio” en los inmuebles sitos en calle avenida Alem n.º 3563.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 9 el Departamento Territorial informa que los inmuebles en cuestión se identifican catastralmente como: Circunscripción II – Sección A – Manzana 93 w – Parcela 18 – Partida 204.012, Circunscripción II – Sección A – Manzana 93 w – Parcela 19 – Partida 204.013; Circunscripción II – Sección A – Manzana 93 w – Parcela 20 – Partida 204.014 y Circunscripción II – Sección A - Manzana 93w – Parcela 21 – Partida 204.015.

 

Que a fojas 47 el Departamento Planeamiento Urbano informa que los inmuebles identificados como Circunscripción II – Sección A - Manzana 93 w – Parcelas 18, 19, 20 – Partidas: 204.012, 204.013 y 204.014, pertenecen a la zona Residencial Densidad Media (R1) del Código de Planeamiento Urbano, calificada como; “Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos”.

 

Que asimismo, el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección A – Manzana 93 w – Parcela 21 – Partida 204.015, pertenece a la Zona Residencial de Transición (R2) del Código de Planeamiento Urbano, calificada como: “Constituye la transición entre el tejido urbano y el suburbano”.

 

Que según el Cuadro n.º 1, usos según Distrito, del Código de Planeamiento Urbano (Rubro Comercio Minorista) la actividad denominada “Exposición y venta de piletas de fibra de vidrio”, se encuadraría en el uso materiales de construcción clase 2 con depósito, sin materiales a granel, calificado con referencias 3 para las zonas R1 y R2, lo cual indica una superficie cubierta máxima de 500 m2, en todo concepto. Carga y descarga calificado con I, por lo que requerirá un espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 30 my deberá realizarse dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública (artículo 9.2.1. del Código de Planeamiento Urbano).

 

Que agrega dicho departamento que la actividad no podrá realizarse a cielo abierto, debiendo contar para su desarrollo con instalaciones cubiertas, a fin de evitar posible “voladuras” en caso de condiciones climáticas adversas.

 

Que finalmente, el departamento Planeamiento Urbano informa que según memoria descriptiva y croquis de fojas 44 y 45, el recurrente agregó la parcela 22.

 

Que a fojas 56 el Departamento Territorial vuelve a informar agregando que el inmueble se identifica catastralmente como: Circunscripción II – Sección A – Manzana 93 w – Parcela 22 – Partida 204.016.

 

Que a fojas 59/60 la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento mediante Acta n.º 602 trató el expediente en cuestión, manifestando que considera viable otorgar la factibilidad solicitada condicionada a la presentación de un plan para contención de las piletas a cielo abierto.

 

Que a fojas 78, el subsecretario de Planeamiento Urbano informa que atento que se trata de un uso no permitido, el monto que le correspondería abonar al recurrente en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva 2025, es de $ 51.673,27.

 

Que a fojas 80, la recurrente informa que, en caso de obtener la excepción solicitada, dará cumplimiento al pago informado precedentemente por el Subsecretario de Planeamiento Urbano.

 

Que a fojas 82, la recurrente informa que la parcela identificada con partida n.º 204.016 no les pertenece y a fojas 83 agrega que la carga y descarga de las piletas se realizan en la parcela 21.

 

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de,

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción y por el término de 4 años, el desarrollo del uso “Venta de piletas de fibra de vidrio” en los inmuebles sitos en Avenida Alem n.º 3563, identificados catastralmente como: Circunscripción II – Sección A – Manzana 93 w – Parcelas 18, 19, 20 y 21, Partidas 204.012, 204.013, 204.014 y 204.015, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente n.º 0/00-11264-2023.

 

Artículo 2º – La excepción autorizada en el artículo 1º se otorga condicionada la presentación de un plan de contención de las piletas a cielo abierto.

 

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.