Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22203

Ordenanza Nº 22203

Bahia Blanca, 23/10/2025

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 48 mediante el cual el señor Pablo A. Quiroga solicita por excepción la factibilidad para el uso “Lavadero artesanal de automóviles” en el inmueble ubicado en calle Cuyo N° 737, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 98, Fracción V, Parcela 24, Partida 9.341; y

 

CONSIDERANDO

 

Que según lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano a fojas 9, el inmueble pertenece a la zona Residencial Densidad Media (R1) del Código de Planeamiento Urbano, que se caracteriza como: “Residencia general donde la vivienda esta asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos”.

 

Que según lo establecido en el Cuadro N° 1 de “Usos según distritos” del Código de Planeamiento Urbano (Rubro Servicios), la actividad solicitada se encuadra en el uso”lavadero de automotores” y no se encuentra permitido en la Zona R1.

 

Que dicha solicitud fue evaluada por la Secretaría de Gestión Ambiental a fojas 12/13 y por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento el día 1° de agosto de 2017 donde mediante Acta N° 536 los Colegios Profesionales consideraron viable dar curso al pedido de excepción.

 

Que a fojas 27 consta la Ordenanza N° 19.186 mediante la cual se autorizó con carácter de excepción el desarrollo del uso “Lavadero de automotores” en el inmueble en cuestión por un plazo de tres años, la cual se encuentra vencida desde diciembre del año 2020.

 

Que a fojas 39 el Subsecretario de Planeamiento Urbano sugiere que se otorgue una nueva excepción condicionada a: no ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud; cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática; y se cumpla la Ordenanza N° 9.925, modificada por la Ordenanza N° 19.666.

 

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Autorízase con carácter de excepción por el término de cuatro años el desarrollo del uso “Lavadero de automóviles” en el inmueble ubicado en calle Cuyo N° 737, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 98, Fracción V, Parcela 24, Partida 9.341

 

Artículo 2° - La autorización indicada en el Artículo 1° se otorga condicionada:

 

  • No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.

  • Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

  • Cumplimiento de la Ordenanza N° 9.925, modificada por la Ordenanza N° 19.666.

 

Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.